Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS
5 de Octubre 2011

APRUEBAN REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS

Monterrey, 5 de Octubre 2011
Con la finalidad de fortalecer la relación sociedad- gobierno, otorgando a los ciudadanos la posibilidad de promover iniciativas a los reglamentos municipales a los que tenga interés, el Congreso del Estado aprobó, en primera vuelta, reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, para establecer la facultad de la participación ciudadana como un derecho de los gobernados.

De esta manera, al proporcionar a los ciudadanos el derecho de promover  iniciativas de modificación a los reglamentos municipales, se enriquecerán los procedimientos de los municipios.

La iniciativa, fomenta la libertad pública de la población, considerando que la ciudadanía en general debe de contar con el derecho de poder realizar iniciativas a los reglamentos municipales.

La Constitución estatal establece en su artículo 68 que tiene la iniciativa de ley todo Diputado, Autoridad Publica en el Estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.

"La Colaboración de los representados en las acciones públicas robustece la transparencia y rendición de cuentas", señaló la diputada Blanca Armendáriz Rodríguez, quien presentó el voto particular.

Además, con esto, se adecuan los ordenamientos legales conforme a la percepción ciudadana.

"Estimamos oportuno que le sea otorgado el derecho de iniciativa para los reglamentos municipales a todos los ciudadanos", apuntó.

Por su parte, secundando la reforma propuesta, el diputado Homar Almaguer Salazar, expresó que el que tiene el mandato popular es el pueblo y ellos son los que pueden actuar en beneficio y en mejoramiento del municipio.

Así mismo, los diputados José Eligio del Toro Orozco y Hernán Salinas Wolberg, se manifestaron a favor de modificar la Ley Orgánica Municipal, en relación a la  participación ciudadana al interior de los ayuntamientos.

Ya que la Constitución puede ser reformada, en cualquier tiempo y para que  puedan ser aprobadas, se circularán los extractos de las discusiones, necesitando, en una segunda vuelta, el voto de las dos terceras partes, cuando menos, de los diputados que integran la legislatura.

En un término no mayor a 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Municipios deberán adecuar sus reglamentos y disposiciones aplicables conforme a la presente reforma.