Gobierno del Estado de Nuevo León

Historia del Congreso del Estado de Nuevo León

HCNL

El decreto número 45, de 7 de mayo de 1824, expedido por el Congreso General Constituyente declaró a Nuevo León un estado de la Federación Mexicana. En el mismo se ordenaba que se eligieran a los Diputados que formarían el Congreso Local.

La elección para el Primer Congreso Constituyente de Nuevo León fue el 9 de Julio de 1824. Resultaron electos:

  1. Dr. José Francisco Arroyo
  2. Dr. José María Gutiérrez.
  3. El Lic. Pedro Agustín Ballesteros (fue sustituido por José Andrés de Sobrevilla).
  4. Cosme Aramberri (nunca tomo posesión del cargo. Fue sustituido por Pedro Antonio Eznal).
  5. Lic. Juan Bautista Arizpe.
  6. Rafael de Llano.
  7. José María Parás.
  8. Juan José de la Garza.
  9. Antonio Crespo
  10. José Manuel Pérez.
  11. Pedro de la Garza Valdez.

Se eligieron también cuatro suplentes comunes:

  1. José Andrés de Sobrevilla
  2. Pedro Antonio de Eznal
  3. José Andrés García de Evia
  4. Francisco Corral

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Luego de ser electos se realizó una ceremonia religiosa en la Iglesia Catedral, en donde se cantó un Te Deum en acción de gracias a Dios.

El 1 de Agosto de 1824 se instala el Primer Congreso Constituyente y Constitucional. El suceso fue recibido con gran alegría por los ciudadanos nuevoleoneses y por las instancias de gobierno federal. Entre las felicitaciones recibidas se encuentra la del primer presidente mexicano, Guadalupe Victoria.

El objetivo principal del Congreso Constituyente era el de dictar una Constitución Política para el Estado de Nuevo León. Sin embargo expidieron algunos decretos considerados de carácter urgente. El 5 de Marzo de 1825 se promulga la primera Constitución del Estado.

El artículo primero de la Constitución establecía la extensión del territorio de Nuevo León, lo mismo que la Provincia antes llamada Nuevo Reino de León.

Se proclamaba a Nuevo León como un Estado libre, soberano e independiente de cada uno de los estados unidos mexicanos y de cualquier otro extranjero (artículo 2). Se adoptaba un gobierno de república, representativa, popular, federada (artículo 6) y se distribuía el Poder del Estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artículo 7). También abolía la esclavitud (artículo 12) y establecía a la religión católica como oficial del estado (artículo 8).

En 1834 un Congreso Federal de un carácter más conservador empieza a sesionar. Desde un principio se discutió una posible reforma a la Constitución de 1824. En agosto del mismo año, mientras que en el país los enfrentamientos entre centralistas (conservadores que deseaban un gobierno desde el centro del país) y federalistas (liberales que preferían la independencia de los estados de la federación) se intensificaban. El Gobernador Constitucional Sustituto, Manuel M. De Llano y la Quinta Legislatura Constitucional suspendieron sus funciones hasta que el país volviera a su estado Constitucional.

El 1 de Septiembre de 1834, el Sexto Congreso Constitucional abre sus sesiones ordinarias. En las elecciones del 22 de Agosto también se eligió al Lic. Juan Nepomuceno de la Garza y Evia como Gobernador del Estado. Sin embargo los enfrentamientos políticos continuaron en todo el país y el 23 de Marzo de 1835, el Congreso Federal adoptó las Bases de una Constitución centralista llamada las Siete Leyes. Al aplicarse la Sexta Ley, las Legislaturas de los Congresos estatales desaparecieron como tales. En adelante serían llamadas Juntas Departamentales. Estaban formados por siete miembros los cuales eran votados por los Ayuntamientos. No tenían la capacidad de legislar ni de expedir decretos, solo acuerdos. Nuevo León tuvo cuatro Juntas departamentales (1837-1838, 1839-1841, 1842 y 1845-1847).

Durante la invasión norteamericana en el Estado, el Congreso dejó de sesionar. El día1 de Enero de 1848 la Legislatura gobernante se instala en la ciudad de Linares, capital provisional del Estado. Sólo se expiden tres decretos. Entre éstos los que declaran al Congreso en receso mientras dura la ocupación y se le da al recién nombrado gobernador, José María Parás facultades para residir en el lugar que juzgue más conveniente. Sería hasta el 4 de Mayo de 1848 cuando finalmente el Congreso y el Gobernador se podrían instalar en la ciudad de Monterrey.

El 24 de Octubre de 1849 es sancionada la segunda Constitución de Nuevo León. El Estado vuelve a ser libre, soberano e independiente de los demás estados de la Federación y de cualquier otro extranjero. Como parte integrante de la República Mexicana, está ligado a ella del modo prevenido en la Acta Constitutiva, Constitución Federal de 1824 y actas de reformas de 1847, y sujeto a las leyes generales de la nación en todo lo que no afecten su régimen interior. En este punto retiene su libertad de gobernarse y administrarse por sí mismo (artículo 2).

En 1853, los conflictos entre liberales y conservadores continúan. Llega a Nuevo León la noticia de la sublevación en Guadalajara, a favor de un Gobierno Centralista. Santa Ana recupera el Poder.

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El Coronel Onofre Díaz, reforzado en la Ciudadela, secundó el movimiento centralista e invitó al Gobernador Agapito García Dávila a unírsele. El Gobernador prefiere renunciar a su puesto. Por ordenes de Díaz, el Presidente del Supremo Poder de Justicia, Lic. Juan Nepomuceno de la Garza y Evia se encarga del gobierno del estado.

A pesar de los disturbios, la Diputación Permanente continuó con normalidad con sus tareas y las elecciones para la Décima Legislatura y Gobernador del Estado se llevaron a cabo sin contratiempos.

La Décima Legislatura cita a una sesión urgente el día 6 de Mayo de 1853, luego de que el Gobernador de la Garza y Evia le enviara a la Diputación Permanente Las Bases para la Nueva Organización de la República. Éstas, por ordenes del régimen de Antonio López de Santa Ana, debían gobernar a la República hasta la promulgación de una nueva Constitución. La Legislatura decide desintegrarse debido a que no consideraban poder desempeñar con dignidad e independencia los cargos que la Constitución del

Estado les asignó y le piden al Gobernador que nombre la persona que deba recibir y cuidar el archivo de la Legislatura.

El Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago Vidaurri abandona la ciudad y, en Lampazos organiza, junto al Comandante Juan Zuazua, un plan para derrocar el Gobierno Centralista. El 23 de Mayo de 1855, Vidaurri y Zuazua entran a la Ciudad de Monterrey, a mando del Ejército Restaurador de la Libertad. El 22 de Junio, Vidaurri sería declarado Gobernador del Estado por parte de una Junta de vecinos ilustres.

El 19 de Febrero de 1856, Vidaurri establece la unión entre los Estados de Nuevo León y Coahuila

El Gobierno Federal nunca aprobó la unión de ambos Estados y veían con gran desconfianza la figura de Vidaurri.

Varias voces acusaban a Vidaurri de querer formar una república independiente, La República de la Sierra Madre, y de que había texanos entre sus allegados.

El 19 de Julio de 1857, La XI Legislatura del Congreso y Tercer Congreso Constituyente del Estado de Nuevo León se declara formalmente instalada.

Las elecciones del 7 de Abril se habían realizado sin contratiempos. Vidaurri resulta nuevamente vencedor para el cargo de Gobernador por una mayoría absoluta.

El 19 de Julio de 1857 se instala la XI Legislatura del Congreso y Tercer Congreso Constituyente del Estado de Nuevo León. Vidaurri resulta electo en las elecciones para Gobernador y la Constitución Federal de 1857 formaliza la unión de Nuevo León y Coahuila.

El 4 de Octubre de 1857 es jurada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila. En base a la Constitución Federal del mismo año se establecía que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, los derechos del tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe al orden pública (artículo 6). Se declaraba la libertad de la enseñanza (artículo 3), del trabajo (artículos 4 y 5) y de la libre asociación (artículo 9).

Así como se calificaba de inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública... (artículo 7).

Los habitantes del estado son llamados nuevoleocoahuilense.

Durante los siguientes años la relación entre el Gobernador y el Congreso del Estado se complicaron. Vidaurri vetó un decreto de la Legislatura en el cual se suspendían los poderes extraordinarios de los cuales había sido investido durante los conflictos de los últimos años.

Como consecuencia de la negativa del Gobernador de publicar el decreto 12, la Legislatura se desintegra. Sólo funcionaría una Comisión Permanente.

El 2 de Febrero de 1863, se instala finalmente el décimo tercer Congreso Constitucional. Las actividades de los diputados se verían afectadas por el enfrentamiento entre el Presidente de México, Benito Juárez y el Gobernador Vidaurri así como por la invasión francesa. Durante la ocupación el Congreso dejó de funcionar en su totalidad.

El 25 de Noviembre de 1867, luego de la salida de los franceses del estado, se instala la décima cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León.

El 3 de Noviembre de 1874, se sanciona la cuarta Constitución del Estado de Nuevo León. El objetivo principal de ésta es el establecer oficialmente la separación de Nuevo León y Coahuila.

Durante la época revolucionaria el orden social y político del país es alterado violentamente. El 1 de Abril de 1914, La Comisión Permanente del Congreso del Estado de Nuevo León deja de funcionar. La trigésimo séptima legislatura Constitucional y Quinto Constituyente se instalaría hasta el 21 de Junio de 1917, una vez concluido el conflicto armado.

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El 16 de Diciembre de 1917, se publica en el Periódico Oficial, la Constitución vigente de nuestro estado, entre otras cosa, establecía que, en el Estado de Nuevo León, la libertad no tiene más límites que la prohibición de la ley. De la ley emanan la autoridad de los que gobiernan y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe limitarse a las atribuciones determinadas en las leyes (artículo 27).

También ordenaba que la educación, además de libre debía ser laica y que, en los establecimientos oficiales, debía impartirse gratuitamente la enseñanza primaria (artículo 3).

El Congreso del Estado de Nuevo León ha tenido varias sedes y tres edificios oficiales. A lo largo del siglo XIX el Congreso se encontraba en la esquina noroeste de la calle Morelos y Escobedo.

En agosto de 1895 se inició la construcción de una nueve sede para los Gobiernos del Estado. En 1901 el Congreso se instaló en el Palacio de Gobierno. No sería sino hasta 1985 cuando el Poder Legislativo de Nuevo León tendría su propio edificio. El 27 de Mayo de ese año la sexagésima tercera legislatura se instalaría oficialmente en el recinto actual.