Gobierno del Estado de Nuevo León

Proceso de Elección de Diputados

HCNL

Número de Diputados

42 Diputados

  • 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa.
  • 16 Diputados electos por el principio de representación proporcional.

Procedimiento para elegirlos.

Diputados de Mayoría Relativa:

  • Se eligen a través del voto directo de la población.

Diputados de Representación Proporcional:

  • Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados por este principio quienes hayan obtenido el 1.5% de la votación y no hubieran obtenido las 26 diputados de mayoría relativa.
  • Las diputaciones que correspondan a cada partido, serán asignadas a los candidatos que no habiendo obtenido mayoría relativa en su distrito, es decir, que no habiendo resultado ganadores, hubiesen obtenido el mayor porcentaje de votos en su distrito a favor de sus partidos.

Requisitos para ser Diputado:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  • Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
  • Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la elección.
  • No estar en funciones como Gobernador del Estado,
  • No ser el Secretario de Gobierno o otros Secretario del Despacho del Ejecutivo, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.
  • No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Comisionado Ciudadano de la Comisión Estatal Electoral, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero de la Judicatura del Estado, Comisionado de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información y el Procurador General de Justicia, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
  • No ser Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
  • No se funcionario o empleado federal en el Estado salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
  • No ser Presidente Municipal, por el Distrito que se desea ser Diputado, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
  • No ser Jefe Militar con mando de fuerza, sea federal o del Estado, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.
  • Los servidores públicos antes enunciados, con excepción del Gobernador, podrán ser electos como Diputados al Congreso del Estado si se separan de sus respectivos cargos cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.

Autoridades encargadas de las elecciones de Diputados:

  • La Comisión Estatal Electoral, es el organismo encargado de organizar y vigilar las elecciones de Diputados.

Suplentes en funciones.

  • Todos los Diputados tienen un Suplente, que entrará en funciones cuando solicite licencia para separarse del cargo el Diputado Propietario.