Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
7 de Noviembre 2017

APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Monterrey, 7 de Noviembre 2017

El Congreso del Estado aprobó en primera vuelta reformas para incrementar de tres a cinco el número de integrantes del Consejo de la Judicatura.
El Presidente de la Comisión de Legislación, el Diputado Héctor García y la Legisladora Itzel Castillo dieron lectura a los expedientes 9976/LXXIV, 10049/LXXIV y 11121/LXXIV, los cuales contienen reformas por modificación al artículo 94 de la Constitución Política del Estado y reforma por modificación de los artículos 80, 82 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en materia de integración del Consejo de la Judicatura.

El Legislador Héctor García informó que el Consejo de la Judicatura del Estado se compondrá por cinco Consejeros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; dos jueces designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; otro será designado por el Titular del Poder Ejecutivo, y otro por el Congreso del Estado.

"El Presidente del Tribunal Superior de Justicia también será el Presidente del Consejo de la Judicatura y permanecerá en este cargo durante el tiempo que tenga el carácter de Presidente de dicho Tribunal, sin recibir remuneración adicional por el desempeño de esta función".

"Los jueces del Poder Judicial que hubieren sido designados como Consejeros de la Judicatura actuarán con licencia, por lo que, para el desempeño de esta función, deberán separarse de sus respectivos cargos al frente del juzgado de su adscripción", comentó el Diputado García.

Por su parte, el Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Marcelo Martínez expresó que lo que se ésta haciendo es darle más autonomía y más fuerza al Poder Judicial.

"Los Jueces designados por el Poder Judicial durarán en su encargo tres años mientras que, los propuestos por el Poder Ejecutivo y Legislativo durarán seis años".

"Con el propósito de no afectar el escalonamiento, el Consejero así designado durará en su encargo sólo el tiempo faltante para concluir el plazo del sustituido y desempeñará los cargos que éste tuviere en el Consejo", expresó el Diputado Marcelo Martínez.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados de la siguiente manera:

Dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o ciento veinte días previos a que finalice el periodo de su encargo, el Consejo de la Judicatura emitirá una convocatoria pública por un plazo de quince días y contará con treinta días después de concluido dicho plazo para evaluar a los participantes en el que se deberá desahogar una comparecencia y remitir al Congreso del Estado una terna electa por mayoría para cada magistratura vacante.

El Congreso del Estado deberá citar a los tres candidatos al cargo de Magistrado a una comparecencia, la cual se desarrollará ante la Comisión correspondiente en los términos que fije el propio Congreso.

El Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes, deberá hacer la designación del candidato que ocupará la vacante al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de entre los que conforman la terna, mediante el voto aprobatorio secreto de, al menos, las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre quienes no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quién, entre dichos candidatos, participará en la segunda votación. Si persiste el empate, se resolverá por insaculación entre ellos.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno mediante votación secreta y durará en su cargo tres años, no pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato.

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, quedan facultados para proveer lo necesario para la nueva conformación del Consejo de la Judicatura, el cual deberá quedar instalado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que en esta fecha se encuentran en funciones, continuarán en su cargo hasta completar el periodo para el que hubieren sido originalmente nombrados.

El Congreso del Estado y el Gobernador del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, deberán realizar las acciones pertinentes para que el procedimiento para la designación de los nuevos Consejeros de la Judicatura, que les corresponde nombrar, se lleve a cabo conforme al procedimiento previsto en este Decreto, las cuales deben quedar concluidas y darse a conocer a la sociedad a más tardar tres meses antes de que concluyan su cargo los Consejeros de la Judicatura que actualmente se encuentra en funciones.

Los tres Poderes del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, deberán emprender las acciones necesarias para que la designación de los nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realice conforme al procedimiento en el artículo 99 de esta Constitución.

Los Diputados Juan Espinosa, Felipe Hernández, Rubén González, Marcelo Martínez, Sergio Arellano y Eugenio Montiel se manifestaron a favor del dictamen.