Comisiones Temporales
Comisión Jurisdiccional
Comisión Jurisdiccional
Comisión Jurisdiccional |
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Presidenta: |
Dip. Amparo Lilia Olivares Castañeda |
Vice- Presidenta: |
Dip. Anylú Bendición Hernández Sepúlveda |
Secretaria: |
Dip. Perla De Los Ángeles Villarreal Valdez |
Vocal: |
Dip. José Américo Ferrara Olvera |
Vocal: |
Dip. Carlos Alberto De La Fuente Flores |
Vocal: |
Dip. Itzel Soledad Castillo Almanza |
Vocal: |
Dip. Jessica Elodia Martínez Martínez |
Vocal: |
Dip. Gabriela Govea López |
Vocal: |
Dip. Elsa Escobedo Vázquez |
Vocal: |
Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz |
Vocal: |
Dip. Iraís Virginia Reyes De La Torre |
Última actualización de Asuntos Turnados en Comisiones:
03/Mayo/2024
Acuerdo
PRIMERO: Se aprueba la integración de la COMISIÓN JURISDICCIONAL.
SEGUNDO: El objeto de la COMISIÓN JURISDICCIONAL, es determinar si es procedente el inicio del juicio político contra los CC. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por actos cometidos en su carácter de Gobernador de Nuevo León y de Manuel Florentino González Flores por actos cometidos en carácter de Gobernador interino, y en su caso desahogar dicho procedimiento, efectos de dar cumplimiento a la sentencia del expediente SER-PSC-153/2018 de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO: Se solicita que el expediente 11841/LXXIV, turnado a la Comisión Anticorrupción se returne a este Órgano de Trabajo Legislativo, así como aquellos que determine turnar la Mesa Directiva.
CUARTO: La COMISIÓN JURISDICCIONAL, se instalará para iniciar los trabajos objeto de ésta Comisión, en el vestíbulo de este Palacio Legislativo.
Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León
ARTICULO 69.- Las Comisiones Jurisdiccionales funcionarán en los términos previstos en la Constitución y las Leyes cuando así lo acuerde la Asamblea; conocerán específicamente de los hechos que las hayan motivado su integración.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León
ARTICULO 41.- Las Comisiones Jurisdiccionales serán temporales, se integrarán por once Diputados que serán designados por el Pleno en el momento en que un asunto de su competencia lo amerite.
ARTÍCULO 42.- Las Comisiones Jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo conocerán y dictaminarán de los asuntos sobre juicio político que establece el artículo 110 de la Constitución Política del Estado y la legislación de la materia.