Gobierno del Estado de Nuevo León

Comisiones
Especiales

H. Congreso del Estado de Nuevo León

HCNL

Fundamento Jurídico de las Comisiones Especiales

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León

ARTICULO 44.- Las Comisiones Especiales serán designadas por la Asamblea conforme lo establece el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se integrarán por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y seis Vocales, y se encargarán exclusivamente de atender el asunto para el cual fueron nombradas.