Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
14 de Mayo 2019

APRUEBAN DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Monterrey, 14 de Mayo 2019

La Diputada Itzel Castillo presentó ante el pleno del Congreso un dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, que contiene una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado para adicionarle un Título Vigésimo Octavo, denominado Delitos Contra el Medio Ambiente.

El Estado de Nuevo León atraviesa una crisis de contaminación que ha derivado en con alertas de contingencia ambiental. La contaminación del aire es un asunto de salud pública; solamente la atmósfera contaminada del área metropolitana les cuesta, al gobierno y los particulares, entre cuatro mil y ocho mil millones de dólares anuales.

"Es de señalar que, conforme a nuestro artículo tercero, segundo párrafo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone como derecho humano de todos los habitantes el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanía, velarán por la conservación de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior velando por la debida protección al medio ambiente," comentó la Diputada Castillo.

Po otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, contempla entre las competencias y atribuciones de las entidades federativas, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal.

Bajo estas consideraciones legales, estados como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, entre otros, han tipificado delitos ambientales en sus entidades federativas; por ello ante esta omisión en el Código Penal del Estado, es necesario realizar la adecuación al ordenamiento respectivo, para integrar dicho capítulo.

El Título Vigésimo Octavo del mencionado Código, se integra con seis artículos, en los que se detallan las sanciones a que se hacen acreedores quienes dañen el medio ambiente o incumplan con las disposiciones legales estipuladas en Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como en la ley estatal de la materia.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad de las y los legisladores presentes en el recinto.