Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROHÍBE CONGRESO VENTA DE ALCOHOL Y TABACO A MENORES A TRAVÉS DE INTERNET
28 de Noviembre 2022

PROHÍBE CONGRESO VENTA DE ALCOHOL Y TABACO A MENORES A TRAVÉS DE INTERNET

Monterrey, 28 de Noviembre 2022

A propuesta de la Diputada Ivonne Álvarez García, el Congreso local aprobó por unanimidad iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud para prohibir la venta y distribución de alcohol y tabaco a menores de edad a través de plataformas digitales.

La Diputada Gabriela Govea presentó en Tribuna el dictamen en el que se precisa que se busca ampliar en el marco normativo proteger a las niñas, niños y adolescentes del Estado, en contra de las sustancias que son dañinas para su salud.

"Estamos a favor de la aprobación del presente dictamen, el que busca crear mecanismos que impidan la venta o distribución de productos dañinos a menores de edad por medio de plataformas digitales. Estamos hablando todas aquellas bebidas alcohólicas, del tabaco o cualquier otra sustancia o producto inhalante con efectos psicotrópicos, cuyos efectos en los menores de edad traen afecciones importantes a su salud, y por ende en su entorno familiar, social y en su desarrollo académico", manifestó la Legisladora.

"Que, si bien es cierto, este tipo herramientas tecnológicas han venido a facilitarnos diversas tareas del día a día, es importante garantizar que nuestras niñas, niños y adolescentes no tengan acceso a productos nocivos para su salud", agregó.

Las empresas de plataforma deberán solicitar un comprobante de identidad para verificar la edad del comprador.

Además, se sancionará con la clausura temporal o definitiva y con multa de 50 a 500 unidades de medida y actualización (UMA) equivalentes 4 mil 811 a 48 mil 811 pesos a las empresas de plataformas digitales o similares que incumplan en tomar las medidas para verificar la mayoría de edad de quienes reciben los productos.

"En el caso de que aún las empresas habiendo tomado las medidas antes referidas, el empleado, socio, conductor o repartidor decida entregar los productos prohibidos a menores de edad, estos serán quienes cubran la multa, sin menos cabo de las sanciones penales a las que pudieran hacerse acreedores", establece el dictamen 15383/LXXVI de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables.