Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN AMPLIAR LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES ESTATALES Y MUNICIPALES
7 de Noviembre 2018

APRUEBAN AMPLIAR LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES ESTATALES Y MUNICIPALES

Monterrey, 7 de Noviembre 2018

En virtud de que el artículo 77 de la Ley de Servicio Civil del Estado no ha sido reformado desde el año de 1948, resulta necesario e impostergable actualizarlo pues la dinámica de la sociedad va transformándose con el tiempo.

En esa época no existían las denominadas enfermedades "raras" o "poco comunes" que pueden ser consideradas como potencialmente mortales o crónicamente debilitantes del ser humano que lo afectan física y mentalmente a grado tal que lo imposibilita para cumplir responsablemente su trabajo.

En ese sentido, las leyes del IMSS y del ISSSTELEÓN fueron modificadas para que los trabajadores reciban su salario íntegro cuando una enfermedad no profesional lo incapacite para desempeñar sus labores mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas; y de continuar dicha enfermedad, previo dictamen, se podrá prorrogar el pago de su salario hasta veintiséis semanas más.

Sin embargo, las dependencias encargadas de Recursos Humanos no toman en cuenta este tipo de enfermedades como potencialmente mortales o crónicamente debilitantes, en perjuicio del trabajador y su familia, aplicando las licencias en los términos que señala el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil del Estado que fueron establecidos en el año de 1948.

Bajo ese criterio, Los diputados acordaron modificar el artículo 77 de la Ley de Servicio Civil para el Estado de Nuevo León para quedar de la siguiente manera:

Art. 77º- Los trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, desde el inicio de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas consecutivas para la misma enfermedad con goce de sueldo íntegro en dicho plazo; el cual podrá prorrogarse hasta por veintiséis semanas consecutivas más por prescripción del médico tratante.

Las pensiones otorgadas por invalidez, cesantía, jubilación o antigüedad a los trabajadores el servicio del Estado o Municipios serán definitivas y por ningún motivo podrán ser revocadas, salvo por la muerte del trabajador.