Gobierno del Estado de Nuevo León

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DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO 2013

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DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO 2013

Última Reforma: 31 de Diciembre 2012
DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO PARA EL AÑO 2013.
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. # 163 DE FECHA  31 DE DICIEMBRE DE 2012.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


DECRETO 

Núm........ 028


Artículo Único.- Se expide el Decreto de Fomento al Empleo, para quedar como sigue:


DECRETO DE FOMENTO AL EMPLEO

Artículo Primero.- Las personas físicas y morales que durante el año 2013 inicien actividades empresariales en el Estado de Nuevo León, gozarán de los siguientes estímulos:

a) 100% de reducción en el Impuesto Sobre Nóminas, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales;

b) 100% de reducción en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones que se realicen, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, respecto de documentos que consignen el otorgamiento de créditos destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales y actas constitutivas; y 

c) 100% de reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos que se realicen, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, por concepto de ingeniería sanitaria, con motivo de construcciones en inmuebles destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales, excepto oficinas.

Artículo Segundo.- Las personas físicas y morales que durante el año 2013 generen en forma directa nuevos empleos en la Entidad, gozarán de los estímulos establecidos en el artículo anterior respecto del Impuesto Sobre Nóminas, únicamente en relación con los nuevos empleos. 

 Para el caso de la contratación de jóvenes trabajadores de primer empleo, cuyo concepto se refiere en la Ley de la Juventud y en la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León, se otorgará una reducción del 100% del Impuesto Sobre Nóminas por un término de cuatro años a partir de la fecha en que fueron contratados dichos jóvenes.

Para estos efectos, el beneficiario deberá llevar un control sobre los empleos y puestos que resulten beneficiados con este estímulo, debiendo presentar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, un reporte anual sobre las variaciones que se tengan en cada ejercicio.

Dicho reporte deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio.

En ningún caso se considerará como nuevos empleos, la substitución de personal. 

Artículo Tercero.- Tanto la contratación de los empleos beneficiados con este estímulo, como el monto de las contraprestaciones base del mismo, se deberán acreditar ante las autoridades competentes indicadas en la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León, con los avisos y pagos presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, anexos a la declaración y pago mensual del Impuesto Sobre Nóminas respectivo.

Artículo Cuarto.- Para gozar del tratamiento otorgado en este Decreto, el interesado deberá solicitarlo por escrito, ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Artículo Quinto.- No se beneficiarán con los incentivos por inicio de actividades a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, las personas morales constituidas con anterioridad a 2013, aun cuando cambien su nombre, denominación o razón social.  

Tampoco se beneficiarán con los incentivos mencionados en el párrafo anterior, los establecimientos que con anterioridad a 2013, ya se encontraban operando, que durante dicho año sean adquiridos por los sujetos señalados en el Artículo Primero de este Decreto. 

Artículo Sexto.- Las personas físicas o morales con actividad empresarial en el Estado de Nuevo León, podrán recibir el 100% de reducción en materia del Impuesto Sobre Nóminas, respecto de las erogaciones por concepto de nuevas contrataciones de personas con discapacidad o adultos de 60 años o más, cuyos ingresos mensuales no excedan de 187 cuotas.    

Artículo Séptimo.- En cualquier tiempo en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado advierta que los contribuyentes beneficiados en los términos de este Decreto no cumplieron con alguno de los requisitos que sirvieron de base para su concesión, previa audiencia al interesado, en la que se le otorgue al contribuyente un plazo no menor de 15 días hábiles para proporcionar pruebas y expresar alegatos, podrá revocar y cancelar los estímulos otorgados. 

En este caso se procederá al cobro íntegro de las contribuciones no cubiertas bajo el amparo del presente Decreto, debidamente actualizadas más sus respectivos accesorios; sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2013.

Segundo.- El Ejecutivo del Estado emprenderá una campaña de difusión sobre los estímulos fiscales a la generación de empleos.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veintidós días del mes de diciembre de 2012.


PRESIDENTE: DIP. LUIS DAVID ORTIZ SALINAS; DIP. SECRETARIO: JUAN MANUEL CAVAZOS BALDERAS; DIP. SECRETARIA: REBECA CLOUTHIER CARRILLO.- RÚBRICAS.-


Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, al día 24 del mes de diciembre del año 2012.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ALVARO IBARRA HINOJOSA

EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
RODOLFO GÓMEZ ACOSTA.- RÚBRICAS.-