Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. PERLA DE LOS ANGELES VILLARREAL VALDEZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
La suscrita Diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos ante esta Soberanía a presentar la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto de Adición a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes frente a la exposición a contenidos digitales, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Con una simple revisión de las redes sociales es posible identificar a niñas, niños y adolescentes que, de manera aparentemente inocente, copien, repiten y difundan conductas propias de un adulto. Muchas de estas conductas se encuentran asociadas a insinuaciones o representaciones de carácter sexual, al encontrarse en tendencia dentro de los medios sociales, son replicadas por personas menores de edad sin plena conciencia de su significado ni de las consecuencias de su difusión.
En los últimos años se ha registrado un crecimiento significativo en la creación de contenido digital protagonizado por menores de edad. El cual es difundido de manera sistemática en redes sociales, generando una exposición constante y masiva de menores de edad a contenido inapropiado para su edad.
Dicha exposición se realiza, en muchos casos, sin límites claros, sin regulaciones adecuadas y sin priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Permitiendo la circulación de este tipo de contenidos que vulneran su dignidad, honra, imagen, intimidad o reputación. Estos materiales son frecuentemente compartidos a través de páginas, publicaciones y chats de internet utilizados por personas adultas.
Diversos organismos nacionales e internacionales han advertido sobre los riesgos y consecuencias de la exposición de niñas, niños y adolescentes en medios digitales. Entre los que se encuentran la sexualización temprana, la explotación económica, afectaciones en su percepción de la realidad, baja autoestima y menor socialización, así como la normalización de prácticas inadecuadas para su etapa de desarrollo. Estas conductas contravienen el principio del interés superior de la niñez, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Encuesta Nacional de Consumos de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) 2024, respecto al acceso que tienen nuestras niñas, niños y adolescentes a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y el internet, señala que en nuestro país el 91% de los menores utilizan el internet, de los cuales el 74% de ellos utiliza alguna red social. Un punto para destacar que se presenta en la ENCCA 2024 de destaca el uso de las redes sociales más utilizadas por niñas, niños y adolescentes, las cuales, según la Encuesta son TikTok con el 71%, YouTube con el 59%, Facebook con el 28% e Instagram con el 10%.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado se encuentra obligado a velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. No obstante, esta obligación no recae exclusivamente en el Estado, sino que también corresponde a madres, padres y tutores, quienes tienen el deber de proteger y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado.
La principal preocupación radica en la difusión de contenidos en los que llega a exponer personas menores de edad de manera erotizada, sexualizada o sugestiva, aun cuando dicha difusión se realice con el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Este tipo de prácticas vulnera derechos fundamentales y puede constituir una forma de explotación encubierta.
Tomando en cuenta a las plataformas digitales y a las redes sociales, se convierten en actores clave para la protección de las infancias en México al poder delimitar el contenido que puede publicar un menor de edad en redes sociales, impidiendo la circulación de este tipo de contenidos que vulneran la dignidad de los menores y sobre el contenido que no están dirigidos, ni son adecuados para otros menores de edad.
Cabe destacar que, dentro del ámbito nacional, existen antecedentes legislativos que reflejan la importancia de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales. En el Estado de Jalisco se cuenta con la Ley para Garantizar los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, ya publicada, mientras que en Querétaro y en la Cámara de Diputados se ha impulsado iniciativas para incorporar disposiciones específicas en materia de redes sociales digitales y protección de los derechos de las personas menores de edad. Estos esfuerzos constituyen referentes relevantes al reconocer la necesidad de establecer medidas que permitan prevenir riesgos, fortalecer la responsabilidad de los distintos actores involucrados y garantizar el interés superior de la niñez en el uso de las plataformas digitales.
Por ello, resulta indispensable establecer límites claros entre los contenidos adecuados para personas menores de edad, y aquellos que, por su naturaleza o enfoque, implican una afectación directa a los derechos de niñas, niños y adolescentes. La presente regulación reconoce la importancia de los dispositivos móviles y el uso cotidiano de las plataformas digitales, así como la participación de personas menores de edad en entornos digitales, siempre que dicha participación se realice bajo condiciones que
En razón de lo anterior, se busca reforzar la responsabilidad de madres, padres y tutores como garantes activos de la protección integral de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, obligándolos a supervisar y orientar de manera constante el uso de medios digitales. Con ello el objetivo es garantizar en todo momento el principio del interés superior de la niñez como eje rector de cualquier decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes en el entorno digital.
Por esto mismo, la presente iniciativa tiene como objeto regular la exposición de contenido digital y responsabilidades por parte de las redes sociales en el que participen niñas, niños y adolescentes, estableciendo límites claros que prioricen su interés superior, su dignidad, su derecho a la privacidad y protección de sus datos personales. Asimismo, se busca generar un marco de corresponsabilidad que involucre a familias, plataformas digitales y autoridades, a fin de prevenir prácticas que puedan derivar en explotación o vulneración de derechos. Por ello, es importante priorizar la protección sobre la niñez y la adolescencia.
Con el objetivo de brindar una mejor comprensión sobre el contenido de la iniciativa, se expone a continuación el siguiente cuadro comparativo de mi propuesta:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
TEXTO ACTUAL
TEXTO PROPUESTO
SIN CORRELATIVO
SIN CORRELATIVO
Artículo 98 Bis. Niños, niñas y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias que impliquen insinuaciones sexuales o representaciones de carácter sexual, ni de divulgación o difusión de dicho contenido en medios digitales y redes sociales, cuando ello atente contra su honra, imagen, dignidad o reputación.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia deberán supervisar las conductas de niños, niñas y adolescentes en el uso de medios digitales y redes sociales.
Artículo 98 Bis 1. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los contenidos difundidos en medios digitales o redes sociales con fines educativos, culturales, deportivos, de la vida cotidiana o de entretenimiento, siempre que:
No contengan insinuaciones sexuales ni representaciones de carácter sexual;
Sean acorde a la edad y grado de desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
No vulneren su dignidad, honra, imagen, intimidad o reputación; y
Se difundan bajo la orientación, supervisión o consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Por lo anteriormente expuesto propongo una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
DECRETO
ÚNICO.- Se ADICIONA el Artículo 98 Bis y Artículo 98 Bis 1, a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 98 Bis. Niños, niñas y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias que impliquen insinuaciones sexuales o representaciones de carácter sexual, ni de divulgación o difusión de dicho contenido en medios digitales y redes sociales, cuando ello atente contra su honra, imagen, dignidad o reputación.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia deberán supervisar las conductas de niños, niñas y adolescentes en el uso de medios digitales y redes sociales.
Artículo 98 Bis 1. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los contenidos difundidos en medios digitales o redes sociales con fines educativos, culturales, deportivos, de la vida cotidiana o de entretenimiento, siempre que:
No contengan insinuaciones sexuales ni representaciones de carácter sexual;
Sean acorde a la edad y grado de desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
No vulneren su dignidad, honra, imagen, intimidad o reputación; y
Se difundan bajo la orientación, supervisión o consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE
Monterrey, Nuevo León a la fecha de su presentación
DIP. CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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