Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
8 de Noviembre 2016

LEY DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Monterrey, 8 de Noviembre 2016

Con el fin de proteger los derechos de las personas de la tercera edad que se encuentran en alguna "casa asistencial", el Presidente del Congreso, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.


En la exposición de motivos, el Presidente del Congreso, Andrés Cantú consideró que existen ciertos aspectos que requieren reformarse entre ellas las obligaciones de las casas de asistencia, los requisitos que deben cumplir quienes deseen laborar en estas y del término de tiempo, a partir del cual, el representante legal de la Institución de Asistencia, deberá denunciar a los familiares del residente ante el Ministerio Público en caso de abandono y omisión de atención.


"Contar con un portal de internet donde se muestre al público en general los permisos de operación y salubridad adecuados para su operación; y las demás obligaciones que este u otros ordenamientos legales les establezcan", propuso Cantú Ramírez.


"Contar con experiencia mínima en las materias de geriatría y gerontología, así como en cuidados de las personas adultas mayores; aplicar una evaluación psicológica y física; presentar carta de no antecedentes penales vigente".


La Reforma a la Ley de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas para las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León, se turnó a la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables.