Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PIDE SE DÉ MANTENIMIENTO A PUENTE FERROVIARIO LOCALIZADO EN CADEREYTA
4 de Septiembre 2017

PIDE SE DÉ MANTENIMIENTO A PUENTE FERROVIARIO LOCALIZADO EN CADEREYTA

Monterrey, 4 de Septiembre 2017

Los Diputados que integran el Congreso del Estado aprobaron enviar un exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que por conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, ejerza las acciones conducentes para instruir al concesionario que corresponda la realización del mantenimiento preventivo del puente férreo localizado en la localidad de San Juan en el Municipio de Cadereyta Jiménez y en su caso, imponga las sanciones correspondientes por la falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura férrea localizada en el Estado de Nuevo León.

La petición fue realizada por el Diputado Cosme Leal quien señaló que durante el año 2014 el Congreso de la Unión emprendió esfuerzos para actualizar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, cuyas reformas fueron publicadas el 26 de enero del 2015.

Adicionalmente, como producto de dichas reformas se estableció la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Lo anterior, con el propósito de que dicho organismo se posicionara como encargado de vigilar y verificar la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

Tenemos entonces que corresponde a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario el verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de vías férreas, para lo cual podrá nombrar verificadores especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 bis y 29 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

En ese sentido, el citado ordenamiento legal establece en su artículo 59 las infracciones que habrán de imponerse por fallas en el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, entre las que destaca una multa de mil a veinte mil salarios mínimos por no mantener las vías férreas en buen estado operativo. Vale la pena señalar que el artículo 21 establece que las concesiones y permisos podrán ser revocadas por no mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas.