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Cambiadores de Pañales

29 de Septiembre 2026

CLAUDIA-CABALLERO-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. PERLA DE LOS ANGELES VILLARREAL VALDEZ
PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-

La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez, la ciudadana Cecilia Urrea Flores del Movimiento la Vida por Delante y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudo ante esta Soberanía a presentar la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Quiero hacer una mención especial a la ciudadana Cecilia Urrea del Movimiento la Vida por Delante, que con su compromiso y preocupación por las familias y la primera infancia, está impulsando esta iniciativa a nivel local y a nivel nacional que estamos presentando el día de hoy. Su participación nos recuerda que muchas veces las mejores propuestas surgen de las necesidades que las familias viven todos los días. Por ello, agradezco y reconozco públicamente su trabajo, su iniciativa y el impulso que dio a esta propuesta. Esta iniciativa también lleva consigo la voz de las familias que buscan espacios más dignos y seguros para cuidar a sus niñas y niños.
En la construcción de un Estado comprometido con la protección a la primera infancia, resulta fundamental garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo y bienestar de las infancias. Durante los primeros años de vida, las niñas y los niños presentan una mayor vulnerabilidad física y biológica, por lo que requieren adecuadas condiciones de higiene, seguridad y cuidado que permitan atender sus necesidades básicas y que contribuyan a la prevención de riesgos en la salud que lleguen a afectar a los más pequeños.
En la vida cotidiana de miles de familias se encuentran ante una problemática que se presenta ante la deficiencia en infraestructura dentro de los establecimientos comerciales, recreativos y de uso servicio público: la ausencia de cambiadores para bebes, niñas y niños pequeños en las condiciones adecuadas de higiene, seguridad y privacidad dentro de los sanitarios públicos.
Ante esta carencia obliga a madres, padres y personas cuidadoras a recurrir a espacios improvisados para realizar una actividad tan básica como un cambio de pañal de un bebe, utilizando el suelo de los baños públicos, lavabos, bancas de parques, mesas o en los asientos y cajuelas de vehículos particulares. Esto representa una situación incómoda para las familias, pues estas prácticas pueden estar exponiendo a las niñas y niños a situaciones que no cuentan con las condiciones necesarias de higiene, así como el aumentar los riesgos a accidentes y contacto con agentes que puedan afectar la salud.
Actualmente, madres, padres, tutores y personas cuidadoras participan activamente en el cuidado y atención de niñas y niños. En consecuencia, la infraestructura de nuestros espacios públicos debe responder a esta realidad y garantizar condiciones adecuadas para que cualquier persona responsable del cuidado pueda atender sus necesidades de manera digna y segura.
En este sentido, resulta necesario que los establecimientos con acceso al público cuenten con la infraestructura que permita atender las necesidades de la primera infancia y que los cambiadores se encuentren disponibles tanto en los sanitarios para mujeres como en los sanitarios para hombres. De esta manera, se evita que la responsabilidad del cuidado continúe asociándose exclusivamente con las mujeres y se favorece una cultura de corresponsabilidad familiar y social.
Dentro del principio del Interés Superior de la Niñez en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual menciona que en todas las medidas concernientes de las infancias que tomen las autoridades o instituciones públicas y privadas, se atenderá de manera primordial a su desarrollo integral y al ejercicio pleno de sus derechos. En este sentido, la infraestructura de los baños con acceso al público debe responder de manera directa a este principio rector, garantizando espacios seguros, dignos e higiénicos que resguarden la salud, integridad física y dignidad de las niñas y niños durante sus primeros años de vida.
Por otra parte, es importante señalar que existen antecedentes dentro de otras entidades federativas que demuestran que esta medida resulta jurídicamente viable y responde a una necesidad real de las familias. En el Estado de Puebla, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en su artículo 45, contempla disposiciones relacionadas con la instalación de cambiadores para niñas y niños. De igual manera, en la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, en su artículo 10, establece disposiciones relativas a la instalación de cambiadores para pañales dentro de los establecimientos.
Con esta reforma se pretende avanzar hacia espacios más dignos y adecuados para las familias, colocando en el centro de la legislación las necesidades de la primera infancia y reconociendo la necesidad de contar con la infraestructura adecuada y destinada para los menores. Promover que los cambiadores estén presentes en los baños garantiza que cualquier progenitor o tutor ejerza su rol de cuidado en condiciones con total sanidad. De esta manera, no solo se busca transformar la infraestructura de nuestros espacios, sino garantizar que el cuidado de la primera infancia pueda ejercerse de manera responsable y, sobre todo, que niñas y niños cuenten con las condiciones necesarias para ser cuidados y atendidos de forma segura y digna.
Con el objetivo de brindar una mejor comprensión sobre el contenido de la iniciativa, se expone a continuación el siguiente cuadro comparativo de mi propuesta:
LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental.

Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán a fin de:

I.- al XVIII. ...

XIX. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad; y
XX. Promover y apoyar, de manera prioritaria, la investigación en materia de salud para niñas, niños y adolescentes.

SIN CORRELATIVO


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Artículo 60. ...

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I.- al XVIII. ...

XIX. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XX. Promover y apoyar, de manera prioritaria, la investigación en materia de salud para niñas, niños y adolescentes; y

XXI. Promover la instalación de cambiadores para bebés, niñas y niños menores de cinco años en los sanitarios con acceso al público, dentro de los establecimientos comerciales o de servicios, los cuales deben encontrarse en condiciones que garanticen la comodidad, privacidad, higiene, seguridad y accesibilidad de las personas.


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Por lo anteriormente expuesto propongo una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones a la Ley de los Derechos para las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:


DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones XIX y XX del artículo 60; y se ADICIONA la fracción XXI al artículo 60 a la Ley de los Derechos para las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 60. ...

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I.- al XVIII. ...

XIX. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XX. Promover y apoyar, de manera prioritaria, la investigación en materia de salud para niñas, niños y adolescentes; y

XXI. Promover la instalación de cambiadores para bebés, niñas y niños menores de cinco años en los sanitarios con acceso al público, dentro de los establecimientos comerciales o de servicios, los cuales deben encontrarse en condiciones que garanticen la comodidad, privacidad, higiene, seguridad y accesibilidad de las personas.

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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Los establecimientos que se encuentren en funcionamiento y cuenten con baños públicos, tendrán un plazo de hasta doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuarlos en cumplimiento a esta disposición.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León a la fecha de su presentación


DIP. CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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