Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
28 de Junio 2017

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

Monterrey, 28 de Junio 2017

Durante el Periodo Extraordinario de Sesiones del Congreso del Estado, los diputados aprobaron la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.

En el expediente legislativo 10592/LXXIV que fue presentado ante el Pleno del Congreso por los diputados Marco Antonio González, Yanira Gómez, Daniel Carrillo, Mercedes García, Patricia Salazar y Marcelo Martínez, se definen las facultades de la Fiscalía General de Justicia, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

"La Fiscalía General, es un organismo autónomo del Estado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines", indica el dictamen.

"Contará con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, determinar su organización interna y funcionamiento mediante el Reglamento Interno que emita. Podrá definir y ejercer en forma autónoma sus partidas presupuestales conforme al presupuesto aprobado, que deberán ser suficientes para la atención de las funciones y adecuado cumplimiento de éstas conforme a lo establecido".

La Presidenta de la Comisión Anticorrupción, la diputada Yanira Gómez informó que en la iniciativa también se establece el procedimiento, reglas y requisitos para elegir al Fiscal General de Justicia, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y al Fiscal Especializado en Delitos Electorales.

Del Fiscal General, se sujetará al siguiente procedimiento:

La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado, formulará el proyecto de convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General, y recibirá la opinión del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción respecto a su contenido, misma que deberá establecer los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán considerados en la definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Congreso, y publicarse al menos en el Periódico Oficial del Estado.

La Convocatoria será por un plazo de quince días, y posterior a ello el Comité de Selección del Sistema y la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso, en un plazo no mayor de quince días, llevarán a cabo el análisis de los candidatos y evaluación de perfiles, debiendo entregar al Pleno del Congreso los resultados mediante un dictamen del Comité de Selección que contenga la lista fundada y motivada de aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales plasmados en la convocatoria para ocupar el cargo, y enviarán una, a fin de que dentro de los treinta días de concluido el plazo de la convocatoria, el Congreso del Estado integre una lista de cuatro candidatos a ocupar el cargo de entre la lista de candidatos remitidos por el Comité. En caso de que la lista enviada por el Comité de Selección contenga más de cuatro candidatos, cada legislador votará por cuatro opciones de la lista enviada por el Comité de Selección, y los cuatro aspirantes con más votación integrarán la lista del Congreso del Estado.

La lista de cuatro candidatos que integre el Congreso se remitirá al Gobernador del Estado a fin de que en un plazo de cinco días envíe al Congreso del Estado la terna definitiva.

El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la Comparecencia Constitucional de los candidatos y designará al Fiscal General, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos, en caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación ninguno de los dos obtuviere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos últimos.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere la fracción II, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los cuatro candidatos de la lista integrada por el Pleno.

Del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, se sujetará al siguiente procedimiento:

La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado, formulará el proyecto de convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en delitos Electorales según corresponda, y recibirá la opinión del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción respecto a su contenido, misma que deberá establecer los mecanismos de evaluación y análisis de perfiles que serán considerados en la definición de los candidatos, para posteriormente ser aprobada por la mayoría de los integrantes del Congreso, y publicarse al menos en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez concluido el plazo de la Convocatoria, el Comité de Selección del Sistema y la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso, llevarán a cabo el análisis de los candidatos y evaluación de perfiles, debiendo entregar al Pleno del Congreso los resultados mediante un dictamen del Comité de Selección que contenga la lista fundada y motivada de aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales plasmados en la convocatoria para ocupar el cargo. En caso de ser mas de tres candidatos los que contenga dicha lista, el Congreso integrará una terna de candidatos a ocupar el cargo, para lo cual cada legislador votará por tres opciones de la lista y los tres candidatos con mayor votación integrarán la terna.

El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la Comparecencia Constitucional de los candidatos y designará al Fiscal Especializado correspondiente, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, de no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos últimos.

En los artículos transitorios se establece que dentro del término de 30 días naturales posteriores a la instalación del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, el Congreso del Estado emitirá las convocatorias para designar al Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y al Fiscal Especializado en Delitos Electorales.

Todos los asuntos relacionados con el objeto de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encuentre en trámite, las controversias y juicios en los que la misma sea parte, pasarán a la competencia de la Fiscalía General de Justicia de Estado de Nuevo León; los de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pasarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, quienes deberán desahogarlos y concluirlos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de separación del cargo iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.

Una vez entrada en vigor la presente Ley, se abroga la "Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León" publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 159, mediante el Decreto 005, en fecha 21 de diciembre de 2012, con sus reformas y adiciones.

Los diputados Héctor García, Rosalva Llanes, Yanira Gómez, Myrna Grimaldo y Sergio Arellano, se manifestaron a favor de la iniciativa, mientras que, los diputados Samuel García y Eugenio Montiel se pronunciaron en contra. En lo general, el dictamen fue aprobado con 30 votos a favor y 3 en contra.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, forma parte de los ordenamientos legales que tendrá que modificar el Congreso del Estado para que el Sistema Estatal Anticorrupción pueda operar sin problema.