Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
5 de Septiembre 2011

APRUEBAN LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Monterrey, 5 de Septiembre 2011
Para mejorar la calidad del gasto y fortalecer la fiscalización superior de los recursos públicos en el Estado, la LXXII Legislatura del Congreso Local, aprobó, por mayoría, la Ley de Fiscalización Superior de Nuevo León.

 La Ley, avalada en primera vuelta por la LXXI Legislatura,  tiene por objeto regular el proceso de rendición de las cuentas públicas, así como la fiscalización, control y evaluación de la gestión financiera de los entes públicos, así como revisar y evaluar la aplicación, uso y destino de los recursos públicos administrados o recibidos por los Sujetos de Fiscalización.

Además, establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, y en su caso, la determinación de indemnizaciones, la promoción del fincamiento de responsabilidades administrativas y por daños y perjuicios causados a las haciendas públicas o patrimonio de los entes públicos, así como las sanciones a que haya lugar y los medios de defensa correspondientes.

Para la oportuna rendición de cuentas, fortaleciendo la transparencia, se dota de mejores herramientas a este órgano fiscalizador y al Legislativo.

Se incluye la creación de un Consejo Ciudadano de evaluación de desempeño a las actividades de la Auditoria Superior del Estado.

"Estamos iniciando una nueva etapa, completamente distinta a lo que se ha visto, en la historia de la rendición de cuentas en Nuevo León", dijo el diputado César Garza Villarreal, quien presentó el proyecto de dictamen.

Los puntos esenciales que integran este proyecto, pueden resumirse de la siguiente forma:

 - Promueve una coordinación del ente fiscalizador con otras entidades relacionadas con la función fiscalizadora, a fin de ampliar y facilitar el desarrollo de la revisión de las cuentas públicas.

 - Permite a la Auditoría Superior del Estado realizar la revisión de la documentación correspondiente a ejercicios anteriores al de la revisión de la cuenta pública, a fin de complementar sus revisiones.

 - Evita la politización y el uso en época electoral de las revisiones a la cuenta pública por parte de Congreso, al establecer un plazo para el desahogo de los informes de revisión de cuentas públicas, que rinde la Auditoria Superior del Estado.

-  Adiciona requisitos y pasos en el procedimiento para la elección del Auditor, a fin de asegurar que se elijan de entre los candidatos a quienes reúnan no sólo experiencia técnica apropiada, sino calidad moral para ejercer un cargo como este.
 - Faculta al Auditor General, beneficiando el proceso de fiscalización y el manejo de Información.

 - Refuerza los mecanismos de sanción para los funcionarios que no atiendan los requerimientos de información que en uso sus atribuciones realice la ASENL.

 - Provee mecanismos para facilitar la fiscalización de apoyos sociales a la población, por parte del ente fiscalizador.

Con esta nueva ley, se establece un mecanismo innovador que facilita la acción penal por parte de la ASENL, respetando al Congreso como titular de la función fiscalizadora, pues además de rendir el Informe del resultado, el Auditor General podrá solicitar mediante escrito, la autorización Poder Legislativo, para la interposición de la denuncia penal correspondiente, al margen del estado en que se encuentre el análisis del informe de resultados por parte del Congreso.

 Esta Legislatura da un paso más allá en el concepto de fiscalización, al reconocer a la sociedad civil como coadyuvante en la función de Fiscalización Superior, ya que el ente fiscalizador podrá recibir peticiones, solicitudes y denuncias fundadas de la sociedad civil, las que podrán ser consideradas en su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y sus resultados deberán ser considerados en su Informe de resultados.

 La Ley de la ASENL, cumple con los requisitos que exige una tarea fiscalizadora moderna, eficiente, atenta al interés ciudadano, autónoma y suficientemente regulada en su alcance que, brinda la oportunidad de situar Nuevo León como punto de referencia a nivel nacional en materia de fiscalización y rendición de cuentas con un carácter enteramente ciudadano.

La fiscalización de la Cuenta Pública, implica la revisión de los ingresos, los egresos, que incluyen, entre otras cosas, subsidios, transferencias, donativos, fondos, los gastos fiscales y los pagos y amortización de la deuda pública, así como   información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria que los Entes Públicos deban incluir en dicho documento.
 
 BONDADES DE LA NUEVA LEY DE FISCALIZACIÓN

-            El Auditor Superior del Estado podrá solicitar acción penal cuando detecte alguna irregularidad y el Congreso tendrá hasta 15 días para resolver la petición, en caso de no hacerlo se aplicará la figura de Afirmativa Ficta para que el órgano fiscalizar proceda.

-           Las Comisiones dictaminadoras tendrán que desahogar los expedientes en un límite de dos periodos ordinarios de sesiones posteriores al informe definitivo que emita la ASE.

-            Se fortalece la función fiscalizadora de la sociedad civil, por lo que considera la participación de "contralorías sociales" que harán sus propias aportaciones en las auditorías.

-           Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos del órgano de fiscalización se harían acreedores a multas de hasta 2 mil cuotas, equivalentes a 116 mil 260 pesos.

-           Los informes definitivos de la ASE deberán ser publicados en internet para que estén a disposición de los ciudadanos, una vez que sean remitidos al Congreso.

-           La Auditoría Superior del Estado estará facultada para fincar acciones resarcitorias a quienes se les compruebe alguna irregularidad.