Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
REALIZARÁN VISITAS DE INSPECCIÓN PERIÓDICAS A LAS EMPRESAS, PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY AMBIENTAL
18 de Septiembre 2019

REALIZARÁN VISITAS DE INSPECCIÓN PERIÓDICAS A LAS EMPRESAS, PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY AMBIENTAL

Monterrey, 18 de Septiembre 2019

La Diputada Ivonne Bustos Paredes presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado, a propuesta del Diputado Álvaro Ibarra, a fin de que las visitas de inspección que realiza la Secretaría de Desarrollo Sustentable y los Municipios, no sean potestativas, sino obligatorias.

"La inspección ambiental constituye el examen sistemático, profesional e independiente sobre las políticas, planes, objetivos, metas, normativa aplicable, programas y proyectos de las industrias o establecimientos, orientado a prevenir y/o mitigar los daños ambientales; teniendo por finalidad contribuir con la gestión de aquellas a favor de la conservación del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales, así como promover la concientización ambiental de las autoridades competentes y la sensibilización del sector ciudadano para generar el desarrollo sostenible," señaló la Diputada Bustos Paredes.

La legisladora, quien además forma parte de la Comisión de Medio Ambiente, reconoció la importancia de que se realicen inspecciones por parte de la autoridad competente, para evaluar el cumplimiento de las políticas ambientales, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas que fuesen necesarias para la protección del ambiente y las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

"Por ello, coincidimos en la propuesta del promovente, en primer término de que las visitas de inspección no sea una facultad potestativa, sino una obligación para que las autoridades competentes las lleven a cabo en beneficio de quienes habitamos este Estado", enfatizó la Diputada Ivonne Bustos.
"La contaminación y la destrucción de nuestros árboles, entre otros, dan paso a cambios climáticos capaces de causar estragos en la sociedad" concluyó la legisladora.

La redacción final de los artículos modificados quedó de la siguiente manera"

Artículo 216.- La Secretaría y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley realizarán visitas de inspección periódicas para comprobar el cumplimiento de la misma, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales Estatales y demás ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo todas aquellas disposiciones que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre la Federación, el Estado y/o los Municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental. En su caso, podrán ordenar y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley.

Artículo 217.-

Iniciada una diligencia en horas hábiles podrá concluirse y será válida aun cuando se actúe en horas inhábiles sin necesidad de determinación especial de la autoridad competente.

En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o urgencia, la autoridad competente podrá efectuar debidamente fundados y motivados los actos y diligencias que sean necesarios sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento previstos en esta ley, respetando en todo caso las garantías individuales de los particulares.