Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. PERLA DE LOS ÁNGELES VILLARREAL VALDEZ.
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
La suscrita Dip. AILE TAMEZ DE LA PAZ y los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la LEY DE SEÑALAMIENTOS VIALES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN y a la LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, en materia de señalamientos viales al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace unos meses, Nuevo León fue escenario de uno de los acontecimientos internacionales más importantes: la Copa Mundial de la FIFA 2026. La realización de este evento representó para nuestro Estado un importante reto en materia de movilidad, infraestructura, seguridad y atención a visitantes, pero también permitió diversas inversiones destinadas a mejorar la experiencia de quienes transitan por nuestras principales vialidades.
Entre estas acciones se encuentra la incorporación y modernización de infraestructura de señalización vial electrónica y paneles de mensajes variables, que muy seguramente ya habrán visto en avenidas como Morones Prieto, Lázaro Cárdenas, Constitución, en el Centro de Monterrey, o incluso en algunas carreteras estatales.
Estos dispositivos tienen la capacidad de proporcionar información de manera inmediata a las personas usuarias de la vía pública. Por el momento solo orientan sobre destinos y cabe mencionar que son usados como herramienta de difusión política. Sin embargo, tienen la capacidad de también poder brindar información relevante y condiciones de circulación para advertir sobre situaciones que puedan representar un riesgo para quienes transitan por las vialidad.
Resulta necesario preguntarnos si una infraestructura pública de estas características está siendo aprovechada en todo su potencial.
La infraestructura está ahí. La tecnología está ahí. La ciudadanía la ve todos los días. Lo que hace falta es ponerla al servicio de una necesidad mucho más importante: informar y proteger a las personas.
En lugar de utilizar estos dispositivos únicamente para transmitir mensajes que poco aportan a la seguridad o a la movilidad de quienes transitan por nuestras calles, podemos aprovecharlos para comunicar información que verdaderamente puede hacer una diferencia: una persona desaparecida que necesita ser localizada, una Alerta Amber, una inundación, un incendio, una evacuación, un cierre vial de emergencia o cualquier otra situación que requiera que la ciudadanía esté informada de manera inmediata.
La señalización vial electrónica puede ser mucho más que un medio para indicarnos hacia dónde dirigirnos o un espacio para mensajes de carácter político. Puede convertirse en una herramienta de prevención, protección y participación ciudadana.
Un ejemplo de ello se encuentra en el Estado de Texas, donde el Departamento de Transporte administra sistemas de paneles de mensajes dinámicos para proporcionar información actualizada a las personas usuarias de las vías. Estos dispositivos son utilizados cuando existen condiciones especiales que justifican proporcionar información adicional a quienes transitan por las carreteras .
Algunos de los principios básicos con los cuales se rige la eficacia de sus señalizaciones son :
Responder a una necesidad: Los señalamientos deben utilizarse cuando exista una necesidad concreta de comunicar disposiciones especiales, advertir sobre peligros o proporcionar información relevante para las personas usuarias de la vía.
Captan la atención: Deben ubicarse de manera que se encuentren dentro del campo de visión de las personas conductoras y puedan ser identificados oportunamente sin generar distracciones o riesgos adicionales.
Transmiten un significado claro y sencillo: Los mensajes deben ser breves, legibles y fácilmente comprensibles, considerando que serán observados por personas que se encuentran conduciendo y que, en muchos casos, se desplazan a velocidades elevadas
Proporcionar tiempo suficiente para una respuesta adecuada: Los mensajes deben difundirse con la anticipación necesaria para que las personas usuarias de la vía puedan comprender la información y, cuando corresponda, adoptar las medidas necesarias.
Estos principios resultan particularmente relevantes cuando la información que se pretende comunicar no solamente está relacionada con la movilidad, sino con la protección de la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
En Nuevo León, una infraestructura de estas características puede convertirse en un mecanismo adicional de difusión para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas. Frente a una desaparición, los primeros momentos resultan fundamentales y cualquier herramienta que permita ampliar el alcance de una alerta puede contribuir a generar información útil para las autoridades encargadas de la búsqueda.
De igual manera, ante la activación de una Alerta Amber, una emergencia meteorológica, una inundación, un incendio, una evacuación o cualquier otra situación que represente un riesgo para la población, los paneles de mensajes variables pueden funcionar como un canal adicional de comunicación inmediata con miles de personas que diariamente utilizan las principales vialidades del Estado.
Por ello, la presente iniciativa propone establecer en la legislación estatal un marco que permita que los dispositivos electrónicos de señalización vial que ya se encuentren instalados y cuenten con la capacidad tecnológica correspondiente puedan ser utilizados, bajo criterios de necesidad, temporalidad, claridad y coordinación institucional, para difundir información oficial de interés público.
La señalización vial del futuro no debe limitarse a indicarnos hacia dónde podemos llegar; también puede ayudarnos a saber qué está ocurriendo a nuestro alrededor, qué riesgos debemos prevenir y, en determinados casos, cómo podemos ayudar a encontrar a una persona.
En consecuencia, esta iniciativa busca que la infraestructura de señalización electrónica existente en Nuevo León sea aprovechada de manera integral, eficiente y responsable, incorporando una función adicional de carácter social que permita fortalecer los mecanismos de comunicación entre las autoridades y la ciudadanía, particularmente ante situaciones que requieran una respuesta rápida y coordinada.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma la fracción V del artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 a la LEY DE SEÑALAMIENTOS VIALES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN para quedar como sigue:
Artículo 3. Con la finalidad de que se mantenga un alto nivel de seguridad para los usuarios de las vías públicas y una circulación vial eficiente, deberán observarse las siguientes prohibiciones relacionadas con la publicidad en el cono visual del conductor:
I. a IV. ...
V. La colocación de anuncios electrónicos con mensajes variables o secuenciales, con luz intermitente, de destello o estroboscópica. Sólo se podrán colocar aquellos que proporcionen información al público en general, tal como la fecha, hora, temperatura y clima. Asimismo se podrán colocar aquellos que encuentren bajo la administración de las autoridades competentes y sean utilizados para la difusión de información de interés público, prevención y atención de riesgos, protección civil, seguridad pública, búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, Alertas Amber y demás alertas oficiales, de conformidad con las disposiciones aplicables y las Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito;
VI. a XI. ...
Artículo 4. ...
Asimismo, las Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito deberán establecer los criterios y condiciones para la el uso de dispositivos electrónicos de señalización vial con capacidad de mostrar mensajes variables, para la difusión temporal de información de interés público relacionada con la prevención y atención de riesgos, protección civil, seguridad pública, búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, Alertas Amber y demás alertas oficiales, garantizando en todo momento la seguridad vial, la legibilidad, visibilidad y comprensión del mensaje.
La difusión de dichos mensajes deberá de realizarse exclusivamente por la autoridad competente y conforme a la normativa y lineamientos aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 138 de la LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN para quedar como sigue:
Artículo 138. ...
Asimismo, los Municipios en coordinación con las autoridades competentes procurarán el aprovechamiento de la infraestructura de señalización vial electrónica disponible o bien, la que planeen para la difusión temporal de información de interés público relacionada con la prevención y atención de riesgos, protección civil, seguridad pública, búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, Alertas Amber y demás alertas oficiales, conforme a lo establecido en la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León y a sus Normas Técnicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las autoridades competentes involucradas en la elaboración de las Normas Técnicas Estatales para el Control de Tránsito tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir las actualizaciones correspondientes y las disposiciones reglamentarias para su debida implementación.
TERCERO.- Las autoridades estatales y municipales competentes deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las disposiciones previstas en el presente Decreto.
MONTERREY, NUEVO LEÓN, A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
AILE TAMEZ DE LA PAZ
DIPUTADA LOCAL
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glpan@hcnl.gob.mx