Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. PERLA DE LOS ÁNGELES VILLARREAL VALDEZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
El suscrito Diputado Mauro Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se REFORMA la fracción XXV y XXVI del artículo 2, la fracción XVI y XVII del artículo 9, el inciso q) y r) del artículo 17 y la fracción XXII y XXIII del artículo 26 y se ADICIONA la fracción XXVII al artículo 2, la fracción VI BIS y XIII BIS al artículo 3, la fracción XVIII al artículo 9, el inciso s) al artículo 17, un CAPÍTULO III BIS denominado SISTEMA ESTATAL DE LOS CENTROS DE DATOS con su articulado 23 bis, 23 bis 1, 23 bis 2, 23 bis 3, 23 bis 4 y 23 bis 5 y la fracción XXIV al artículo 26 a la LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tecnología está cambiando rápidamente la forma en que vivimos, trabajamos, estudiamos y nos comunicamos. Cada vez utilizamos más servicios digitales, inteligencia artificial, almacenamiento en la nube y plataformas que requieren una enorme capacidad de procesamiento de información, que detrás de cada una de estas herramientas existe una infraestructura física que muchas veces no vemos, los centros de datos.
Los centros de datos son instalaciones especializadas que concentran servidores, sistemas de almacenamiento, redes, equipos eléctricos y sistemas de enfriamiento necesarios para procesar y conservar grandes cantidades de información. Conviertiendose en una parte fundamental de la economía digital y serán todavía más importantes con el crecimiento de la inteligencia artificial.
Durante los últimos años han comenzado a materializarse inversiones relacionadas con infraestructura digital. El crecimiento de esta industria no se limita a los proyectos que ya están operando en Nuevo León.
Nos encontramos ante una expansión acelerada de la infraestructura necesaria para la economía digital y la inteligencia artificial. Lo que representa una oportunidad para atraer inversión, generar empleos especializados, fortalecer la investigación y desarrollar nuevas capacidades tecnológicas; pero también hace necesario anticipar sus efectos sobre recursos estratégicos como el agua y la energía, así como establecer mecanismos que permitan que el crecimiento de esta industria se acompañe de sostenibilidad y ser determinante para la economía del futuro.
Sin embargo, precisamente porque Nuevo León puede ser protagonista de esta nueva economía, también tiene que preguntarse cómo queremos que ocurra este crecimiento.
El verdadero debate, es si podemos atraer tecnología de gran nivel sin poner en riesgo los recursos que necesita nuestra población.
Un centro de datos no es solamente un edificio lleno de servidores. Para funcionar de manera continua requiere electricidad, sistemas de enfriamiento, infraestructura de telecomunicaciones, terrenos y, dependiendo de su diseño, cantidades variables de agua.
Nuestra entidad ha vivido en los últimos años una experiencia que nos recordó que el agua no es un recurso ilimitado y que hoy continua la deficiencia en el suministro. La disponibilidad de agua debe formar parte de cualquier decisión relacionada con el crecimiento económico y urbano de nuestro Estado.
Por eso, no podemos permitir que la falta de información sobre el consumo de recursos aparezca después de que una infraestructura ya esté construida, sino que la planeación debe ocurrir antes.
Porque el problema no es que todos los centros de datos consuman la misma cantidad de agua. El consumo depende, del tipo de sistema de enfriamiento, la eficiencia de los equipos, las condiciones climáticas, el diseño de la instalación y la fuente de electricidad utilizada.
Si una tecnología puede funcionar utilizando menos agua, debemos conocerlo.
Si un sistema de enfriamiento puede reducir considerablemente el consumo, debemos incentivarlo.
Si una instalación puede utilizar agua tratada en lugar de agua potable, debemos promoverlo.
Si una empresa puede reducir su demanda eléctrica mediante tecnologías más eficientes, almacenamiento, generación limpia o sistemas inteligentes de administración de energía, el Estado debe tener herramientas para reconocer y fomentar esas prácticas.
La ciencia y la tecnología deben servir precisamente para encontrar mejores soluciones.
Por otro lado, en Estado Unidos, su Departamento de Energía, ha advertido que el crecimiento de los centros de datos y de la inteligencia artificial está generando un aumento importante de la demanda eléctrica. De acuerdo con sus análisis, los centros de datos representaron aproximadamente 4.4 por ciento del consumo eléctrico estadounidense en 2023 y podrían representar entre 6.7 y 12 por ciento para 2028, dependiendo de los escenarios de crecimiento.
La Agencia Internacional de Energía también ha advertido que el consumo mundial de electricidad de los centros de datos podría prácticamente duplicarse hacia 2030, impulsado en buena medida por la inteligencia artificial.
Esto demuestra que el crecimiento de los centros de datos no es solamente un asunto local. Es un fenómeno internacional que está obligando a gobiernos, empresas y especialistas a replantear la forma en que se desarrolla la infraestructura digital.
En Europa ya se trabaja en mecanismos para que los operadores de centros de datos reporten indicadores relacionados con eficiencia energética y uso del agua, así como con las condiciones de estrés hídrico de las regiones donde se encuentran.
En Estados Unidos, distintos estados y comunidades también han abierto debates sobre el impacto de estas instalaciones en las redes eléctricas y en las fuentes de agua. Virginia, por ejemplo, publicó recientemente un estudio sobre la sostenibilidad de sus recursos hídricos en el que se plantea fortalecer la regulación de grandes extracciones industriales y mejorar la planeación del agua frente al crecimiento de la demanda.
No se trata de copiar automáticamente las decisiones de otros países o estados.
Se trata de aprender de lo que está ocurriendo antes de que el problema llegue a nuestra puerta.
Nuevo León tiene la oportunidad de construir desde ahora una política pública que permita que la innovación tecnológica avance acompañada de responsabilidad ambiental.
Hoy en día la legislación estatal ya reconoce la importancia del desarrollo sostenible, promoción de estrategias para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial y de orientar los proyectos de ciencia, tecnología e innovación bajo criterios de desarrollo sostenible.
La intención es que la sostenibilidad de la infraestructura digital no dependa exclusivamente de decisiones aisladas o de compromisos voluntarios, sino que exista una política estatal de generación de información, investigación, innovación y eficiencia tecnológica.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se REFORMA la fracción XXV y XXVI del artículo 2, la fracción XVI y XVII del artículo 9, el inciso q) y r) del artículo 17 y la fracción XXII y XXIII del artículo 26 y se ADICIONA la fracción XXVII al artículo 2, la fracción VI BIS y XIII BIS al artículo 3, la fracción XVIII al artículo 9, el inciso s) al artículo 17, un CAPÍTULO III BIS denominado SISTEMA ESTATAL DE LOS CENTROS DE DATOS con su articulado 23 bis, 23 bis 1, 23 bis 2, 23 bis 3, 23 bis 4 y 23 bis 5 y la fracción XXIV al artículo 26 a la LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Artículo 2.-
I. a XXIV. (...)
XXV. Fomentar el uso ético de la ciencia, la tecnología, la inteligencia artificial, la robótica y las innovaciones en general;
XXVI. Impulsar la formación, capacitación y el desarrollo de habilidades digitales en el Estado, mediante programas dirigidos a personas emprendedoras y empresas que operen a través de internet, con el objetivo de fomentar su inclusión en la innovación, así como, en el desarrollo económico y tecnológico del Estado; y
XXVII. Supervisar la implementación de tecnologías que permitan optimizar el uso hídrico y energético en los centros de datos, bajo criterios de innovación y desarrollo sostenible, así como informar a las autoridades competentes sobre incumplimientos detectados.
Artículo 3.-
I. a VI. (...)
VI BIS. Centro de Datos: Instalación o conjunto de instalaciones ubicadas en un mismo predio o en predios colindantes, destinadas de manera principal a alojar, operar y mantener equipo de tecnologías de la información para el procesamiento, almacenamiento o transmisión de datos, junto con los sistemas de suministro eléctrico, respaldo, enfriamiento, seguridad y conectividad necesarios para su funcionamiento continuo.
V. a XIII. (...)
XIII BIS. Infraestructura tecnológica: Conjunto de instalaciones, equipos, sistemas, redes y demás recursos físicos y digitales destinados al procesamiento, almacenamiento, transmisión, gestión o prestación de servicios relacionados con información y datos;
XIV. a XX. (...)
Artículo 9.-
I. a XV. (...)
XVI. Proponer acciones con perspectiva de género para impulsar la participación científica, tecnológica y de innovación;
XVII. Proponer acciones y programas de capacitación que incluyan, al menos materias de mercadotecnia digital, ciberseguridad, competitividad y gestión de negocios para la formación integral de emprendimientos digitales; y
XVIII. Proponer indicadores y mecanismos de evaluación para la implementación de medidas de sostenibilidad aplicables a los centros de datos, en materia de eficiencia energética, gestión y reutilización del agua, sistemas de enfriamiento, aprovechamiento de energías limpias, reducción de emisiones y recuperación de calor residual;
Artículo 17.-
I. (...)
II. (...)
- p) (...)
q) Mecatrónica;
r) Minería de datos; y
s) Centros de datos.
CAPÍTULO III BIS
SISTEMA ESTATAL DE LOS CENTROS DE DATOS
Artículo 23 bis.- El Sistema Estatal de los Centros de Datos es un instrumento público de información a cargo del I2T2, integrado al SEICYT, cuyo objeto es supervisar su aplicación sostenible y hacer pública la información sobre los centros de datos establecidos en el Estado.
La información que genere el Sistema de los Centros de Datos es pública y de interés general, y constituye la fuente oficial del Estado en la materia para efectos de planeación, investigación y evaluación de política pública.
Artículo 23 bis 1.- Para la instalación, operación, ampliación y permanencia de los Centros de Datos, el Sistema supervisará el cumplimiento de los siguientes lineamientos:
El desarrollo de tecnologías de enfriamiento de bajo consumo hídrico;
El desarrollo sistemas inteligentes para la administración y optimización del consumo energético;
La reutilización y aprovechamiento de agua para procesos tecnológicos;
El desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento del calor residual;
El uso eficiente de energías limpias y sistemas de almacenamiento energético; y
Cualquier otra tecnología que contribuya a disminuir el impacto ambiental asociado al crecimiento de la infraestructura tecnológica.
Cuando el incumplimiento de los lineamientos representen un riesgo grave para la disponibilidad, calidad o sostenibilidad de los recursos hídricos o energéticos, se informará a la autoridad competente, para la suspensión de actividades o, en los casos que legalmente procedan, la clausura temporal o definitiva del Centro de Datos.
Artículo 23 bis 2.- El I2T2 elaborará y actualizará periódicamente criterios técnicos de referencia para la instalación, operación y permanencia de los Centros de Datos en materia de sostenibilidad, tomando en consideración las características climáticas, hídricas, energéticas y ambientales del Estado.
Dichos criterios deberán considerar estándares nacionales e internacionales, avances científicos y tecnológicos, así como las mejores prácticas disponibles.
Artículo 23 bis 3.- El I2T2 será responsable de integrar, sistematizar y analizar la información generada por el Sistema de Centros de Datos, así como de elaborar un informe anual que contenga, cuando menos, los siguientes elementos:
Consumo y eficiencia hídrica;
Tecnologías de enfriamiento empleados;
Uso de agua potable, agua tratada o sistemas de reutilización;
Uso y aprovechamiento de energías provenientes de fuentes limpias;
Eficiencia de los equipos e infraestructura tecnológica;
Aprovechamiento o reutilización de calor residual;
Innovaciones implementadas para reducir el consumo de recursos; y
Los demás indicadores técnicos que determine el Instituto conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 23 bis 4.- El informe se remitirá al Consejo General, al Congreso del Estado, a la Secretaría Estatal competente en materia de medio ambiente. Y a su vez, en una plataforma electrónica de acceso libre y gratuito, en formatos abiertos que permitan su procesamiento.
Únicamente podrá reservarse la información cuya divulgación comprometa de manera específica y demostrable la seguridad de las instalaciones o la seguridad nacional, previa clasificación fundada y motivada en los términos de la legislación de transparencia aplicable.
En ningún caso podrán reservarse los volúmenes de agua y de energía consumidos, ni los indicadores de desempeño, por considerarse información ambiental de interés público.
Artículo 23 bis 5.- La información del Sistema y de los informes anuales se integrará al SEICYT y estará disponible, en condiciones de acceso abierto, para las instituciones de educación superior y los centros de investigación del Estado, con el fin de promover investigación sobre eficiencia energética e hídrica de los centros de datos, aprovechamiento de calor residual y sustentabilidad de la infraestructura tecnológica.
Artículo 26.- El I2T2 tiene las siguientes facultades:
I. a XXI. (...)
XXII. Fomentar que los proyectos de ciencia, tecnología y de innovación que formen parte del PROCTEINL, estén orientados bajo criterios de desarrollo sostenible, considerando en todo momento el respeto a los ecosistemas y el cuidado del medio ambiente;
XXIII. Integrar y dar seguimiento al Sistema Estatal de Centros de Datos, así como emitir los lineamientos técnicos para la definición, metodología, cálculo, actualización y evaluación de los indicadores de desempeño y sostenibilidad aplicables; y
XXIV. Las demás que deriven de esta Ley, así como las que se establezcan en otras leyes y su Reglamento Interior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El I2T2 contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir los criterios técnicos, bases, integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Centros de Datos.
TERCERO. La plataforma electrónica prevista en el artículo 23 bis 4 deberá estar en operación dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El primer reporte anual será el correspondiente al ejercicio en que entren en vigor los lineamientos a que se refiere el transitorio Segundo.
QUINTO. Los Centros de Datos que se encuentran en operación al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se incorporarán a los mecanismos de información, investigación e innovación previstos en el presente Capítulo.
SEXTO. El Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
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