25 de diciembre de 1900
Archivos Diciembre 2016
Nació un día 15 de diciembre de 1872.
Su educación primaria la realizó en la Villa de Marín y la secundaria en el Colegio Civil del mismo municipio. Debido a problemas económicos suspendió sus estudios.
Inicia su carrera magisterial gracias a un nombramiento al cargo de la dirección de la Escuela Pública del Dr. González, en 1892.
Al mismo tiempo que realiza sus estudios en la Normal de Profesores de Monterrey, se desempeñó como docente de la misma. En 1897, se tituló de Profesor de Educación Primaria.
En 1899, se unió en matrimonio a la Profesora Francisca Villarreal.
De 1901 a 1914 se desempeñó como director de la Academia Profesional para Señoritas.
Aparte de su carrera en el magisterio, Livas se desempeñó como editor. Carrera que inició desde su época en la Escuela Normal de Profesores, en dónde publicó la revista quincenal La Escuela Nuevoleonesa. Más tarde publicaría libros pedagógicos.
En el ámbito público se desempeñó como Oficial Mayor de la Secretaría del Ayuntamiento de Monterrey.
Muere a los 43 años de edad, luego de contraer pulmonía durante un viaje a San Antonio, Texas.
El 13 diciembre de 1972, el Congreso del Estado lo declaró Benemérito de la Educación.
Sonia Estrada.
Los documentos de erecciones en Villa de los municipios de Nuevo León son algunos de que más interesa a los usuarios del acervo histórico del Archivo del H. Congreso del Estado de Nuevo León.
La categoría de organización territorial llamado Villa tiene su gran auge en la República a lo largo del Siglo XIX. En 1825, luego de la integración oficial de Nuevo León a los Estados Unidos Mexicanos y de que tanto la Constitución Federal como la Estatal fueran sancionadas, el Estado se encontraba dividido en cinco partidos: Monterrey, Cadereyta, Pilón, Linares y Boca de Leones. Algunos territorios, haciendas o ranchos deseaban independizarse políticamente de sus respectivas cabeceras municipales y encontraron una manera de hacerlo a través de las solicitudes de erecciones en Villa.
Había varios requisitos que los ranchos o haciendas debían llenar para ver cumplida su solicitud. Por ejemplo, el número de habitantes debía ser mayor a mil; debía construirse una casa municipal y una iglesia; debía quedar comprobada la solvencia económica del territorio y su capacidad de sobrellevar el gobierno de la Villa.
La aprobación del Congreso del Estado de la formación de estos territorios daría inicio a la demarcación de los actuales municipios integrantes del Estado. De ahí la enorme importancia histórica de los documentos, que aún se pueden encontrar en nuestro Archivo.
Un decreto de erección en Villa esta, frecuentemente, integrado por las solicitudes e iniciativas del Gobernador y vecinos del lugar que desea emanciparse así como por extensas listas de los habitantes del lugar. En muchos de los casos, se pueden encontrar, dentro del expediente, documentos que dan fe de las apasionantes polémicas que surgían cuando se llegaban a realizar éste tipo de solicitudes. Los procesos de erecciones en Villa creaban muchos conflictos ya que si bien la mayoría de los vecinos estaban deseosos de formar parte de la nueva circunscripción, otros preferían no separarse de sus poblados ya fuera por simple preferencia o por considerar que sus intereses se verían afectados. Es común encontrar alcaldes o dueños de tierras de las localidades de las cuales se separaba la futura Villa atacando el proyecto. Era el Congreso del Estado el encargado de analizar todas las opiniones sobre el tema y, finalmente, el juez que debía decidir si la erección de la Villa se realizaba o no.
