Grupo Legislativo
Partido Acción Nacional

Portal Oficial

PAN

Publicación de Decretos

2 de Septiembre 2026

CARLOS-DE-LA-FUENTE-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. PERLA VILLARREAL DE LOS ANGELES
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-

El que suscribe, Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, integrante del Grupo Parlamentario de la LXXVII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que me confieren los artículos 68 y 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso la siguiente Punto de Acuerdo, por la cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo a la publicación de los decretos pendientes de acuerdo al fallo de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el ejercicio constitucional de la LXXVI Legislatura, el H. Congreso del Estado de Nuevo León aprobó los Decretos Legislativos números 118, 139, 148, 151, 184 y 263, en las fechas y materias que se sintetizan a continuación:
DECRETO ASUNTO F E C H A D E
APROBACIÓN
118 Reforma a la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León, incorporando disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial. 5 de abril de
2022
DECRETO ASUNTO F E C H A D E
APROBACIÓN
139 Reforma a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León. 11 de mayo de
2022
148 Reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, a fin de crear el Centro de Estudios Económicos. 11 de mayo de
2022
151 Reforma a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en materia de contrataciones relacionadas con seguridad pública. 11 de mayo de
2022
184 Reforma al artículo 5 de la Ley que crea Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, respecto de la integración de su Consejo de Administración. 6 de junio de
2022
263 Adición de los artículos 9 Bis 2 y 9 Bis 3 a la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, en materia de administración tributaria. 7 de noviembre de 2022

Una vez aprobados, los decretos fueron remitidos al Poder Ejecutivo para la etapa constitucional de publicación. De las constancias legislativas y de la propia resolución de la Suprema Corte se desprenden las siguientes remisiones: Decreto 118, el 8 de abril de 2022; Decretos 139, 148 y 151, el 13 de mayo de 2022; Decreto 184, el 8 de junio de 2022; y Decreto 263, el 10 de noviembre de 2022. Asimismo, existen constancias posteriores de seguimiento, notificaciones y requerimientos de publicación formulados por la Presidencia del Congreso al Ejecutivo y al responsable del Periódico Oficial del Estado, por lo que no se trata de decretos pendientes de remisión por parte de esta Soberanía.
Con posterioridad a esas remisiones, el Titular del Poder Ejecutivo formuló observaciones respecto de los seis decretos. La Comisión de Estudio Previo analizó la oportunidad de dichas observaciones y, el 8 de febrero de 2023, se emitió el Acuerdo Administrativo número 687, en el que se propuso desecharlas por no cumplir con el plazo constitucional de presentación, se determinó que el Congreso no estaba en aptitud de discutir nuevamente los decretos y se asentó que éstos se encontraban sancionados en términos del régimen constitucional aplicable.

El Acuerdo Administrativo 687 fue comunicado al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno y al Encargado del Periódico Oficial del Estado mediante los oficios correspondientes. Por tanto, las autoridades del Poder Ejecutivo y la autoridad responsable de la publicación tuvieron conocimiento formal tanto de la determinación adoptada por el Congreso como del estado jurídico de los Decretos 118, 139, 148, 151, 184 y 263. Inconforme con dicha determinación, el Titular del Poder Ejecutivo promovió la Controversia Constitucional 240/2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impugnando, entre otros actos, el artículo 68 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el procedimiento legislativo seguido, el Acuerdo Administrativo 687 y el oficio 2618/167/2023 mediante el cual se le comunicó la decisión.

En sesión del 31 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad la Controversia Constitucional 240/2023. En sus puntos resolutivos declaró procedente pero infundada la controversia y reconoció la validez del artículo 68 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, del procedimiento legislativo que dio origen al Acuerdo Administrativo 687, del propio Acuerdo 687 y del oficio 2618/167/2023.

La resolución no se limitó a reconocer la validez de la Comisión de Estudio Previo. El Tribunal Pleno examinó específicamente si la determinación de desechar las observaciones del Ejecutivo había quedado en una mera opinión de dicha Comisión o si, como exigía el marco constitucional, fue llevada a la decisión del Pleno del Congreso.
En el párrafo 173, la Suprema Corte determinó expresamente que "en el caso estuvieron presentes treinta y siete diputaciones y veinticinco de ellas votaron en contra del reclamo; por tanto, se alcanzó la mayoría calificada exigida constitucionalmente". Con ello tuvo por cumplido el artículo 90 de la Constitución local en cuanto a la votación calificada requerida para la determinación del Pleno.

Por su parte, en el párrafo 183, el Máximo Tribunal estableció que, aunque la Comisión de Estudio Previo emitió inicialmente una opinión y la Presidencia de la Mesa Directiva acordó en ese sentido, "dicha propuesta fue sometida a votación del Pleno" y, por ello, "el Acuerdo Administrativo número 687 no constituye una determinación adoptada por la citada comisión, sino por el Pleno del Congreso".

La votación del Pleno a la que se refiere la Suprema Corte se produjo precisamente a partir del reclamo formulado contra la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva por legisladores que objetaron el desechamiento de las observaciones del Ejecutivo. El Pleno conoció el asunto, se desarrolló el debate previsto reglamentariamente y el reclamo fue desechado con 25 votos en contra, 10 a favor y 2 abstenciones, quedando firme la determinación que fue posteriormente reconocida como válida por la Suprema Corte.

Es importante mencionar que los Decretos Legislativos 118, 139, 148, 151, 184 y 263 no se encuentran pendientes de aprobación legislativa ni sujetos a una nueva discusión en el Congreso. Fueron aprobados por la LXXVI Legislatura, remitidos para su publicación y, respecto de las observaciones posteriormente formuladas por el Ejecutivo, existe una determinación del Pleno del Congreso contenida en el Acuerdo Administrativo 687 cuya validez fue expresamente reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No existe razón jurídica para reiniciar, reproducir o reabrir ninguna etapa del procedimiento legislativo respecto de esos seis decretos. Este Punto de Acuerdo no constituye una nueva remisión de los decretos, una nueva notificación al Poder Ejecutivo ni el inicio de un nuevo plazo para formular observaciones. Su objeto es exclusivamente instar al cumplimiento de la fase de publicación que permanece pendiente.

La falta prolongada de publicación de disposiciones aprobadas por el órgano constitucionalmente facultado para legislar genera incertidumbre jurídica, impide la culminación regular del procedimiento legislativo y afecta el normal funcionamiento de las instituciones del Estado. Una vez resuelta la Controversia Constitucional 240/2023 y reconocida la validez del procedimiento y de los actos controvertidos, resulta de orden público e interés social que las autoridades responsables realicen los actos necesarios para concluir la publicación.
El respeto a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las competencias constitucionales de los poderes públicos constituye una condición esencial del Estado constitucional de derecho. La publicación de los decretos permitirá otorgar certeza jurídica a sus destinatarios, preservar la división de poderes y evitar que una etapa instrumental continúe impidiendo que produzcan sus efectos disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. La LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León hace constar, para efectos de seguimiento institucional, que los Decretos Legislativos números 118, 139, 148, 151, 184 y 263, aprobados por la LXXVI Legislatura, fueron previamente remitidos para su publicación; que las observaciones formuladas por el Titular del Poder Ejecutivo fueron materia del Acuerdo Administrativo 687; y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 240/2023, reconoció la validez del procedimiento legislativo, del referido Acuerdo y del oficio mediante el cual fue comunicado al Ejecutivo. Asimismo, se hace constar que el Máximo Tribunal determinó expresamente que la propuesta fue sometida al Pleno del Congreso, que 25 de las 37 diputaciones presentes votaron en el sentido de mantener la determinación y que con dicha votación se alcanzó la mayoría calificada exigida constitucionalmente.

SEGUNDO. La LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León y a la persona titular o responsable del Periódico Oficial del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y sin mayor dilación, realicen los actos jurídicos, administrativos y materiales que resulten necesarios para publicar en el Periódico Oficial del Estado los Decretos Legislativos números 118, 139, 148, 151, 184 y 263, aprobados por la LXXVI Legislatura, dando cumplimiento a la etapa de publicación que se encuentra pendiente, en observancia del régimen constitucional aplicable y del Acuerdo Administrativo 687 cuya validez fue reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. La comunicación del presente Punto de Acuerdo no constituye una nueva remisión o notificación de los Decretos 118, 139, 148, 151, 184 y 263; no reabre el procedimiento legislativo; no genera un nuevo plazo para la formulación de observaciones por parte del Poder Ejecutivo; ni modifica las fechas en que los decretos fueron originalmente aprobados y remitidos. Su finalidad es exclusivamente exhortar al cumplimiento material de la publicación pendiente respecto de decretos previamente aprobados, remitidos y cuya situación jurídica fue objeto del Acuerdo Administrativo 687 y de la resolución recaída a la Controversia Constitucional 240/2023.

CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, por conducto de la Secretaría General de Gobierno y de la Consejería Jurídica del Gobernador, así como a la persona titular o responsable del Periódico Oficial del Estado, para su conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones, solicitándoles informar a esta Soberanía, una vez realizada la publicación, la edición del Periódico Oficial del Estado en la que ésta se hubiere efectuado.

ATENTAMENTE

Monterrey, Nuevo León, a 2 de septiembre de 2026

C. DIP. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES

PAN

Grupo Legislativo PAN

2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.

Grupo Legislativo PAN

8150-9500
glpan@hcnl.gob.mx

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PAN Nuevo León.