Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
SE APRUEBA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO
6 de Mayo 2019

SE APRUEBA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO

Monterrey, 6 de Mayo 2019

El Congreso del Estado aprobó y envió al Ejecutivo del Estado para su publicación, el dictamen que contiene la minuta que expide la Ley de Archivos del Estado de Nuevo León.

Mediante este ordenamiento legal se establecen los principios y las bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios y determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica del Estado
Para la elaboración de esta nueva ley, se consideraron cuatro iniciativas que estaban en análisis de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, además de atender las recomendaciones a los historiadores, directores de los archivos estatales y municipales, así como a académicos y expertos en la materia.

Es importante señalar que en el caso de los archivos públicos, todos ellos custodian la memoria histórica de sus pueblos, documentada a través de decisiones tomadas por las autoridades legalmente constituidas, actuaciones llevadas a cabo, informes de labores, etc., por lo que conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación.

Entre las ventajas de esta nueva ley, las y los Diputados que le dieron lectura en tribuna, se menciona que:
Promueve el uso de métodos y técnicas archivísticas para garantizar la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que tengan los sujetos obligados.

Regula la organización y funcionamiento de los archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información para evitar que los cambios de administraciones, se dejen documentos abandonados.

Sienta las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos tanto estatal como municipal, beneficiando a los ciudadanos.

Propone tener acceso a toda la información contenida en los documentos de archivo generados, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, misma que será pública, en los términos que establece el marco jurídico en materia de transparencia.

Propone la creación de un Registro Estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el Archivo General del Estado.

Los servidores públicos que sean responsables de organizar y conservar archivos deberán elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia.

Crea el Sistema Institucional, el cual es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

También crea el Consejo Estatal de Archivos, el cual sesionara dos veces al año con la mayoría más uno de los integrantes de dicho Consejo.

La nueva ley se aprobó por unanimidad de las y los Legisladores presentes en lo general y en lo particular, ya quedos de sus artículos fueron reservados para su análisis individual.