Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
12 de Octubre 2020

APRUEBAN REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Monterrey, 12 de Octubre 2020

La Diputada Esperanza Rodríguez López presentó ante el Pleno un dictamen que reforma la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, en materia de violencia contra los menores.

La modificación a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, tiene por objeto garantizar la prevención y protección a niñas, niños y adolescentes para evitar posibles daños a su integridad personal y cualquier tipo de violencia en su contra.

"El maltrato infantil afecta el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social de los niños y que de acuerdo con los expertos puede dañar el desarrollo del cerebro y otros órganos, y aumentar el riesgo de contraer enfermedades relacionadas con el estrés y el deterioro cognitivo la capacidad de pensar, aprender y comprender", aseguró la Legisladora.

"Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, por lo que resulta necesario establecer una protección especial en su favor, que les permita obtener su pleno desarrollo integral, la cual debe ser observada siempre por la familia, la comunidad y el Estado.

"Por lo que, la presente reforma contribuirá a fortalecer el marco normativo y los mecanismos necesarios que garanticen la protección de los derechos humanos como: la vida, la salud, la integridad y el derecho a una vida libre de violencia entre otros, además de que atenderá al principio del interés superior de la niñez y ayudará al debido cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, nuestra Constitución Local, así como por los tratados internacionales de los que México forma parte, para la prevención, protección, atención y respeto de los derechos humanos en favor de todas las niñas, niños y adolescentes que viven en el Estado de Nuevo León" dijo Rodríguez López.

El dictamen, que fue aprobado por unanimidad, quedo de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones XXXVII y XXXVIII del artículo 4; las fracciones XII y XIII del artículo 104; y las fracciones V y VI del artículo 107; y se adiciona la fracción XXXIX al artículo 4; la fracción XIV al artículo 104; y la fracción VII al artículo 107; todas de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 4. ....

XXXVII. Sistema Nacional de Protección Integral: el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

XXXVIII. Tratados Internacionales: los Tratados Internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte; y

XXXIX.- Violencia contra las niñas, niños y adolescentes: Toda forma de maltrato físico o psicológico, de negligencia en su cuidado o de explotación, incluido el abuso y acoso sexual.

Artículo 104. ....

XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal;

XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su vida privada y datos personales; y

XlV.- Realizar de forma oficiosa y asequible las pruebas psicológicas y de entorno social para garantizar la prevención y protección adecuada de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

Artículo 107. .....

V. Tener acceso gratuito a asistencia jurídica, psicológica y cualquier otra necesaria atendiendo a las características del caso, a fin de salvaguardar sus derechos, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Adoptar las medidas necesarias para evitar la re victimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos; y

VII.- Que se admitan las medidas de protección urgentes o cautelares correspondientes, para evitar posibles daños a su integridad personal y cualquier tipo de violencia en su contra.