Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN LEY ESTATAL ELECTORAL
29 de Junio 2017

APRUEBAN LEY ESTATAL ELECTORAL

Monterrey, 29 de Junio 2017

El Congreso del Estado aprobó en segunda vuelta la reforma integral a la Ley Estatal Electoral que regirá el proceso electoral en el 2018.

A las 17:48 horas, el coordinador Marco Antonio González Valdez inició con la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales, que posteriormente continuaron los Legisladores Héctor García, Margarita Gómez, Adrián de la Garza, Marcelo Martínez, Yanira Gómez, Patricia Salazar y Jorge Blanco. La lectura del dictamen concluyó a las 23:28 horas.

Algunos de los puntos incluidos en la Ley Estatal Electoral son:

Los presidentes municipales que ejerciten su derecho previsto en el artículo 124 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Nuevo León deberán separase un día antes del inicio de la campaña y podrán volver a desempeñar su cargo desde el día siguiente de la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría.

Quedan exceptuados de la necesidad de contar con licencia quienes se dediquen a la instrucción pública o realicen labores de beneficencia así como los regidores y síndicos que ejerciten su derecho previsto en el artículo 124 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

No se considera desvío de recursos públicos para el beneficio electoral de su candidatura en términos de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el uso del personal, vehículos, equipo de seguridad y demás elementos necesarios, que estén designados para la protección de funcionarios públicos que se encuentren en los casos previstos en el artículo 124 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Durante los procesos electorales en los que se renueven el Congreso del Estado y Ayuntamientos, las precampañas iniciarán a partir del quince de febrero del año de la elección y terminarán el último día del mes de marzo; en ningún caso podrán durar más de las dos terceras partes de la duración de la respectiva campaña electoral.

Para garantizar la paridad entre géneros en el caso de la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado, no podrá haber más del cincuenta por ciento de candidatos del mismo género.

Se deberán generar dos bloques de trece distritos cada uno conforme a los porcentajes de votación y postular al menos seis fórmulas de un género distinto en cada bloque.

Los candidatos a Diputados e integrantes de los Ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que ha sido electo en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.

Los candidatos a Diputados locales que ejerzan su derecho previsto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Nuevo León, no estarán obligados a separarse de sus cargos para su registro, ni durante la campaña electoral.

Además de los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, cada partido político registrará una lista de dos fórmulas de candidatos por la vía plurinominal, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. Cada formula será de un género distinto y ambas fórmulas podrán ser registradas por las dos vías de manera simultánea.

El Presidente de la Comisión de Legislación, el diputado Héctor García informó que fueron los partidos políticos los que propusieron la fórmula de candidatos por la vía plurinominal.

"No se aumenta el número de diputados, se garantiza la participación plena de los partidos que algún día serán minoritarios y que seguramente esto garantizará la presencia de todos los grupos políticos que cuenten con registro", expresó el diputado Héctor García.

Para Gobernador, la cédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos el equivalente al dos por ciento de la lista nominal del Estado, con corte al treinta de septiembre del año previo al de la elección, y dicho respaldo deberá estar conformado por electores de por lo menos veintiséis Municipios del Estado, que representen al menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada uno de ellos.

Para formula de Diputados, la cédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos el equivalente al uno por ciento de la lista nominal correspondiente al distrito electoral respectivo, con corte al treinta de septiembre del año previo al de la elección, y dicho respaldo deberá estar conformado por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales del citado distrito, que representen al menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada una de ellas.

Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político serán asignadas primero a los candidatos registrados en la lista plurinominal de cada partido político y las posteriores a los candidatos registrados por el principio de mayoría relativa que, no habiendo obtenido mayoría relativa en su distrito, hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos en su distrito a favor de sus partidos. La suplencia será asignada a su compañero de fórmula. La asignación deberá hacerse con alternancia de género y habiendo prelación para cada partido político del genero menos favorecido en la asignación de diputaciones de mayoría relativa. Dicha prelación tendrá como limite la paridad de género del Congreso que se verificará en cada asignación. Las asignaciones iniciarán con los partidos que hayan obtenido la menor votación.

Los elementos de asignación del artículo anterior se aplicarán de la siguiente manera:

• Mediante el porcentaje mínimo, se distribuirán la primera y segunda curules a todo aquel partido cuya votación contenga una o dos veces dicho porcentaje.

• Para las curules que queden por distribuir se empleará el Cociente Electoral. En esta forma se asignarán tantas curules como número de veces contenga su votación restante al Cociente Electoral.

• Si después de aplicar el Cociente Electoral quedaren curules por repartir, éstas se asignarán por el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados.

A ningún partido político se le podrán asignar más de veintiséis diputaciones por ambos principios, o contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación efectiva. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura superior a la suma del porcentaje de su votación que hubiere recibido más ocho puntos porcentuales.

Además, a ningún partido se le podrán asignar más de catorce diputaciones por el principio de representación proporcional.

En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

El presente Decreto entró en vigor el día de su aprobación.

Para los efectos del proceso electoral 2017-2018 en los que se renueven el Congreso del Estado y Ayuntamientos, las precampañas iniciarán a partir del quince de marzo del año de la elección y terminarán el último día del mes de abril, en virtud de que la jornada electoral del 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio.

Para los efectos del proceso electoral 2017-2018 en los que se renueven el Congreso del Estado y Ayuntamientos, la etapa de preparación de la elección iniciará con la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral en los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior al de las elecciones, en virtud de que la jornada electoral del 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio.

A favor del dictamen se pronunciaron los diputados Héctor García, Maribel Villalón, Hernán Salinas, Marcelo Martínez y Arturo Salinas; mientras que se manifestaron en contra los Legisladores Samuel García, Concepción Landa, Rubén González, Eugenio Montiel, Karina Barrón, Sergio Arellano y Marco Martínez.

En lo general, el dictamen fue aprobado con 33 votos a favor y siete en contra.