Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
ATIENDEN OBSERVACIONES A LA LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO
9 de Diciembre 2019

ATIENDEN OBSERVACIONES A LA LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO

Monterrey, 9 de Diciembre 2019

La LXXV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León determina atender parcialmente las observaciones al Decreto 166, presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo.

En razón de lo determinado se reforma la fracción VI del artículo 8 y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX, recorriéndose en su orden la actual fracción VII para ser la nueva fracción X la cual también se reforma del artículo 8 y se adiciona la fracción II, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes para ser las nuevas fracciones III, IV, V y VI del párrafo primero del artículo 31 de la mencionada Ley.

El Diputado Arturo de la Garza fue el encargado de leer el dictamen de la modificación que contempla que el Consejo estará conformado por un vocal invitado que tendrá nivel de Subsecretario para temas relacionados con la Secretaría, en los términos del reglamento de la presente Ley; por un representante del H. Congreso del Estado; cuatro representantes de las cámaras empresariales de la entidad, las cuales tendrán una participación permanente en el Consejo.

Asimismo, estará integrado por tres representantes de las principales universidades del estado, las cuales tendrán una participación permanente en el Consejo; y considerando la opinión del Consejo, el Presidente invitará a sus sesiones con voz pero sin voto a representantes de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y/o cualquier otra agrupación que se estime conveniente que puedan realizar aportaciones valiosas a las sesiones del Consejo.

Además, las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Para el otorgamiento de incentivos conforme a la presente Ley, se tomará en consideración la derrama económica de cada proyecto, así como los siguientes criterios de evaluación: La generación de empleos para los habitantes del estado de Nuevo León, entendiéndose esta como la cifra absoluta de población del Estado ocupada que desempeña una actividad formal y remunerada con base en la legislación aplicable; La ubicación geográfica del proyecto, entendiéndose por esta la Región Centro, Región Citrícola, Región Norte, Región Periférica y Sur; El impacto en innovación y tecnología, entendiéndose por éste la generación de propiedad intelectual en el Estado, instalación de centros de diseño e investigación o similares, así como la instalación de tecnologías para el cuidado del medio ambiente.

Así como también el impacto ambiental, entendiéndose por el uso de tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y los demás que se establezcan en el reglamento de la Ley.

En el reglamento de la Ley se establecerán los criterios de ponderación de las fracciones descritas en el presente artículo.

El dictamen fue aprobado por la mayoría de los Diputados.