Gobierno del Estado de Nuevo León
Avances Legislativos

Avances Legislativos

Decreto Titulo Descripción Liga
378
Decreto No. 378 que reforma la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

Al ser una queja reiterada de la ciudadanía la proliferación de lotes baldíos y las casas abandonadas, ya que ponen en riesgo la salud y la seguridad de los habitantes del estado.

En tal sentido se prevé la obligación de llevar a cabo un padrón de lotes y casas abandonadas. En primera instancia los policías municipales al detectarlos harán del conocimiento al municipio correspondiente y éste establecerá los mecanismos para localizar a sus dueños para regularizar su situación.

Previniendo así todo riesgo sanitario de impacto a la salud pública, así como brindando seguridad a los ciudadanos una súplica muy válida.


(P.O. No.53 del 27 de abril de 2018)
379
Decreto No. 379 que modifica la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León.

A fin de dar celeridad a y certeza a las operaciones inmobiliarias y comerciales en el estado, se adecua su articulado.

Reacomodándose la integración de los distritos registrales, específicamente el municipio de Santiago al Distrito 01 mismo que se ubica en la ciudad de Monterrey, debido al incremento de sus trámites y a la cercanía con dicho municipio; asimismo se clarifican las denominaciones de algunos municipios, de acuerdo al artículo 28 de nuestra Carta Magna Local.


(P.O. No.56 del 04 de mayo de 2018)
380
Decreto No. 380 que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

A fin de dar funcionalidad a las reglas que rigen la organización del Congreso, en relación a la integración de la Directiva, la cual cambia anualmente y que regirán en las subsecuentes legislaturas.

Previniendo el supuesto en el que dos o más grupos legislativos obtengan el mismo número de integrantes, se decidirá por el que obtenga mayor número de integrantes por mayoría relativa; de persistir dicho empate lo será el que tenga mayor número de votos por grupo legislativo.

Reflejándose así, la pluralidad ciudadana en un primer plano.


(P.O. No.56 del 04 de mayo de 2018)
387
Decreto No. 387 que reforma Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León, Ley que crea el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León y la Ley de Obras Públicas para el Estado de Nuevo León.

Dadas las necesidades de apoyo al patrimonio cultural para su conservación, se crea un Fondo y Consejo para salvaguardar nuestros monumentos históricos.

Dicho fondo será incluido en la Ley de Egresos, cuyo objeto será la protección, conservación, restauración y recuperación del Patrimonio Cultural del Estado.


(P.O. No. 59-III del 11 de mayo de 2018)
388
Decreto No. 388 el cual reforma Código Penal del Estado.

En respuesta a la gran cantidad de delitos y consecuentemente de expedientes, se pretende que en los juicios las partes se conduzcan con la verdad y al faltar a ella sean sancionados con penas privativas de la libertad, incluyendo al acusado que hasta ahora estaba excluido de dichas penas al conducirse con falsedad en declaraciones dadas a una autoridad, pues sólo se le exhortaba más no se le sancionaba.

Buscando que los juicios se resuelvan en base a hechos y pruebas reales y que, al faltar a la verdad, las consecuencias serían privativas de la libertad.


(P.O. No. 63 del 21 de mayo de 2018)
394
Decreto No. 394 mismo que reforma la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León.

Ante la alta incidencia en casos de maltrato hacia los animales domésticos, se clarifica la redacción de la ley, esto a fin de que los causantes de dicha conducta, sean puestos a disposición del Ministerio Público.

Con esta reforma, se espera que las conductas delictivas se vean reducidas en la medida de lo posible y así darles una protección más eficiente a los animales domésticos en general.


(P.O. No. 61 del 16 de mayo de 2018)
401
Decreto No. 401 que reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

La labor legislativa va encaminada a la mejora continua de su base legal, la cual trae como consecuencia beneficio a la sociedad.

Éste es el caso, al incluir al Sistema Estatal Anticorrupción dentro de las leyes consideradas constitucionales; es decir, al reformarse se requerirá de dos vueltas y la votación deberá contar con las dos terceras partes de la legislatura.


(P.O. No. 63 del 21 de mayo de 2018)
372
Decreto No. 372 que reforma la Ley Estatal de Salud.

La principal causa de mortalidad en el mundo es por el cáncer. En México aumentó 56% la mortalidad por esa causa.

A fin de contrarrestar esas tendencias se crea el Registro Estatal de Cáncer, con el propósito de generar, comparar e interpretar datos de incidencia de cáncer en el estado, encaminada a reducir casos de cáncer en la población. Ya que es la prevención la mejor estrategia a largo plazo.


(P.O. No. 46 del 11 de abril de 2018)
371
Decreto No. 371 mismo que reforma el Código Civil del Estado de Nuevo León.

Se incluye el Pacto Comisorio Expreso en los contratos de arrendamiento de inmuebles contraídos previamente, es decir al incumplimiento de alguna de las partes en un contrato de renta, se dará por terminado el contrato, sin necesidad de llegar a juicio.

Así la carga laboral para los juzgadores se verá disminuida por dicha inclusión y la parte afectada beneficiada, pues al incumplimiento de su contraparte, podrá pedir al juez señalar bienes de éste para garantizar su cumplimiento.


(P.O. No. 39 del 28 de marzo de 2018)
369
Decreto No. 369 el cual reforma la Ley de Educación del Estado.

Se establece un tabulador para el cobro de Títulos profesionales, esto debido a los altos costos en las universidades públicas y privadas.

Beneficiando a miles de estudiantes graduados y que están por hacerlo con empleos bien remunerados, al contar con título profesional.


(P.O. No. 46 del 11 de abril de 2018)
368
Decreto No. 368 que reforma el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Con la finalidad de facilitar la labor del Ministerio Público y del Juez al momento de perseguir y sancionar respectivamente el delito de Despojo de Inmueble, al requerirse con la reforma sólo la falta de consentimiento del propietario. Asimismo, se amplía a no sólo la ocupación de un bien inmueble, sino se agrega el impedimento a su disfrute.

Con esto se logrará una impartición de justicia más expedita para el ofendido simplificando además la labor de las autoridades.


(P.O. No. 46 del 11 de abril de 2018)
361
Decreto No. 361 mismo que reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Debido a las inconformidades a nivel nacional respecto a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se dio inicio a un cambio estructural siendo los dos principales: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pasan a formar parte del Poder Judicial; Creándose los de Centros Estatales de Conciliación Laboral, especializados e imparciales para una etapa prejudicial con autonomía técnica operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Con el propósito de que la justicia laboral mexicana misma que fue diseñada en el siglo XX se ajuste a las necesidades del siglo XXI.


(P.O. No. 42 del 04 de abril de 2018)
360
Decreto No. 360 que reforma el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Una vez aprobada, publicada y puesta en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada. Este Congreso actuando en consecuencia con lo estipulado en los artículos transitorios, deroga lo relativo a dicha conducta delictiva en nuestro Código Penal, contenida en el capítulo único del Título Vigésimo Quinto armonizándose con la referida legislación federal.

Quedando, de esta manera establecida como competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar al respecto.


(P.O. No. 44-III del 09 de abril de 2018)
316
Decreto No. 316 el cual reforma el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Optimizar la labor legislativa es una tarea constante, es por ello que se reforma dicho ordenamiento legal, dando celeridad así al proceso de dictaminación, al incluirse las iniciativas de ley y decretos, que cumpliendo 6 meses o más serán dados de baja de los asuntos pendientes, esto sin perjudicar a las presentadas por los ciudadanos en general.

Así mismo se clarifica el concepto de votación simple, dando fin a las múltiples confusiones que se propiciaban al momento de su verificación.


(P.O. No.5-IV del 10 de enero de 2018)
317
Decreto No. 317 mismo que reforma el Código Civil del Estado, Código de Procedimientos Civiles del Estado, Código Penal del Estado, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley para Prevenir la Obesidad y el Sobrepeso en el Estado, Ley de Fomento al Turismo del Estado, Ley de Educación del Estado, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León y la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.

Ante una evidente necesidad, se reforman diversas normas legales abordando un lenguaje con perspectiva de género; en otros ámbitos se da por eliminada cualquier tipo de dispensa o excepción a los menores de edad para contraer matrimonio, con el objetivo de eliminar la afectación en su desarrollo en todos los sentidos, incluyendo la alarmante tasa de embarazos a temprana edad, mismos que propician serios problemas de salud en dichas circunstancias.

A fin de afrontar las obligaciones del Estado a favor de las niñas, niños y adolescentes, se crea un "Fondo de Apoyo Municipal para la Niñez" el cual deberá incluirse en el Presupuesto de Egresos de cada año, con la finalidad de dar cumplimiento a los programas y objetivos en dicha materia.

En tema diverso se clarifica que la primera copia certificada del acta de nacimiento se realizara de forma gratuita, sin necesidad de mediar solicitud, es decir se elimina la petición, otorgándosele sin trámite alguno, garantizando de esta manera el derecho a la identidad.

Así mismo, se adecuan los textos precisando la terminología utilizada sobre: hijos, hijas, niñas niños y adolescentes.


(P.O. No. 4-III del 08 de enero de 2018)
318
Decreto No. 318 el cual reforma la Ley del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte y la Ley Estatal del Deporte.

Dotando de mayores y mejores herramientas en la legislación, se incluye a los deportistas adaptados o con discapacidad, destinando recursos para contar con instalaciones adecuadas a sus necesidades y así acceder a las mismas oportunidades que los deportistas de alto rendimiento, dando un paso firme hacia la igualdad entre los ciudadanos del estado.


(P.O. No. 05-IV del 10 de enero de 2018)
344
Decreto No. 344 que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León y la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León.

Con la creación del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores, se da por iniciado un proceso de preparación y fortalecimiento hacía las instituciones en beneficio de ese grupo poblacional, mismo que va en aumento y así contar con los instrumentos necesarios para satisfacer sus necesidades. Previamente se contempló una partida en el presupuesto de Egresos permitiendo dar cumplimiento a dichas metas.

Siendo la inclusión laboral tan solo uno de los notables beneficios en su favor, aprovechando así su vasta experiencia.


(P.O. No. 09-III del 19 de enero de 2018)
345
Decreto No. 345 mismo que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León y la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León.

Al reformarse nuestro marco legal se busca eliminar la situación de maltrato que sufren las personas adultas mayores en la búsqueda por recibir la ayuda del programa "70 años y más".

Quedando establecido que se deberá domiciliar la información expedita y con apoyo técnico, así como las notificaciones sobre su estatus de cualquiera de sus trámites y muy importante recibir los apoyos del programa mencionado en sus domicilios. Dando un gran avance en beneficio de nuestros adultos mayores.


(P.O. No. 08-III del 17 de enero de 2018)
346
Decreto No. 346 mismo que reforma la Ley Estatal de Salud.

Debido a las bondades y los resultados obtenidos en su uso la ozonoterapia se introduce en nuestra legislación a fin de practicarla en múltiples tratamientos o procedimientos médicos, ya que está comprobado que su uso no produce secuelas o efectos secundarios.

Para este efecto se previó que para ejercer dicho procedimiento se requerirá certificado o cédula expedido y registrado por autoridades escolares, debidamente establecidas.


(P.O. No. 09-III del 19 de enero de 2018)
347
Decreto No. 347 el cual reforma la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios.

A raíz de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, a nivel Estatal se han gestado una serie de modificaciones a la legislación, siendo la presente la creación de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa, facultándola para sancionar a los servidores públicos y particulares involucrados en actos de corrupción.

Con esto se busca consolidar un sistema anticorrupción sólido y con instituciones verdaderamente transparentes y autónomas, emanadas de un proceso de elección ciudadanizado y libre de colores partidistas.

El Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa, será nombrado por el Congreso del Estado, a través de convocatoria pública.


(P.O. No. 09-III del 19 de enero de 2018)
349
Decreto No. 349 que reforma nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Siendo la justicia una de las tareas constantes de todo sistema de gobierno, buscando perfeccionarla a través de sus ordenamientos legales, en tanto la sociedad y sus circunstancias cambien.

Estas reformas, haciendo lo propio implantan cambios tales como, aumentar de tres a cinco los Consejeros de la Judicatura, siendo dos electos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, fortaleciendo su independencia y autonomía, garantizando así una justicia imparcial. Durando en su encargo tres años con posibilidad de reelegirse otros tres.

Así mismo se extiende el período de duración del Presidente del Tribunal Superior de Justicia a dos años, con posibilidad de reelección inmediata.

Garantizando que quienes sean electos sean autónomos de quienes los designan.


(P.O. No. 10-III del 22 de enero de 2018)
350
Decreto No. 350 que reforma nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Gobierno Municipal.

Al ser los recursos municipales cuestionados en su aplicación, la reforma busca que la ciudadanía se beneficie en su debida aplicación; así mismo con mecanismos de publicidad en medios electrónicos y redes sociales, se convocará a fin de que participen con propuestas y planteamientos.

Se modifica el inicio de cada administración al 30 de septiembre; se puntualiza que para la entrega del presupuesto de ingresos al Congreso para su aprobación será a más tardar el 30 de noviembre de cada año; además se señala que el escudo de armas será institucionalizado y usado para fines de comunicación social en diversa papelería del gobierno municipal.

Para dar seguimiento en el tema Anticorrupción se añade un título a fin de prever lo relativo, obligando a los municipios a la creación del Reglamento Municipal Anticorrupción y un Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal.


(P.O. No. 10-III del 22 de enero de 2018)
351
Decreto No. 351 que reforma nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Cuando un trabajo se desempeña con tenacidad y altos estándares como lo es la impartición de justicia, no es para menos recompensar dicha tarea con un "haber de retiro" implementado en su momento en la Carta Magna desde 1994, para los Ministros de la Corte. Estableciéndolo más tarde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo tocante a los Magistrados de los Estados.

Con esta inclusión es que se busca recompensar la difícil tarea de impartir justicia, otorgando certeza y seguridad jurídica, que a su vez culmina en la independencia e imparcialidad de sus fallos.


(P.O. No. 10-III del 22 de enero de 2018)
354
Decreto No. 354 mismo que reforma la Ley Ambiental del Estado.

Preocupados por la alta producción de toneladas de unicel en el país, es que se toma la iniciativa de legislar para contrarrestar el efecto dañino que éstas causan al medio ambiente.

Reforzar la protección del medio ambiente es la finalidad de la reforma y para lograrlo se prohíbe la venta, dádiva y uso de bolsas plásticas, únicamente quedando exentas las que se produzcan con un mínimo del 30% de material reciclado, contemplándose sanciones severas en caso de incumplimiento.


(P.O. No. 12-IV del 26 de enero de 2018)
355
Decreto No. 355 mismo que reforma la Ley que crea el Instituto de Control Vehicular del Estado.

Ocupar el primer lugar en "incidentes viales" a nivel nacional, razón suficiente para implementar cambios en la legislación.

En consecuencia, se crea el Observatorio Ciudadano de Seguridad Vial, mismo que se encargará de manejar estadísticas, recopilar datos y generar reportes acerca de los hechos de tránsito y sus causas. Cabe mencionar que los integrantes de dicho órgano tendrán carácter honorífico, es decir no cobrarán por su desempeño.


(P.O. No. 06-III del 12 de enero de 2018)
308
Decreto No. 308 el cual reforma la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.

Se crean mecanismos en concordancia con las leyes federales, a fin facilitar o simplificar los trámites para la revalidación y equivalencias parciales de estudios para los deportados que cursen la educación media superior y superior, eliminando los obstáculos a los que se enfrentaban al llegar al país y en específico al estado.

Ya que, al ser deportadas de Estados Unidos, encontraban en nuestro país un sinfín de problemas para adaptarse, concretamente los escolares, por la falta de condiciones para continuar con su educación. Siendo estas reformas y la simplificación de trámites un aliento, después del trauma al cambiar drásticamente de país y de ambiente social.


(P.O. No. 156 del 20 de diciembre de 2017)
309
Decreto No. 309 mismo que reforma la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León.

En concreto la reforma homologa la ley en cuestión a la ley federal, en cuanto a las sanciones, a fin de garantizar la conservación de nuestro patrimonio cultural y los bienes que lo integran.

Aumentando la pena de 3 a 10 años de prisión y la multa consistiría según el bien dañado.

Garantizando que no se repitan los tristes hechos del 5 de enero de 2017 y de cumplirse el supuesto, llevar a la justicia a quien se vea inmerso en tan reprochables conductas antisociales.


(P.O. No. 154 del 15 de diciembre de 2017)
310
Decreto No. 310 el cual reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

Se adicionó la fracción I a fin de introducir el derecho fundamental de la alimentación.

En la que se obliga al estado a garantizar con políticas públicas y mecanismos asegurar, respetar, proteger y facilitar el derecho a la alimentación.

Esta reforma va más allá de su correlativa Ley Federal, en su protección del derecho a la alimentación y buscando eliminar así la malnutrición.


(P.O. No. 150 del 06 de diciembre de 2017)
313
Decreto No. 313 que reforma la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Al ser la Ley en comento una legislación de gran importancia, empero era contradictoria con las de su orden en el ámbito federal ya que se encontraron algunos vacíos legales en el ámbito de seguridad social, riesgos y enfermedades profesionales.

Por lo que dichos vacíos se compensaron, agregando beneficios a los empleados municipales, que se encontraban excluidos en sus derechos.

Siendo ahora con esta reforma, una ley incluyente, mejorando así las condiciones laborales, eliminando la incertidumbre jurídica y sus deficiencias.


(P.O. No. 160 del 29 de diciembre de 2017)
298
Decreto No. 298 el cual reforma los artículos 376, 377, 378, 379, 380; y se adiciona un Capítulo II Bis del Título Décimo Noveno del Libro Segundo, todos del Código Penal del Estado.

Se incorpora la figura penal de "Abigeato" Dada su naturaleza el mismo ya se incluía en el apartado de "Robo en el Campo" y su definición replica lo hecho a nivel federal, trayendo como resultado el agravamiento de su pena y en consecuencia la prevención en la comisión del mismo, ya que en los últimos años dicho delito había repuntado alarmantemente en las estadísticas.


(P.O. No. 140 del 15 de noviembre de 2017)
299
Decreto No. 299 mismo que reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León.

Dada la naturaleza jurídica de los actos judiciales se desvincula, al Juez al momento de ordenar y firmar la escritura en rebeldía del acreedor, dejando dichos actos al Notario Público, quien es el dotado de toda capacidad material y formalmente administrativa.

Dando mayor dinamismo y eficacia a la ejecución de sentencias dictadas por los jueces.


(P.O. No. 137 del 08 de noviembre de 2017)
307
Decreto No. 307 el cual reforma las fracciones III y IV; y por adición de una fracción V al Artículo 20 Bis de la Ley de Educación del Estado.

Las niñas, niños y adolescentes deben contar con instalaciones escolares seguras donde desarrollen sus habilidades.

El fin primordial de la autoridad en todos los ámbitos es atender la violencia en cualquier modalidad en los planteles escolares, detectando atendiendo y canalizando a aquellos alumnos que presenten indicadores de violencia o antisociales, previniendo así conductas riesgosas.


(P.O. No. 137 del 08 de noviembre de 2017)
296
Decreto No. 296 mismo que reforma por adición de un último párrafo al Artículo 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Siendo el transporte público imprescindible para el buen desarrollo de toda sociedad. Es por lo que se consideró de suma importancia elevar su prestación como una Garantía Constitucional más de los ciudadanos del Estado.

Dando como resultado, que los ciudadanos nuevoleoneses cuenten con un transporte público de calidad, digno y eficiente el cual viene a robustecer en adelante, los ordenamientos jurídicos que sean aplicables en la materia en su beneficio.


(P.O. No. 128 del 18 de octubre de 2017)
295
Decreto No. 295, mismo que reforma la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Al ser el nombre uno de los atributos de los sujetos de derecho y atendiendo a lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Constitución Política Federal, se faculta a los Oficiales del Registro Civil a fin de que al momento de levantar actas de nacimiento (por ejemplo), de los nacidos en los Estados Unidos de América sea agregado el apellido materno, respetando lo preceptuado en el Código Civil del Estado y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado.

Modernizando el marco jurídico dando atención a las necesidades sociales en favor de los ciudadanos en el trámite de diversos actos jurídicos en nuestro Estado.


(P.O. No. 131 del 25 de octubre de 2017)
294
Decreto No. 294 que reforma por adición un párrafo tercero inciso b) de la Fracción III del Artículo 65 Bis 1, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Buscando brindar una mayor atención a las personas con discapacidad, tal como lo establece Nuestra Carta Magna en su artículo 1º.

Este Legislativo adoptó en la reforma que los ayuntamientos consideren dentro de las bases generales de subsidios, tarifas especiales para personas con discapacidad de hasta un 100% en el pago de los derechos, esto con la finalidad de que las autoridades municipales sean conscientes de la gran problemática que se enfrentan las personas con discapacidad y a las inclemencias que representan el desarrollo de su vida cotidiana.


(P.O. No. 129 del 20 de octubre de 2017)
293
Decreto No. 293 que reforma diversos artículos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

La reforma a la Ley en su mayoría ajusta definiciones de conceptos de la materia haciéndolos acordes a la legislación federal.

Así mismo se faculta a la autoridad a fin de vigilar el impacto ambiental a las llamadas "pedreras", cumpliendo con la ciudadanía de lograr contar con una mejor calidad de aire que merece por derecho, propiciando la conservación y restauración del equilibrio ecológico.


(P.O. No. 134 del 01 de noviembre de 2017)
290
Decreto No. 290 por el cual se reforman diversos artículos de la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León.

La reforma de mérito se da adoptando las herramientas específicas de política regulatoria como parte de las actividades legislativas; permitiendo el desarrollo económico del Estado máxima eficacia y transparencia gubernamental.

De esta manera se garantiza que la sociedad cuente con las herramientas para pedir cuentas a los servidores públicos.


(P.O. No. 112 del 12 de septiembre de 2017)
241
Decreto No. 241 por el cual se reforma el artículo 3 de la Ley para la Igualdad entre mujeres y hombres del Estado.

La innovación de la reforma incluye entre las características de los sujetos de los derechos de la ley "preferencia sexual" y se cambia el concepto "capacidades diferentes" por el de "discapacidad", lo anterior en virtud de armonizar dichos conceptos con la Constitución Federal y eliminar todo aspecto de discriminación.


(P.O. No. 30 del 10 de marzo de 2017)
286
Decreto No. 286 por el cual se reforma diversos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

Algunos de los puntos incluidos son:

Pautas para los presidentes municipales para separase antes del inicio de la campaña y para volver a desempeñar su cargo.

Reglas para el uso del personal, vehículos, equipo de seguridad y demás elementos necesarios, que estén designados para la protección de funcionarios públicos.

Estipulación de los términos para las siguientes etapas:

Preparación de la elección: inicia con la primera sesión de la CEE en los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior al de las elecciones, en virtud de que la jornada electoral del 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio;

Precampañas: inician a partir del 15 de febrero del año de la elección y terminan el 31 del mes de marzo; en ningún caso podrán durar más de las dos terceras partes de la duración de la respectiva campaña electoral;

Para los efectos del proceso electoral 2017-2018 que renuevan el Congreso del Estado y Ayuntamientos, las precampañas iniciarán a partir del 15 de marzo del año de la elección y terminarán el 30 del mes de abril, en virtud de que la jornada electoral del 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio (1 de julio).

Garantiza la paridad entre géneros en el caso de candidatos para la integración del Congreso del Estado, no podrá haber más del 50% de candidatos del mismo género; determinando las reglas para su distribución.

Se contempla la reelección en los casos de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos.

Se integran además de los candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, candidatos por la vía plurinominal, formula compuesta por un propietario y un suplente del mismo género. Garantizando así la paridad de género.

Se garantiza la participación plena de los partidos que algún día serán minoritarios y esto garantiza la presencia de todos los grupos políticos que cuenten con registro.

Se establece que para Gobernador, la cédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos el equivalente al 2% de la lista nominal del Estado; así como sus lineamientos.

Así mismo para formula de Diputados, la cédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberá contener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos el equivalente al 1% de la lista nominal correspondiente al distrito electoral respectivo, además de otros requisitos.

Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político serán asignadas con las precisiones respectivas en torno a las suplencias, a la paridad de género y demás reglas de asignación.

Se estableció que a ningún partido político se le podrán asignar más de 26 diputaciones por ambos principios, o contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura.

Además, a ningún partido se le podrán asignar más de catorce diputaciones por el principio de representación proporcional.

Dicha reforma entró en vigor el día de su aprobación. (29 de junio de 2017).


P.O. No. 84-IV del 10 de julio de 2017
275
Decreto No. 275 por el cual se reforma por modificación las fracciones XVIII y XIX y se adiciona una fracción XX del Artículo 22 de la Ley de Educación del Estado.

En las atribuciones de la autoridad educativa se añade fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo. Con el propósito de fortalecer la educación informándoles sobre las ventajas, peligros y consecuencias hacía nuestros hijos cuando acceden al mundo de internet.


P.O. No. 78 del 28 de junio de 2017.
274
Decreto No. 274 por el cual se reforma por modificación, el artículo 305 en su segundo párrafo y 318 en su segundo párrafo, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se aumentaron las penas en los delitos de lesiones de 10 a 20 años de prisión y homicidio de 30 a 60 años de prisión, advirtiendo la necesidad de establecer sanciones punitivas con mayor rigor a quienes cometen lesiones y/o homicidio en agravio de servidores públicos encargados de la seguridad pública del estado, así como a sus familiares o con quien viva en concubinato. Reconociendo así la importante y peligrosa labor de los servidores públicos encargados de la seguridad pública en el Estado.


P.O. No. 78 del 28 de junio de 2017.
273
Decreto No. 273 por el cual se reforma la fracción I del Artículo 16-Bis, la denominación del Capítulo IV y el Artículo 271 Bis 2, recorriéndose la numeración Bis de los Capítulos V y VI, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se tipifica como delito el Acoso Sexual. Señalándose una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas. Aumentándose en un tercio dicha pena si el pasivo fuera menor de edad o privada de la voluntad. Igual pena tendrá si el acosador fuese servidor público, incluyendo su destitución del cargo. Salvaguardando así con dicha reforma la integridad, libertad y la seguridad de las víctimas, principalmente en las mujeres.


P.O. No. 69 del 07 de junio de 2017.
272
Decreto No. 272 por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León.

Los ajustes en el texto de la presente ley se hacen en razón de mejorar su interpretación legal, así mismo se promueve eficientar la tramitación de las diversas etapas del procedimiento de los mecanismos alternos, así como establecer el requisito de procedibilidad, modificar los requisitos para la certificación de los facilitadores, entre otros; así como establecer la vigencia para su aplicación gradual.


P.O. No. 78 del 28 de junio de 2017.
271
Decreto No. 271 por el cual se reforma por modificación el Artículo 954 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En los juicios del orden familiar se obliga a los jueces hagan del conocimiento de las partes la alternativa del uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, puesto que la mencionada figura otorga una resolución ágil de los conflictos en mención, beneficiando financieramente a la población. Evitando el uso del sistema judicial y consecuentemente, su disminución.


P.O. NO. 76 del 23 de junio de 2017.
270
Decreto No. 270 por el cual reforman los artículos 73, 73 bis, 73 bis II; y se adicionan los artículos 73 bis IV y 73 bis V, todos de la Ley Estatal de Salud.

Se crean los Centros Estatales y Municipales de Atención Pública Contra las Adicciones, en virtud del alto grado de consumo de drogas en la población en general, esto con el fin de prevenir, tratar y erradicar la farmacodependencia.


P.O. NO. 81 del 05 de julio de 2017.
269
Decreto No. 269 por el cual reforman diversos artículos de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León.

En la prestación de Servicios de Seguridad que suministra la Seguridad Privada, se integra al Municipio a fin de resguardar específicamente los bienes de los ciudadanos bajo ciertos lineamientos, creándose la figura de "Guardia Municipal" o "Guardia Auxiliar", mismo que contará con la capacitación suficiente en la Academia Municipal según sus funciones.

Con la anterior reforma se busca mejorar los mecanismos de coordinación y que las acciones complementen y contribuyan a dar mejores resultados a los ciudadanos, permitiendo así un efectivo control preventivo.


P.O. NO. 79 del 30 de junio de 2017.
269
Decreto No. 269 por el cual reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

Se crea una instancia Municipal responsable de certificar puntualmente a los policías municipales, llamados Centros de Control y Confianza, siendo la primera en el país; generando así mayor credibilidad y confianza en la ciudadanía y en la calidad de éstos. Así mismo se crea la figura de "Guardia Municipal" o "Guardia Auxiliar". Siendo el bien común el fin de la reforma.


P.O. NO. 79 del 30 de junio de 2017.
268
Decreto No. 268 por el cual reforma por modificación el Artículo 17 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

En las causas de justificación del delito, se modifica las de la Legítima defensa en favor del acusado, por obrar éste en defensa de su familia, ampliando así los alcances de la misma. Al mismo tiempo se deja a la autoridad la carga de la prueba. Dando un gran avance en favor de los ciudadanos que se hallan en tal supuesto y se ven obligados a defender su familia, posesiones e integridad.


P.O. NO. 78 del 28 de junio de 2017.
267
Decreto No. 267 por el cual se reforma por adición los artículos 168 Bis, 168 Bis 1, 168 Bis 2, 168 Bis 3, 168 bis 4 y 168 Bis 5 y por derogación del segundo párrafo del Artículo 168 recorriéndose el tercero a ser párrafo segundo, y el cuarto a ser párrafo tercero, todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León.

En los casos de violación de los Derechos Humanos de los niños niñas y adolescentes, se crea la figura de la Defensoría Municipal, siendo su titular nombrado por el Sistema Municipal de Protección; estableciéndose los requisitos para su actuación; quien además contará con equipo técnico, integrado por profesionistas y personal técnico operativo; se señalan las atribuciones, así como el procedimiento a seguir en caso de una denuncia de violación de derechos. Cambios que vienen a garantizar y salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin que queden condicionadas a las características socioeconómicas, capacidad financiera etc., cuando se deben conjuntar esfuerzos para defenderlos.


P.O. No. 74 del 19 de junio de 2017.
266
Decreto No. 266 por el cual se reforman los artículos 90 segundo párrafo; 227 cuarto párrafo; 325 fracción XV; 461, 461 bis fracciones I, y IV, 466, 477, 479, 958 primer párrafo, 987 primer, segundo y tercer párrafos, 993, 1022, 1048, 1052 y 1054 primer párrafo todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Se busca actualizar y al mismo tiempo armonizar la legislación al sustituir las menciones de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (abrogada) por la vigente Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado, asimismo se adiciona la mención actualizada del concepto "facilitador".


P.O. No. 74 del 19 de junio de 2017.
265
Decreto No. 265 por el cual se reforman las fracciones XVI y XVII al artículo 9; la denominación del Capítulo III; así mismo se adiciona una fracción XVIII al artículo 9; y un último párrafo al artículo 10, todos de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León.

Se faculta al Consejo Estatal para la Promoción de Valores y Cultura de la legalidad, a fin de proponer políticas públicas, programas y acciones de fomento de valores a la cultura de la paz en los eventos deportivos; además se incorpora el concepto de "cultura de paz" que permitirá difundir los riesgos y sanciones que se tendrán si se incurre en situaciones de riñas o altercados en los estadios. Previniendo así la violencia en los estadios y demás recintos deportivos.


P.O. No. 75 del 21 de junio de 2017.
265
Decreto No. 265 por el cual se reforman las fracciones XII y XIII, y se adiciona una fracción XIV al Artículo 15 de la Ley de Protección Civil para el del Estado de Nuevo León.

Determina que el Consejo de Protección Civil, deberá hacer las recomendaciones de posibles riesgos en eventos deportivos y actuar en conjunto con autoridades municipales e implementar medidas de seguridad para las personas que acuden a dichos eventos. Dicha reforma tiene como objetivo principal el de prevenir futuros sucesos negativos en los espectáculos deportivos.


P.O. No. 75 del 21 de junio de 2017.
265
Decreto No. 265 por el cual se adiciona el Artículo 32 Bis la Ley de Seguridad Pública Para el Estado de Nuevo León.

Establece la obligación a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y los municipios en conjunto con la federación de llevar un padrón de aficionados violentos, o que hayan participado en riñas dentro de los espectáculos deportivos. Así como un código rojo que identifique a los aficionados que hayan cometido el delito de violencia en espectáculos deportivos. Con el fin de facilitar la reprimenda del Estado a favor de los aficionados, asistentes o espectadores.


P.O. No. 75 del 21 de junio de 2017.
265
Decreto No. 265 por el cual se reforma el Artículo 331 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se agudizan las penas en el delito de violencia en espectáculos deportivos, además de ampliar las conductas delictivas cometidas en dichos eventos deportivos, con el fin de garantizar la seguridad y la integridad de los asistentes que en su mayoría suelen ser familias, en particular a los estadios de futbol.


P.O. No. 75 del 21 de junio de 2017.
264
Decreto No. 264 por el cual se reforma el Artículo 190 Bis I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Se incluye la posibilidad de que quien se considere con derechos sobre un menor y/o el padre biológico del menor, además de los ya incluidos; solicitar al Juez Familiar la realización de la prueba biológica (ADN) referida en el mismo Código. Proporcionando con dicha reforma al padre las herramientas jurídicas para reclamar la paternidad del hijo que le es negado, al mismo tiempo de garantizar al menor su interés superior, el libre desarrollo y libre y correcta personalidad, y el derecho a ser reconocido por su progenitor como tal.


P.O. No. 71 del 12 de junio de 2017.
263
Decreto No. 263 por el cual se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 957, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Se podrá solicitar ante Notario Púbico la modificación al acta de matrimonio, cuando se celebren capitulaciones matrimoniales para variar el régimen patrimonial, debiendo el Notario remitir oficio al Director del Registro Civil para las anotaciones marginales respectivas. Dando un gran avance para la simplificación de los trámites de dichos actos jurídicos, apoyando así en la reducción de trabajo para la Noble Institución del Registro Civil.


P.O. No. 71 del 12 de junio de 2017.
263
Decreto No. 263 por el cual se reforma el Artículo 739, por adición de las fracciones VII a X, y se reforman los artículos 134 y 740 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

En las cancelaciones, rectificaciones o modificaciones de acta del estado civil, no será necesaria Resolución Judicial, si se trata de cambio de régimen matrimonial realizada ante Notario Público. Asimismo se agregan diversas causas para la Extinción del Patrimonio Familiar. Pudiéndose hacer el trámite ante Notario Público tratándose de casos de notoria utilidad. Con dicha reforma se pretende abaratar costos y dar la opción a los particulares para realizar dicho trámite con rapidez y economía.


P.O. No. 71 del 12 de junio de 2017.
260
Decreto No. 260 por el cual se reforma la fracción II del Artículo 917 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En los casos de Interdicción de las personas con discapacidad, se agrega la discapacidad intelectual permanente, genética o adquirida, mismas que deberán certificarse por medio de tamiz neonatal, o cualquier otro medio científico. Con dicha reforma se busca primero ayudar a las familias a reducir la brecha burocrática, legal y tediosa que representa todo el juicio; y eficiencia para completar los trámites correspondientes en nombramientos de tutores o curadores, de tal modo que se contará con un marco normativo sensible a las necesidades de los ciudadanos.


P.O. No. 67 del 02 de junio de 2017.
260
Decreto No. 260 por el cual se reforma el Artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se dará preferencia en estacionamientos a personas con diversas discapacidades, además del transporte y sitios públicos. Debiendo la autoridad expedir los permisos con discapacidad motora temporal o permanente; así mismo deberá expedir un distintivo para las personas con discapacidad intelectual temporal o permanente. Esto beneficiará a las personas con discapacidad intelectual entre otras Down, sin limitarse sólo a la discapacidad física o motora.


P.O. No. 67 del 02 de junio de 2017.
258
Decreto No. 258 por el cual se reforma por adición la fracción IV al artículo 2 y de las fracciones IV y V al artículo 145 recorriéndose subsecuentemente las demás fracciones de dicho artículo, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León.

Se implementa la marcación 075 atendido por la Procuraduría de Protección, para atender exclusivamente casos de maltrato que pongan en peligro la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Debiendo dar publicidad en todos los medios de comunicación dicho número gratuito de emergencia. Con esta reforma se busca garantizar una protección óptima, profesional e inmediata a nuestros menores, abriendo así un canal directo entre la ciudadanía y las autoridades para, vigilar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o de peligro en que se pudieran encontrar los menores de edad.


P.O. No. 71 del 12 de junio de 2017.
257
Decreto No. 257 por el cual se reforma la fracción XIII del Artículo 17 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.

Se obliga a los Oficiales del Registro Civil hacer saber a los contrayentes de matrimonio lo relativo a los dos tipos de Regímenes matrimoniales a fin de que señalen cuál de los dos desean elegir, sin menoscabar su voluntad. Debiendo firmar de enterados los consortes incluyendo el Oficial del Registro Civil, en el libro correspondiente. Garantizando así que sean las parejas las que de manera expresa establezcan su voluntad y decidan sobre el destino de sus bienes.


P.O. No. 64 del 26 de mayo de 2017.
257
Decreto No. 257 por el cual se reforma el Artículo 178 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Al Contraer matrimonio los contrayentes de no expresar el régimen del mismo, se les tendrá por señalado el de Separación de Bienes. Dicha reforma busca eliminar la interpretación legal supletoria de la voluntad de los contrayentes al momento de la celebración del matrimonio, es decir dejarlos decidir por sí mismos de compartir o no su patrimonio, en un futuro categórico.


P.O. No. 64 del 26 de mayo de 2017.
256
Decreto No. 256 por el cual se reforma la fracción III incisos C), D) y E) y la fracción IV párrafos segundo, cuarto y quinto y se adiciona un inciso F) a la fracción III del Artículo 196 del Código Penal del Estado de Nuevo León.

Se encuadra al Tabaquismo como conducta corruptora en el delito de Corrupción de Menores. Con una pena de cuatro a nueve años de prisión y multa de seiscientas a novecientas cuotas.

Siendo los menores en los que se ve amenazado el ejercicio de su derecho a la salud ya que es un riesgo latente a futuro al incurrir a edades tempranas en el consumo de sustancias nocivas como lo es el tabaco y su consumo plantea un dilema ético, de salud y financiero.


P.O. No. 69 del 07 de junio de 2017.
255
Decreto No. 255 por el cual se reforman las fracciones XXV y XXVI y se adiciona una fracción XXVII al Artículo 18 de la Ley de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León.

Dispone que en los espacios educativos y deportivos se haga posible la utilización de paneles solares. A fin de dotar de luz eléctrica para servicios indispensables como el aire acondicionado y el funcionamiento de diversos aparatos que mejore la eficiencia de los planteles educativos, el ahorro de energía convencional y, evidentemente, mejore las condiciones del medio ambiente.


P.O. No. 55-III del 05 de mayo de 2017.
254
Decreto No. 254 por el cual se reforma el Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Nuevo León.

Se establece dar prioridad al aprovechamiento de los recursos federales. Con la finalidad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado no pierdan la oportunidad de beneficiar a los ciudadanos más desprotegidos, utilizando es su totalidad los recursos federales que le son asignados.


P.O. No. 55-III del 05 de mayo de 2017.
253
Decreto No. 253 por el cual se deroga el cuarto párrafo del Artículo 365 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

A fin de no vulnerar los derechos humanos previstos en la Convención Sobre Derechos Humanos, al no corresponder la conducta delictiva del poseedor o detentor de vehículos con la del ejecutor del robo utilizando violencia para su apoderamiento, eliminándose dicho agravante en su párrafo cuarto.


P.O. No. 55-III del 05 de mayo de 2017.
252
Decreto No. 252 por el cual se reforman los artículos 331 Bis 2 y 331 Bis 3 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se le da autonomía al delito de Feminicidio, agregándose además de las previstas, circunstancias tales como amenazas o denuncia previa, incomunicación y la exposición o exhibición del cuerpo de la víctima en un lugar público. Aumentándose la pena prevista, a partir de la entrada en vigor será: de 40 a 60 años de prisión.

Reformas que se llevan a cabo con el único objetivo de impedir las agresiones de género.


P.O. No. 55-III del 05 de mayo de 2017.
250
Decreto No. 250 por el cual se reforma el Artículo 12 de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León.

Se reduce de 15 a 10 años el tiempo del fallecimiento para rendir un homenaje póstumo a los ciudadanos ilustres del Estado, que se hayan distinguido por sus aportaciones en cualquier materia o campo ya sea ciencia, educación, artes, etc. Lo anterior al considerar que 15 años es mucho tiempo y la rapidez con la que se disuelven las noticias, involuntariamente se va olvidando sus aportes y sus autores.

Como novedad en la reforma se permite de manera excepcional un homenaje en vida.


P.O. No. 50 del 26 de abril de 2017.
249
Decreto No. 249 por el cual se reforma el tercer párrafo del Artículo 705 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Reduce los términos fijados con anterioridad para la presunción de muerte a 3 meses; para la publicación de la solicitud de la Declaración de Presunción de Muerte en 2 veces durante el procedimiento, sin excederse de 15 días, y tratándose de casos relacionados a consecuencia de Privación Ilegal de la Libertad en su modalidad de Secuestro, o Desaparición Forzada de Personas el término será de 3 meses a partir de la Denuncia correspondiente. Con dicha reforma y reducción en los términos se busca dar alivio a las familias de los desaparecidos al menos en lo económico, al poder disponer y/o administrar los bienes del desaparecido.


P.O. No. 50-III del 26 de abril de 2017.
248
Decreto No. 248 por el cual se reforma el Artículo 398 del Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Se modifica la remisión de la copia de la Sentencia de Adopción, en adelante será al Oficial del Registro Civil y al Consejo Estatal de Adopciones, fortaleciendo así la vigilancia y seguimiento en las Adopciones de menores y adolescentes, evitando que se lleven a cabo actos ilícitos en contra de los menores y se garantizaría el respeto a los derechos de los menores adoptados.


P.O. No. 50-III del 26 de abril de 2017
248
Decreto No. 248 por el cual se reforma la fracción III al Artículo 2o. de la Ley que Crea el Consejo Estatal de Adopciones.

Dispone la obligación al Consejo Estatal de Adopciones de dar seguimiento por dos años a cada menor entregado en adopción. Así mismo el consejo deberá presentar informe semestral al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho seguimiento, garantizando así la protección del menor adoptado.


P.O. No. 50-III del 26 de abril de 2017.
246
Decreto No. 246 por el cual se reforma la fracción XXXII del artículo 63, la fracción V del artículo 85, y el primer párrafo del Artículo 119; se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 119, todos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Establece la necesidad del voto de las dos terceras partes del Congreso para autorizar la contratación de obligaciones o empréstitos cuando en garantía se afecten ingresos o bienes del estado o de los municipios. Homologándose así al art. 117, fracción VIII de la Constitución Federal.


P.O. No. 50 del 26 de abril de 2017.
245
Decreto No. 245 por el cual se reforma el párrafo cuarto del artículo 31 a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León.

Establece que en los Fondos Descentralizados, el Gobierno del Estado debe crear una provisión económica o un fondo compensatorio para garantizar la ministración de los recursos que le corresponden a los municipios de la zona no metropolitana, toda vez que la falta de recursos afecta la operatividad de dichas entidades.


P.O. No. 50 del 26 de abril de 2017.
243
Decreto No. 243 por el cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Referente al Sistema Estatal Anticorrupción, entre lo destacable:

Se elimina el fuero.

La figura del procurador cambia por las tres nuevas figuras: Fiscal General, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales.

Se crea la Sala Especializada en materia de Responsabilidad Administrativa.

Se establece la regla Tres de Tres.

Con dichas reformas se fortalece la función pública al ofrecer un mayor contenido liberal, involucrando a los ciudadanos en la toma de decisiones. Se generan instrumentos normativos relacionados a las leyes anticorrupción y responsabilidades de los servidores públicos, es decir todo un sistema encaminado a combatir la corrupción.


(P.O. No. 45 del 14 de abril de 2017)
244
Decreto No. 244 por el cual se reforma el párrafo primero del artículo 4 de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.

Se cambia el concepto "capacidades diferentes" por el de "discapacidad", atendiendo a las disposiciones recomendadas por la ONU, asimismo armonizándola con la Constitución Política Federal.


(P.O. No. 39 del 31 de marzo de 2017)
242
Decreto No. 242 por el cual se adicionan un quinto y sexto párrafos al Artículo 111; y un segundo párrafo al Artículo 287 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se agregan casos en los que no procede el perdón del ofendido. Se aumenta la pena en el delito de violencia familiar, cuando ésta se de en presencia de hijos menores o mayores de edad o de familiares directos de la víctima, buscando evitar patrones de conducta y se tome conciencia del acto en que incurrió, a fin de que se abstenga de ejercer nuevamente la agresión contra su familia.


(P.O. Núm. 38. miércoles 29 de marzo de 2017)
236
Decreto No. 236 por el cual se Reforman diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

Con dicha reforma se obliga a la Oficialía Mayor del Congreso publicar el estatus de los exhortos turnados al Comité de Seguimiento a Acuerdos. Así mismo se adicionan tres artículos que establecen las reglas para la presentación y seguimiento de los Puntos de Acuerdo. Robusteciendo así los procesos de la reglamentación interna, dando certeza y claridad a los mismos.


(P.O. No. 32 del 15 de marzo de 2017)
239
Decreto No. 239 por el cual se reforma por modificación el primer párrafo del Artículo 624 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

La reforma obliga al Juez a hacer del conocimiento de las partes en un Juicio del orden civil de su derecho a acceder a los mecanismos alternativos de solución de controversias, mismo que facilitaría una alternativa de resolver sus conflictos evitando un tedioso proceso judicial.


(P.O. No. 24 del 24 de febrero de 2017)
235
Decreto No. 235 por el cual se adicionan diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Al existir un vacío legal, mismo que ocasionaba discrepancias para reglamentar las situaciones en el caso de reconocimiento a ciudadanos ilustres.

Dichas inscripciones deberán cumplir con los requisitos ahora establecidos y así proceder a la colocación de las letras Áureas en el "Muro de Honor".


(P.O. No. 24 del 24 de febrero de 2017)
232
Decreto No. 232 se adicionan diversos artículos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Conscientes de la problemática económica de las familias del Estado, en la reforma de mérito faculta a los municipios para el otorgamiento de subsidios en el Impuesto Predial, en el impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, así como en el Impuesto en Diversiones y Espectáculos Públicos, debiendo publicar los Ayuntamientos la tabla de dichos subsidios.

Beneficiando así a las familias sin perjudicar a los Administraciones Municipales.


(P.O. No. 15 del 03 de febrero de 2017)
231
Decreto No. 231 por el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio fiscal 2017 y a diversos artículos de la Ley de Hacienda para el Estado de Nuevo León.

Debido al alza en los impuesto locales y federales la economía familiar sufrió severos daños, es por lo que se aprobaron vías de apoyo a la ciudadanía, facultando al Ejecutivo del Estado, a fin de que proceda a otorgar subsidios de hasta por el 100% en el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


(P.O. No. 15 del 03 de febrero del 2017)
230
Decreto No. 230 por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Con la reforma de mérito se derogaron las reformas aprobadas con anterioridad, mismas que causaban zozobra en los contribuyentes; este Poder Legislativo con un alto sentido de sensibilidad logró dar marcha atrás a dichas reformas, beneficiando por ende a la ciudadanía.


(P.O. No. 15 del 03 de febrero del 2017)
215
Decreto No. 215 por el cual se reforma por adición el artículo 31 bis la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León.

En virtud de los altos índices delictivos en el Estado y que al existir un fondo Federal de Fortalecimiento para la Seguridad y no recibirlo todos los municipios, se propone una recaudación en conjunto con el sistema de coordinación Fiscal, con dos fuentes de ingresos: la suma del 1.84% de participaciones recaudadas por el estado y el 35% en los ingresos de Impuesto a las Erogaciones de Juegos con Apuestas. Creándose así el Fondo de Fortalecimiento de Seguridad para los Municipios, con las reglas ahí establecidas para su repartición equitativa.


(P.O. No. 10-III del 23 de enero de 2017)
220
Decreto NO. 220 se reforma por modificación el Artículo 21 de la Ley del Instituto Estatal de la Juventud del Estado de Nuevo León.

El periodo de designación del Director del Instituto de la juventud, se limitará a 6 años sin posibilidad de reelegirse, esto a fin de garantizar que dicho cargo lo desempeñe quien cuente con la edad requerida para cumplir con las tareas que le corresponden.


(P.O. Núm. 8. 18 de enero de 2017)
219
Decreto No. 219 por el cual se reforma el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

En los casos de presentación de iniciativas o Puntos de Acuerdo en el Pleno del Congreso, cuando coincidan y concuerden las ideas con uno o más legisladores, podrán suscribir dichos instrumentos legislativos. Esto con el afán de dar debido fundamento a las acciones legislativas y así eficientar el trabajo legislativo.


(P.O. Núm. 8-III. 18 enero 2017)
218
Decreto No. 218 por el cual se reforma la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Dada la discriminación a las mujeres en la esfera política se agregó a la ley la "Violencia Política" como otra forma de violentarlas. Estableciendo un criterio único que sea utilizado para el respeto entre el hombre y la mujer sin tener un impacto diferenciado entre ambos, y sin obstaculizar el ejercicio de sus derechos político-electorales.


(P.O. Núm. 8. 18 de enero de 2017)
185
Decreto No. 185 por el que se reforman por modificación los artículos 5 primer párrafo, 9 último párrafo, 18 fracciones XVII y XVIII, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León.

Con el fin de mejorar y eficientar el funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y así atender las necesidades ciudadanas, se elabora la reforma eliminando la oralidad en los juicios contenciosos, esto en razón a la implementación al Sistema Anticorrupción y a la carga laboral.


(P.O. 8-III. 18 de enero de 2017)
182
Decreto N 182 mediante el cual se reforma por Código Civil para el Estado de Nuevo León; a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León y a la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León

Los nombres, fecha de nacimiento, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se designarán por su nombre oficial, razón social o denominación.

En los casos de trámites para adquisición, transmisión, modificación o extinción de la propiedad o posesión de bienes raíces o para que se haga constar un gravamen que tenga preferencia desde que se ha registrado, únicamente el Notario Público ante quien se realicen dichos trámites, bajo su más estricta responsabilidad, incluirá en la solicitud que haga para esos efectos, del certificado de gravámenes o de libertad de éstos, la expresión " con carácter de aviso pre-preventivo", señalando el o los actos jurídicos y los nombres de las personas entre quienes se propala la operación, lo que bastará para que el Registrador Público, previo el pago de los derechos correspondientes, haga inmediatamente la anotación al margen de la inscripción de propiedad, misma que surtirá efectos durante cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la presentación del aviso.
El "aviso pre-preventivo" tendrá prelación desde el momento de su presentación ante el Registrador Público independientemente que este sea devuelto para alguna corrección siempre y cuando los datos proporcionados permitan realizar la anotación al margen de la inscripción.


(P.O. Núm. 8III. 18 de enero de 2017)
178
Decreto N° 178 por el que se reforma el Artículo 41 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

Cualquier persona u organismo podrá acudir ante la Agencia a presentar quejas o denuncias derivadas de la prestación de los diversos servicios del SET. La Agencia recibirá dichas promociones y les dará el trámite correspondiente. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario del Estado y en su caso dirigir recomendaciones a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.


(P.O. N°1II. 2 de enero de 2017)
226
Decreto No. 226 por el que se reforma la Ley de Hacienda del Estado.

Atendiendo a una baja considerable de ingresos y en consecuencia baja en los recursos y participaciones, se buscó fortalecer dicha capacidad recaudatoria del Estado, sin afectar la economía familiar, éstos en los sectores con alto potencial recaudatorio tales como: el impuesto a erogaciones en juegos con apuestas; subcontrataciones; hospedaje y la tenencia o uso de vehículos. Reduciendo el déficit existente en favor del desarrollo y crecimiento del Estado.


(P.O. No. 167-III del 30 de diciembre de 2016)
223
Decreto No. 223 por el que se reforma por modificación del Artículo 159 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.

En los casos de mecenazgo o patrocinio monetario a artistas del estado, se aumenta de 80% a 85% el equivalente del apoyo otorgado contra el impuesto sobre nóminas; así mismo se da claridad en las reglas para los gastos permitidos y aquellos prohibidos, siendo la meta de la reforma el promover los estímulos fiscales para la promoción cultural.


(P.O. 167-III del 30 de diciembre de 2016)
186
Decreto No. 186 mediante el cual se reforma por modificación de los Artículos 21 bis 3 y 21 bis 4 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

En razón de las controversias jurídicas suscitadas entre algunos ciudadanos y los ayuntamientos se vio en la necesidad de aclarar la redacción de dichos artículos, haciéndola congruente con otras disposiciones relativas al impuesto predial y así evitar juicios innecesarios, sin trasgredir la esfera jurídica de la población neolonesa.


(P.O. No. 167-III del 30 de diciembre de 2016)
184
Decreto N° 184 por el cual se reforma el Código Fiscal del Estado de Nuevo León

Cuando en las Leyes Fiscales del Estado se haga referencia a una cuota, se entiende la Unidad de Medida y Actualización
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales del Estado tendrán competencia en todo el territorio del Estado de Nuevo León y tratándose de autoridades municipales en su respectiva circunscripción territorial y en su caso en los términos de los convenios de coordinación fiscal que tengan celebrados.


P.O. 167-III. 30 de diciembre de 2016)
177
Decreto N°177 por el que se reforma por modificación el Título I, que se denomina "De los Derechos del Hombre" por el "De los Derechos Humanos y sus Garantías," así como el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

En el Estado de Nuevo León todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano se aparte, y por esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales de la materia, y por lo dispuesto en esta Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Queda prohibida toda discriminación, además el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ésta protegerá la integración y el desarrollo de la familia.


(P.O. N°166. 28 de diciembre de 2016)
175
Decreto N° 175 por el que se reforma por modificación el Artículo 296 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

A los responsables del delito de allanamiento de morada se les aplicara sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta cuotas. Además a quien se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil local abierto al público fuera de las horas de apertura, también se perseguirá. Si el delito se comete de noche o si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentara hasta una mitad más.


(P.O. 165. 26 de diciembre de 2016)
176
Decreto N° 176 por el que se reforma por adición de un segundo párrafo el Artículo 5 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León

La inscripción de actas de nacimiento en el Registro Civil, así como la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento se realizará de forma gratuita, siempre y cuando lo solicite el interesado personalmente ante las oficinas correspondientes del Registro Civil.


(P.O. Núm. 162. 19 de diciembre de 2016)
179
Decreto N° 179 por el que se crea la Ley que Crea el Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios del Estado de Nuevo León.

Esta Ley contiene tres apartados; el primero, cuenta con cinco capítulos, el segundo con tres capítulos y el tercero cuenta con tres capítulos. Contiene 45 capítulos y cuatro artículos transitorios. La presente Ley es de interés público. Su objetivo es regular las actividades inherentes a los Asesores Inmobiliarios en el Estado de Nuevo León, así como la de establecer y operar las normas y principios del Padrón de Asesores Inmobiliarios del Estado de Nuevo León.


(P.O. N°159. 15 de diciembre de 2016)
172
Decreto Núm. 172 por el cual se reforman diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nuevo León; Código de Procedimientos Civiles para el Estrado de Nuevo León; Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el Arancel de Abogados en el Estado de Nuevo León.

Se establece el divorcio incausado en el Estado de Nuevo Leòn. El divorcio puede ser incausado o por mutuo consentimiento. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y por mutuo consentimiento, cuando se solicita de común acuerdo en forma judicial o administrativa en los términos de este Código, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y de la Ley del Registro Civil del Estado. Se fijan las bases derivadas del mismo, eliminándose en consecuencias las causales y las necesidades de probar algunas de ellas.


(P.O. Núm. 158-III. 14 de diciembre de 2016)
171
Decreto Núm. 171 por el cual se reforma por adición del Artículo 304 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, en relación a las lesiones causadas por animales domésticos.

De las lesiones que a una persona cause algún animal doméstico de compañía, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.


(P.O. Núm. 154. 6 de diciembre de 2016)
169
Decreto Núm. 169 por el cual se reforma la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León; a la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León; a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y a la Ley de Educación del Estado de Nuevo León

Coadyuvar con el Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León en la conducción y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como en la reunión, introducción y actualización de la información del mismo;
Elaborar y presentar anualmente para su aprobación al Presidente del Consejo de Protección Civil, el Programa Escolar de Protección Civil, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa, así como proteger las instalaciones, bienes muebles e información, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, del cual se deberá rendir informe anual que indicará sus alcances; y Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado, Secretario General de Gobierno, la presente Ley, y otros ordenamientos legales, así como las que se determinen por acuerdos y resoluciones del Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León.


(P.O. Núm. 154. 6 de diciembre de 2016)
173
Decreto N°173 por el cual se reforma por modificación el Artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Los Comisionados, previa convocatoria pública, serán designados por el Congreso del Estado en sesión pública mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, de no alcanzarse dicha votación se procederá a la designación mediante insaculación.


(P.O. Núm. 153. 5 de diciembre de 2016)
165
Decreto N° 165 Se reforma el Artículo 411 del Código Penal del Estado de Nuevo León.

Se impondrá de dos a siete años de prisión, y de cincuenta a trescientas cuotas de multa, a quien después de la ejecución de un delito y que no haya participado en el adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos del delito, con conocimiento de esta circunstancia;
Además al quien realice la compraventa, permuta, deposito, recogido, almacenaje, transporte, proceso o distribución de objetos o materiales producto de un delito,
La sanción anterior será aplicable cuando el valor de los objetos, productos, materiales o partes del delito no excede de quinientas cuotas, si el valor de éstos es de quinientas cuotas o superior, se impondrá de cinco a diez años de pena privativa de libertad y multa de trescientas a mil quinientas cuotas.


(P.O. Núm. 147. 22 de noviembre de 2016)
164
Decreto N° 164 Se reforma el Artículo 97 Bis de la Ley Estatal de Salud, en relación a incluir el término "Casa Abandonada"

Será considerado lote baldío y casa abandonada, deshabitada y/o desocupada aquella que presente características de deterioro como exceso de hierba dentro y fuera del inmueble, escombro, grafiti entre otros factores que puedan ser inseguros o insalubres.


(P.O. Núm. 147. 22 de noviembre de 2016)
163
Decreto N° 163 Se reforma por adición de un párrafo segundo al Artículo 39, así como por adición de un Artículo 39 Bis, ambos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Para la realización de cualquier trámite se le dará atención preferencial a las Personas Adultas Mayores, además de garantizar su descanso en el tiempo de espera por medio de: sillas, bancas y sillones. Los Personas Adultas Mayores deberán contar con identificación personal para poder exigir este derecho.


(P.O. Núm. 147. 22 de noviembre de 2016)
166
Decreto N° 166 Se reforma por modificación el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León

Se concertarán acuerdos con Instituciones de Educación Superior, por lo que respecta a la prestación de servicios periciales y sociales y particularmente en las diversas especialidades de derecho.


(P.O. Núm. 143. 14 de noviembre de 2016)
156
Decreto N° 156 se reforma a la Ley de Seguridad Pública y la Ley de Institución Policial Estatal Fuerza Civil

Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas para que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación de los procedimientos de los mismos.

Auxiliar a la Institución del Ministerio Público en la investigación de los delitos, cuando sea requerido formalmente para ello; será dicha autoridad quien ejerza bajo su más estricta responsabilidad el mando y supervisión de las tareas encomendadas.


(P.O. Núm. 135 26 de octubre de 2016)
155
Decreto N° 155 se reforma por modificación el artículo 15 la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo León

Las indemnizaciones se determinarán conforme a esta Ley. En el caso de las indemnizaciones por daño moral, que el Estado o Municipio esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 28 veces respectivamente, el salario mínimo diario vigente elevado al año en el área geográfica correspondiente al domicilio del ente público Estatal o Municipal, por cada reclamante afectado.


(P.O. Núm.133. 21 de octubre de 2016)
147
Decreto Núm. 147 en el que se reforman por modificación diversos artículos de la Ley orgánica del poder legislativo; así como del reglamento para el gobierno interior del congreso ambos del Estado de Nuevo León.

Dentro de las modificaciones se establece que al final de su periodo en funciones, los integrantes de la Directiva de Congreso deberán rendir en Pleno un informe escribo de todas las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones, haciendo llegar el archivo electrónico del mismo a cada uno de los Diputados que integren la Legislatura.

Será también una responsabilidad del Oficial Mayor el entregar informes de actividades, los cuales deberán rendirse dentro de los quince días siguientes al inicio y al término de cada período ordinario de sesiones, los cuales se presentarán ante la Comisión de Coordinación y Régimen Interno.

Con dicha reforma también se determina que la entrega de dictámenes se hará en archivo electrónico a través de la intranet del Congreso.

Por último corresponderá de la Oficialía Mayor ser conducto para la entrega de dictámenes y convocatorias a los Diputados para las sesiones de Comisiones y de los Comités; y deberá informar a la directiva mensualmente y en archivo electrónico, sobre la asistencia de los Diputados a las sesiones de Pleno, Comisiones y Comités de las que formen parte los diputados.


(P.O. Núm. 124. 05 de octubre de 2016)
153
Decreto Núm. 153 se reforma por modificación la fracción I del artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos para el Estado y Municipios de Nuevo León.

Estableciendo como superior jerárquico en el Poder Judicial el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial para los Jueces de Primera Instancia y miembros del Poder Judicial cuyo nombramiento no deba ser realizado por el propio Tribunal.


(P.O. Núm. 122. 30 de septiembre de 2016)
148
Decreto Núm. 148 por el cual se reforma el artículo 39 fracción III inciso I) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Con la finalidad de que para la elaborar dictámenes, las comisiones de Dictamen Legislativo conozcan también de asuntos relacionados a la materia de tratamiento penal, así como el funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública, privada, de protección civil y bomberos.


(P.O. Núm. 120. 26 de septiembre de 2016)
143
Decreto N° 143 por el cual se reforman diversos artículos de la ley orgánica del poder legislativo y del reglamento para gobierno interior del Congreso del Estado

Con la finalidad de agilizar el trabajo legislativo, separando así la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; transformando la Comisión de Fomento al Campo y Desarrollo Rural en Comisión de Fomento al Campo, Energía y Desarrollo Rural; y creando la Comisión de Presupuesto y Desarrollo Metropolitano.


(P.O. Núm. 115. 14 de septiembre de 2016)
114
Decreto N° 114 mediante el cual se reforma por modificación el artículo 30 y adición al artículo 37 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León Estado.

Con esta reforma se obliga a los prestadores de servicio de transporte a colocar dispositivos para utilizar el sistema de peaje electrónico, así como información relativa al servicio que prestan.

El Estado otorgará la gratuidad del servicio de transporte para estudiantes que se encuentren cursando alguno de los niveles de educación media superior y superior, personas adultas mayores y personas con discapacidad.


(P.O. Núm. 68. 27 de mayo de 2016)
109
Decreto N° 109 mediante el cual se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

Se determina que la integración del Tribunal Superior de Justicia del Estado será de 14 magistrados, esta disminución se realizará de manera gradual una vez que concluya el periodo de sus cargos o se actualice una ausencia definitiva de cualquiera de ellos.


(P.O. Núm. 63. 16 de mayo de 2016)
113
Decreto N° 113 por el que se reforma por adición de diversos párrafos del artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Se garantiza que el Estado promueva la competitividad y desarrollo económico, así como una ley que tenga por objeto crear un sistema estatal de mejora regulatoria, e instrumentos necesarios que garanticen que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos, que fomenten la transparencia, la racionalidad y el máximo bienestar para la sociedad.


(P.O. Núm. 62. 13 de mayo de 2016)
108
Decreto N° 108 por el que se reforma por modificación las fracciones V y VI y la adición de una fracción VII en el Artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Tiene como finalidad garantizar una pronta y expedita forma de resarcir los daños y perjuicios que una persona sufra en sus bienes patrimoniales o derechos para que las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos sean sometidas bajo el procedimiento oral.


(P.O. Núm. 61. 11 de mayo de 2016)
105
Decreto N° 105 por el que se reforma el artículo 87 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León con la finalidad de fortalecer la autonomía del Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al Servicio del Estado y la elección de sus árbitros.

(P.O. Núm. 61. 11 de mayo de 2016)
111
Decreto N° 111 por el que se reforma el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia a fin de que el Visitador General, Subprocuradores y servidores públicos que tengan bajo su mando a Agentes del Ministerio Público, tengan carácter de Agente del Ministerio Público.

(P.O. Núm. 61. 11 de mayo de 2016)
106
Decreto N° 106 mediante el cual se reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo con el fin de homologar con la Constitución Política del Estado de Nuevo León las fechas de inicio de los Períodos Ordinarios de Sesiones.

(P.O. Núm. 59. 06 de mayo de 2016)
102
Decreto N° 102 por el que se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Estatal del Instituto de Cultura Física y Deporte.

Se establece la facultad al Titular del Poder Ejecutivo, en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto, de invitar a representantes de otras dependencias o instituciones públicas nacionales e internacionales, estatales o municipales a sus reuniones para su participación en temas específicos.


(P.O. Núm. 59. 06 de mayo de 2016)
101
Decreto N° 101 mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en relación a la designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. El Congreso del Estado será el encargado de su elección ajustándose a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente.

(P.O. Núm. 59. 06 de mayo de 2016)
100
Decreto N° 100 mediante el cual se reforman por adición de un tercer párrafo al Artículo 292 y se reforman los artículos 303 Bis y 313 Bis I del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se agrava la pena por el delito de homicidio cuando este se cometa como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión o el desempeño de labores profesionales en medios de comunicación.


(P.O. Núm. 59. 06 de mayo de 2016)
104
Decreto N° 104 por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo así como del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para cambiar la denominación de la Comisión de Equidad y Género por Comisión de Igualdad de Género, ya que el marco jurídico nacional e internacional actual marca una diferencia entre "equidad" e "igualdad" siendo equidad el concepto idóneo.

(P.O. Núm. 52. 22 de abril de 2016)
96
Decreto N° 96 por el que se reforma La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley que crea la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León y la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Tiene como la finalidad de establecer como requisito para ingresar a las Instituciones Policiales el Certificado con efectos de Patente Policial, que es el documento que otorga la Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León.


(P.O. Núm. 49. 15 de abril de 2016)
93
Decreto N° 93 por el que se reforma por modificación y adición diversos artículos de la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León.

Se adiciona como integrante del Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica al Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Administración Pública del Estado; se especifica el quórum de las sesiones del Consejo; se incluyen más requisitos en la rendición de cuentas; y la participación del Congreso del Estado, como representante de la sociedad en el seguimiento del gasto público en relación con el Plan Estratégico y el Plan Estatal.


(P.O. Núm. 49. 15 de abril de 2016)
95
Decreto N° 95 mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad del Estado de Nuevo León fomentando el correcto uso del lenguaje por parte de los Servidores Públicos en sus funciones.

(P.O. Núm. 46. 08 de abril 2016)
94
Decreto N° 94 por el que se realizan diversas reformas al Código Penal del Estado de Nuevo León con el fin de brindar una mayor protección jurídica a víctimas por el delito de incesto.

(P.O. Núm. 46. 08 de abril de 2016)
89
Decreto N° 89 mediante el cual se realizan modificaciones a la Constitución Política del Estado de Nuevo León a fin de que, una vez analizado y discutido el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Estado sea posible modificarlos justificando los cambios realizados.

(P.O. Núm. 46 08 de abril de 2016)
86
Decreto N° 86 por el que se reforma por adición de un artículo 294 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León con la finalidad de disminuir la cobranza ilegitima que existe a deudores por medio de la violencia, engaño, intimidación o cualquier medio ilícito.

(P.O. Núm. 46. 08 de abril de 2016)
99
Decreto N° 99 por el que se realizan diversas reformas a la Ley de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León.

El contenido de las modificaciones suprime la Oficina Ejecutiva del Gobernador y el Comité de Planeación de la Administración Pública del Estado; se desincorpora la Oficina de Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal y la Unidad de Asuntos Internacionales para fusionarse en una sola dependencia denominada Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México; se incorpora la Secretaría de Trabajo como Subsecretaría a la Secretaría de Desarrollo Económico para ser denominada Secretaría de Economía y Trabajo; se elimina la Consejería Jurídica del Gobernador, incorporándose en su lugar la Secretaría de Desarrollo Agropecuario estableciendo sus facultades; se modifica la denominación de la Secretaría de Obras Públicas para ser Secretaría de Infraestructura; y diversas facultades de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado pasan a ser competencia de la nueva Secretaría de Administración.


(P.O. Núm. 45. 06 de abril de 2016)
91
Decreto N° 91 mediante el cual se reforma por modificación el artículo 31 Bis de la Ley de Estatal de Salud.

Se asegura que los Servicios de Salud presten la atención expedita a mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica independientemente de su afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.


(P.O. 45. 06 de abril de 2016)
90
Decreto N° 90 por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 y primer párrafo del artículo 38 de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León.

Se incluye al Virus del Papiloma Humano dentro de las vacunas que establezca la Secretaría de Salud como obligatorias, así como la determinación de la Secretaría para determinar la periodicidad y casos en que deba proceder con medidas de saneamiento en lugares, edificios, vehículos y objetos.


(P.O. Núm. 45. 06 de abril de 2016)
87
Decreto N° 87 por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas en el Estado de Nuevo León.

Reconoce como derechos de los adultos mayores contar con asesoría jurídica en la protección de su patrimonio y crear programas específicos en materia notarial, a fin de garantizar su seguridad patrimonial.


(P.O. Núm. 45 06 de abril de 2016)
84
Decreto N° 84 mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.

Se realizan reformas en materia de sistemas de video vigilancia, la modificación aprobada por unanimidad contempla establecer las bases para su funcionamiento, así como lineamientos de procedimiento para proporcionar la información obtenida y la obligación de las instituciones y empresas prestadoras de este servicio de coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública y autoridades municipales.


(P.O. Núm. 43 01 de abril de 2016)
83
Decreto N° 83 por el que se reforma por adición de una fracción II del artículo 40 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nuevo León.

Se determina que será facultad de la Secretaría del Trabajo implementar programas de capacitación en los centros laborales proporcionando una formación integral de desarrollo laboral y productivo para eliminar toda práctica de acoso laboral, así como mecanismos para su investigación y sanción.


(P.O. Núm. 43. 01 de abril de 2016)
98
Decreto N° 98 por el que se aprueban parcialmente las observaciones emitidas por parte del Ejecutivo en relación al tema de Participaciones Federales de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León.

(P.O. Núm. 36. 17 de marzo de 2016)
80
Decreto N° 80 mediante el cual se reforman los párrafos segundo y quinto del Artículo 395 al Código Penal para el Estado de Nuevo León con el fin incluir diversas agravantes referentes al delito de chantaje.

(P.O. Núm. 35. 16 de marzo de 2016)
74
Decreto N° 74 por el que se reforman las fracciones II, III, IV y V y se adicionan las fracciones VI y VII del Artículo 25 de la Ley Estatal de Salud.

Su finalidad es la homologación con la Ley General de Salud incluyendo la atención prenatal y detección de enfermedades congénitas, así como revisión e identificación temprana en niños para hipoacusia o sordera y salud visual.


(P.O. Núm. 35. 16 de marzo de 2016)
78
Decreto N° 78 por el que se reforma el artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Se hace la inclusión de titulares de organismos descentralizados, autónomos, de fideicomisos públicos del Estado, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como del Coordinador Ejecutivo, para que comparezcan ante el Congreso del Estado en asuntos de su competencia cuando este los requiera.


(P.O. Núm. 33. 11 de marzo de 2016)
82
Decreto N° 82 por el que se reforma por adición de un capítulo VI denominado "Disposiciones comunes para los capítulos precedentes", del Libro Segundo, parte especial del Título Décimo Primero del Código Penal del Estado de Nuevo León.

(P.O. Núm. 32. 09 de marzo de 2016)
85
Decreto N° 85 por el que se reforman los artículos 331 Bis y 331 Bis 1 del Código Penal del Estado de Nuevo León con el fin de disminuir la violencia en espectáculos deportivos aumentando las multas para quienes incurran en este delito.

(P.O. Núm. 30. 04 de marzo de 2016)
76
Decreto N° 76 que reforma por modificación las fracciones VII y VIII; y por adición de una fracción IX del Artículo 6 la Ley que Crea la Universidad Tecnológica de Cadereyta.

Se modifica para efecto de ampliar el objeto de la Universidad para que desarrolle programas y acciones de investigación tecnológica, así como programas de vinculación con los sectores público y privado contribuyendo con el desarrollo tecnológico, económico y social de la comunidad.


(P.O. Núm. 27. 29 de febrero de 2016)
75
Decreto N°75 mediante el cual se expide la Ley que Crea la Universidad Politécnica de García.

Propone establecer una Institución de Educación Superior con carácter de organismo público descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la impartición de Educación Superior en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, curso de actualización y capacitación, incluyendo educación abierta y a distancia.


(P.O. Núm. 28.29 de febrero de 2016)
79
Decreto N° 79 por el que se reforma el artículo 1 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Se sustituye la denominación "capacidades diferentes" por el de "discapacidad" teniendo como fin de armonizarla con la Constitución Federal y demás marcos normativos internacionales por ser este el concepto idóneo.


(P.O. Núm. 24. 22 de febrero de 2016)
77
Decreto N° 77 mediante el cual se reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Se modifica con el fin de establecer el derecho a la cultura siendo el Estado el encargado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la misma.


(P.O. Núm. 24. 22 de febrero de 2016)
35
Decreto N° 35 por el que se reforma por adición de un Artículo Octavo, al Decreto Número 103 emitido por el H. Congreso del Estado.

Su objetivo es que terceros interesados en la adquisición de bienes inmuebles ubicados en la colonia Cerro de la Campana en el Municipio de Monterrey puedan hacerlo, sin importar si son personas físicas o morales, intentando una reactivación en dicha zona, lo cual podría alcanzarse si se realizan inversiones en materia de infraestructura.


(P.O. Núm. 5. 11 de enero de 2016)
30
Decreto N° 30 mediante el cual se reforma la fracción VIII del Artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.

Tiene como finalidad que el Ejecutivo del Estado pueda crear programas de apoyo económico mensual para los adultos mayores.


(P.O. Núm. 4. 08 de enero de 2016)
69
Decreto N° 69 por el que se reforma el artículo 65 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado Nuevo León.

Se obliga a los propietarios de predios como lotes baldíos o casas desocupadas a efectuar el desmonte, desyerbe o limpieza de sus inmuebles tres veces al año, así mismo la Autoridad Municipal competente impondrá multas a quien no de cumplimiento con lo establecido.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
66
Decreto N° 66 mediante el cual se realizan diversas reformas por adición a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

Ahora es posible realizar el pago del impuesto predial con materiales que puedan ser reciclados o reusados con la finalidad de fomentar la protección al medio ambiente.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
38
Decreto N° 38 por el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.

Estas modificaciones tienen como finalidad establecer la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto sobre nóminas, de quienes contraten o reciban la prestación del trabajo de personal subordinado, aunque sea realizado por terceros; incluir un nuevo supuesto en la notificación por estrados; y facultar a la autoridad fiscalizadora de suspender o reiniciar la auditoría en caso de detectar irregularidades para determinar la simulación de los actos jurídicos.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
34
Decreto N° 34 por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud.

Faculta a los Municipios a emitir o agregar en sus reglamentos, acciones que puedan coadyuvar a prevenir lo relativo a la salubridad y obligando a los propietarios de predios como lotes baldíos o casas deshabitadas a mantenerlos libres de maleza, basura y en buen estado.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
33
Decreto N° 33 mediante el cual se reforma el artículo 92 y 100; y se adiciona un artículo 101 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

Tiene por objeto otorgarles diversas atribuciones a los Comisionados Supernumerarios. Así como las mismas prerrogativas que a los Comisionados Propietarios con la finalidad de estar en constante mejora en materia de transparencia.


(P.O. Núm. 161. 21 de diciembre de 2015)
32
Decreto N° 32 por el que se realizan diversas modificaciones a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nuevo León.

Se reforma con el fin de asegurar la indemnización por perjuicio en sus bienes a los ciudadanos que resulten afectados por actos o actividades irregulares de las autoridades.


(P.O. Núm. 161. 21 de diciembre de 2015)
26
Decreto N° 26 mediante el cual se reforma por adición de un artículo 445 al Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Se tipifica como delito el maltrato o crueldad en contra de animales domésticos.


(P.O. Núm. 161. 21 de diciembre de 2015)
21
Decreto N° 21 mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley de Juventud del Estado de Nuevo León.

Las reformas principalmente garantizan el ejercicio de los derechos de los jóvenes así como impulsar su desarrollo integral por medio de programas y creación de estos por parte del Ejecutivo del Estado donde se incluyan mecanismos que permitan el acceso a la educación, cultura, salud, deporte y bienestar de la juventud.


(P.O. Núm. 158 14 de diciembre de 2015)
20
Decreto N° 20 mediante el cual se reforman las fracciones IX y X del artículo 8 y la fracción V del Artículo 16 y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 8 y el artículo 20 Bis de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Nuevo León.

Se incluyen y promueven programas incubadoras de empresas y formación de emprendedores dirigidos principalmente a mujeres jefas de familia y jóvenes, programas de otorgamiento de créditos, fomento para la Constitución de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, creación de un fondo anual que otorgue créditos para proyectos productivos de fácil acceso para mujeres y jóvenes, seguros de empresas para las MIPYMES, entre otras.


(P.O. Núm. 156. 09 de diciembre de 2015)
27
Decreto N° 27 mediante el cual se reforma el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.

Se modifica con la finalidad de homologar con la Ley de Fiscalización del Estado de Nuevo León la denominación de la Comisión de Vigilancia, evitando así confusiones en su título.


(P.O. Núm. 152. 02 de diciembre de 2015)
25
Decreto N° 25 por el que se adiciona el artículo 24 Bis 3 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Se añade con el propósito de otorgar a los hombres trabajadores del Estado y los Municipios licencia de paternidad o asueto con goce de sueldo en caso de nacimiento de un hijo o de adopción.


(P.O. Núm. 152. 02 de diciembre de 2015)
19
Decreto N° 19 mediante el cual se adiciona el artículo 43 Bis 3 de la Ley Estatal del Deporte de Nuevo León y se adiciona una fracción en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León.

El objeto de la Reforma es que la Charrería sea considerada como parte del patrimonio cultural deportivo del Estado y sus Municipios.


(P.O. Núm 152. 02 de diciembre de 2015)
18
Decreto N°18 el cual se expide la Ley que crea Medalla de Honor "Fray Servando Teresa de Mier", del H. Congreso del Estado de Nuevo León.

Fija las bases y aprueba emitir una convocatoria pública dirigida a la sociedad en general, Poderes del Estado, Instituciones Académicas y Organizaciones Sociales para hacer la entrega de la "Medalla Servando Teresa de Mier" a personas que se distingan por contribuir su mayor esfuerzo para lograr el bien común y armonía a través de los valores, respeto a los derechos humanos, la justicia y la verdad.


(P.O. Núm 152.02 de diciembre de 2015)
16
Decreto N° 16 por el cual se realizan reformas a diversos artículos de la Ley de Institución Policial Estatal Fuerza Civil.

Estas modificaciones dotan de autonomía a las Unidades Operativas donde las operaciones e intervenciones policiales que despliega Fuerza Civil se realizan por conducto de estas; la Inspección General y de Asuntos Internos el cual es un Órgano de Control Interno realice inspecciones al trabajo de los policías; y por último se acentúan las funciones que desempeña la Comisión de Carrera Policial reforzando las obligaciones que debe tener en las pruebas de control de confianza y en las obligaciones en materia de promociones y ascensos en las jerarquías a través de esta Comisión.


(P.O. Núm. 152. 02 de diciembre de 2015)
6
Decreto N° 6 por el que se reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Su finalidad es garantizar en la niñez el acceso a una vida sana, digna y libre de violencia para su desarrollo integral, así como la calidad en la educación obligatoria.


(P.O. Núm. 151. 02 de diciembre de 2015)
15
Decreto N° 15 mediante el cual se reforma el párrafo primero y se deroga el inciso b) de la fracción I del Artículo 17 de la Ley de Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León por ser reiterativo en su inciso a).

(P.O. Núm. 142. 09 de noviembre de 2015)
14
Decreto N° 14 mediante el cual se reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Con esta reforma se reconoce que los indígenas son todos aquellos que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.


(P.O. Núm. 141. 06 de noviembre 2015)
12
Decreto N° 12 mediante el cual se reforma el artículo 36 de la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León.

Se prevé el financiamiento de la educación y ahora la Universidad Autónoma de Nuevo León y Universidades Tecnológicas del Estado deberán contemplar dentro de sus solicitudes de proyecto de presupuesto una ampliación igual al porcentaje de incremento de la matrícula que tengan en el año en curso para que de esta forma sus recursos no se vean limitados.


(P.O. Núm 140. 04 de noviembre de 2015)
11
Decreto N° 11 mediante el cual se reforma el artículo 18 de la Ley de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León.

Su modificación garantiza el acceso al agua potable de manera gratuita en las instalaciones educativas y deportivas, que a su vez deberán contar con infraestructura y equipamiento que satisfagan las condiciones higiénicas que se requieran.


(P.O. Núm. 140 04 de noviembre de 2015)
10
Decreto N° 10 por el cual se reforman diversas fracciones del artículo 21 y se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.

El Plan Estatal de Educación establece que en las escuelas oficiales de nivel básico, los grupos de clase no podrán exceder de 30 alumnos y se fortalecen las facultades de la autoridad educativa estatal.


(P.O. Núm. 140. 04 de noviembre 2015)
13
Decreto N° 13 por el que se deroga la fracción VIII del artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Se suprime como atribución del Ejecutivo la de conceder a los menores, con arreglo a las leyes, habilitación de edad para casarse.


(P.O. Núm. 134. 21 de octubre de 2015)
7
Decreto N° 7 por el que se reforman los artículos 1, 18, 23 y se adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

Las reformas tienen como objeto fijar las funciones y facultades de la Coordinación Ejecutiva de la Administración Pública del Estado, así como los pasos para designar a su titular.


(P.O. Núm. 123. 04 de octubre de 2015)
3
Decreto N° 3 mediante el cual se realizan reformas al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y a los artículos 39 y 46 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso

Se crea como Comisión Permanente de Dictamen Legislativo la Comisión Anticorrupción. Esta Comisión tendrá a su cargo dictaminar los asuntos en materia de Juicio Político o Declaración de Procedencia, cuando no se nombre una Comisión Jurisdiccional.


(P.O. Núm. 122. 30 de septiembre de 2015)
Decreto Titulo Descripción Liga
314
Decreto No. 314 por el cual se aprueba la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.

Este Ordenamiento legal tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Nuevo León, para el despacho de los asuntos que al mismo le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones.

La misma incluye las siguientes figuras:

Fiscalía General de Justicia, como un organismo autónomo del Estado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, a cargo de un Fiscal General autónomo, quien velará por exacta observancia de las leyes de interés general y, en su caso, proponer a las autoridades respectivas las medidas que correspondan para prevenir cualquier violación a las mismas;

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción quien contará con autonomía financiera, técnica, presupuestaria, de gestión, de decisión y operativa, para investigar y perseguir los hechos que las leyes consideren como delitos por hechos de corrupción; y

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, es un órgano con autonomía financiera, técnica, presupuestaria, de gestión, de decisión y operativa para investigar y perseguir los hechos que las leyes consideren como delitos en materia electoral cometidos en el Estado.

El personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado que pase a formar parte de alguna de las fiscalías, conservará sus derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con el Gobierno del Estado.

Dicha ley se integra con 82 artículos y 15 transitorios.


(P.O. No. 150-IV del 06 de diciembre de 2017)
301
Decreto No. 301 que crea la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León.

La aprobación de esta ley de da con el claro objetivo de beneficiar a los emprendedores en el Estado de Nuevo León.

En síntesis, busca reducir los pasos para el otorgamiento de incentivos, así mismo clarifica los criterios para dicho objeto.

Conteniendo 49 artículos y 7 transitorios, en la que se incluye un capítulo en el que otorga la posibilidad de impugnar como medio de defensa a quien se sienta afectado en sus derechos.

Así mismo adiciona un capítulo en el que precisa el concepto de los Agrupamientos Empresariales Estratégicos llamados (CLUSTERS) precisando que el ejecutivo promoverá su creación y fortalecimiento, asimismo se fijan los objetivos de dichos agrupamientos.

Traerá un evidente avance en el tema empresarial, desarrollando un estado próspero garantizando el empleo y en consecuencia la disminución de la pobreza en el estado.


(P.O. No. 142-IV del 17 de noviembre de 2017)
302
Decreto No. 302 que expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate contra el Desperdicio de Alimentos para el Estado de Nuevo León.

La creación de esta ley era de imperiosa necesidad ya que, las estadísticas nada alentadoras por el fallecimiento de miles de personas en México y en específico en Nuevo León, a consecuencia de la desnutrición, obligaban a trabajar en la misma.

Al ser considerada la alimentación como un derecho humano universal, es por lo que se pretende erradicar la pobreza alimentaria en Nuevo León y así en consecuencia, el hambre.

Como fin principal de la ley es el incentivar la donación de alimentos, estableciendo procedimientos para lograr dicho fin. Asimismo, regula las donaciones de alimentos consumibles; también busca rescatar alimentos consumibles y así evitar su desperdicio.

Dicha ley se aprobó por Unanimidad de los presentes, la misma contiene 36 artículos y 4 transitorios.


(P.O. No. 142-IV del 17 de noviembre de 2017)
304
Decreto No. 304 que expide la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León.

El presente ordenamiento que abroga el anterior, prioriza la certeza jurídica y al mismo tiempo la funcionalidad de la misma, apoyando y garantizando los recursos para las MIPYMES.

Fomenta la creación de empleos;

La competitividad se incluye, tal como lo dicta la constitución local;

Define y clarifica conceptos de micro, pequeña y mediana empresa;

Además de considerar el financiamiento alterno al bancario;

Se incluyen conceptos tales como "transferencia de tecnología", el uso de nuevas herramientas informáticas, etc.

Se propone el establecimiento de una partida específica para el Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Integrada con 30 artículos y 5 Transitorios, la misma fue aprobada por Unanimidad.


(P.O. No. 142-IV del 17 de noviembre de 2017)
312
Decreto No. 312 por el cual se aprueba la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

El presente ordenamiento fija las normas, criterios y principios para regular y ordenar el uso de territorio y los asentamientos humanos en coordinación con el Estado y Municipios.

Propicia mecanismos que permiten la participación ciudadana, en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, determinando las bases conforme a las cuales se dará dicha participación.

Se establecen las bases sobre las cuales los municipios aprobarán y aplicarán los reglamentos, programas, proyectos y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y demás conducentes en el ámbito de su competencia.

En conclusión, no se permitirán pendientes de más de 45°; el ancho de las calles deberá medir 13 metros; el ancho de las banquetas aumenta de 2 a un mínimo de 2.5 metros; se respetarán las cañadas; habrá sanciones más severas; será obligatorio el dictamen Técnico Geológico; reduce a 4 años la vigencia de los permisos; deberá haber un árbol por vivienda; los casinos quedan fuera de la ley entre otros puntos.

La misma se integra con 431 artículos y 12 transitorios.


(P.O. No. 146 del 27 de noviembre de 2017)
280
Decreto No. 280 por el cual se aprueba la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León.

El presente ordenamiento establece las bases de coordinación entre el Estado, Federación y Municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en la Constitución Federal, la local y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y de hechos de corrupción, y se regirá por los principios de transparencia y máxima publicidad, estableciendo, principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos.


P.O. No. 82 del 06 de Julio de 2017
261
Decreto No. 261 por el cual se crea la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Nuevo León.

Garantiza que todos los individuos gocen sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales, la Constitución Local, la presente ley y demás leyes, y en los derechos fundamentales del ser humano. Teniendo como objeto entre otros, promover y garantizar el derecho a la igualdad real de oportunidades y trato de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, políticas, culturales, recreativas, y en general en todas aquellas que permiten el desarrollo pleno e integral de las personas. Se integra con 102 artículos y siete Transitorios.


P.O. No. 60-IV del 17 de mayo de 2017
251
Decreto No. 251 por el cual se crea la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Edo.

Tiene por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio. La misma se integra con 64 artículos y tres transitorios. Entra en vigor al día siguiente de su publicación y abroga una anterior.


P.O. No. 53 del 02 de mayo de 2017.
216
Decreto N° 216 Se expide la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León

La presente Ley tiene como objetivo crear el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, estableciendo los principios, bases generales, procedimientos así como los instrumentos necesarios para que las Leyes emitidas por el Congreso del Estado de Nuevo León y las normas de carácter general que emita cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental, así como órganos autónomos del ámbito estatal y municipal garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.
Al efecto, esta Ley ordena la creación de un Catálogo Estatal de Trámites y Servicios que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales, sus requisitos, costos y términos de duración, con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el Catálogo y su actualización será obligatoria.


(P.O. Núm. 8-III. 18 de enero de 2017)
183
Decreto N° 183 se crea la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León

La presente Ley contiene 6 títulos cada uno con sus capítulos, además de 11 artículos transitorios; es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo león y tiene por objeto: fomentar y difundir la cultura de paz y la restauración de relaciones interpersonales y sociales, promover y regular la prestación de mecanismos alternativos de solución de controversias para la prevención y, en su caso, la solución de conflictos con excepción de la materia penal y regular la capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. Esta Ley abroga la anterior Ley.


(P.O. Núm. 6-III. 13 de enero de 2017)
174
Decreto N° 174 mediante el cual se crea la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o los Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León

Con 16 artículos, 5 capítulos y 3 artículos transitorios. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado, y tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista o con trastornos del neurodesarrollo, mediante la protección de sus derecho, asegurando su respeto y necesidades fundamentales que le son reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. Las autoridades Estatales y Municipales, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
La sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana. Promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y Progresividad.


(P.O. N°161. 17 de diciembre de 2016)
154
Decreto Núm. 154 mediante el cual se expide la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad de Nuevo León

Esta ley tiene como objetivo garantizar el bienestar y la protección integral y efectiva de los animales que se encuentren dentro del territorio del estado, establece los lineamientos para promover el cuidado de los animales, buscando la participación del gobierno, asociaciones públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

La ley para la protección animal prioriza a los animales domésticos, por lo que establece sanciones en elementos como torturar o golpear a un animal; limitar su movilidad sin causa justificada; los actos de perversión sexual y conductas anormales efectuados por el ser humano a un animal; el abandono deliberado o negligente de animales en las calles; mutilar cualquier parte del cuerpo del animal salvo que el acto tenga fines de salud, identificación, marcaje o higiene de la respectiva especie; así como dar muerte de manera injustificada a un animal.


(P.O. Núm. 121. 28 de septiembre de 2016)
119
Decreto N° 119 mediante el cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Nuevo León

Contempla la creación del Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que tiene como finalidad robustecer la transparencia y acceso a la información pública en el Estado de Nuevo León, busca regularizar y evaluar todo tipo de acciones referentes a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y determinar así como efectuar criterios y lineamientos, conforme a lo estipulado en la Ley y demás normatividad aplicable.

Establece como nuevos sujetos obligados a los partidos políticos, sindicatos y personas físicas o morales que reciban o ejerzan recursos públicos, por lo tanto, cualquier interesado en conocer la situación de los sujetos obligados mencionados podrá solicitar información.

Se incrementa a un total de 5 Comisionados la integración de la Comisión con la finalidad de poder realizar en el menor tiempo posible la gran carga de trabajo encomendada por este nuevo ordenamiento y el Comisionado supernumerario se convierte en numerario.

A su vez aumenta el período de duración de los Comisionados. Los Comisionados que integran la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, podrán tener un período de duración mayor en su encargo de 7 años.

El Comisionado Presidente podrá llegar a ser reelecto por una sola ocasión. Esta situación ocasionaría que los Comisionados tengan más estabilidad personal y garantizará que se comprometan a mantener el mandato que se les confirió, así como a concluir los proyectos que se les plantearon, mejorando la función que se les encomendó.


(P.O. Núm. 84. 04 de julio de 2016)
112
Decreto N° 112 por el que se expide la Ley de Prevención de la Violencia y a la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León

Regula las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación de los ciudadanos y su aplicación corresponde al Secretario de Seguridad Pública del Estado y a los Secretarios de Seguridad Pública de los Municipios.

La prevención de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante programes integrales de desarrollo social, cultural y económico, promoción de actividades que eliminen la marginación y exclusión, y la promoción de la cultura de la legalidad, creando un Centro Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia el cual recaba y analiza información y el comportamiento criminológico, así como implementación de políticas públicas con participación ciudadana.


(P.O. Núm. 70. 01 de junio de 2016)
107
Decreto N° 107 mediante el cual expide la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León

Tiene por objeto reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, promoverla y facilitarla a través de instrumentos que contribuyan a su organización y funcionamiento, fomentando la participación en decisiones públicas, programas y actos de gobierno.

Menciona como autoridades en materia de participación ciudadana al Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo del Estado, Tribunal Superior de Justicia, Ayuntamientos, Comisión Estatal Electoral y Tribunal Electoral del Estado.

Enumera y especifica los siguientes instrumentos de la participación ciudadana:

I. Consulta popular;
II. Consulta ciudadana;
III. Iniciativa popular;
IV. Audiencia pública;
V. Contralorías sociales;
VI. Presupuesto participativo; y
VII. Revocación de mandato

Por último refiere las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos o quien tenga intervención en los instrumentos de participación ciudadana y regula las controversias que se generen en cualquiera de las etapas del desarrollo e implementación de la consulta popular y la revocación de mandato, las cuales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.


(P.O. Núm. 62. 13 de mayo de 2016)
75
Decreto N° 75 mediante el cual expide la Ley que Crea la Universidad Politécnica de García

Propone establecer una institución de educación superior con carácter de organismo público descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la impartición de educación superior en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de actualización y capacitación, incluyendo educación abierta y a distancia.


(P.O. Núm. 27. 29 de febrero de 2016)
31
Decreto N° 31 mediante el cual expide la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Nuevo León

Tiene por objeto promover la lactancia materna, crear condiciones que garanticen la salud y óptimo desarrollo de los recién nacidos y que sea el Estado el encargado de garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley.

Dentro del contenido se establece a la lactancia materna como un derecho fundamental de las niñas, niños y mujeres; las obligaciones de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud; establecimiento de lactarios y bancos de leche; atribuciones de la Secretaría de Salud; y sanciones e infracciones a servidores públicos y a instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud destinados a la atención materno infantil.


(P.O. Núm. 9. 20 de enero de 2016)
64
Decreto N° 64 mediante el cual se aprueba la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016

Esta ley contiene una clasificación administrativa, económica y por objeto de gasto; cantidades por concepto de gasto social, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad; montos asignados a los Poderes Judicial y Legislativo; y establece un gasto de inversión, comprendiendo las erogaciones destinadas a proporcionar la infraestructura pública en el Estado.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
63
Decreto N° 63 mediante el cual se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año 2016

Incluye los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Estado como los impuestos, derechos, contribuciones diversas o aprovechamiento, así como la facultad de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para celebrar los convenios que considere necesarios para la recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales, estatales y municipales.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
39
Decreto N° 39 mediante el cual se aprueba la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio 2016

Incluye cuales son los ingresos que integran la Hacienda Pública de los Municipios, como el pago de impuestos, derechos, contribuciones por nuevos fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones, relotificaciones, productos y aprovechamientos; faculta al Ejecutivo para retener las Participaciones Federales o Estatales que corresponden a los municipios, para cubrir las obligaciones de éstos cuando las incumplan; la autorización a los municipios para contratar créditos y empréstitos; celebrar los convenios que sean necesarios con tiendas de autoservicio y conveniencia para la recaudación de impuestos y aprovechamientos municipales así como de convenios con instituciones bancarias o autoridades federales, estatales o municipales para la administración de tributos.


(P.O. Núm. 165. 30 de diciembre de 2015)
37
Decreto N° 37 por el que se expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Régimen de Protección Social de Salud

Con 17 artículos, 7 capítulos y 8 artículos transitorios, tiene como objeto garantizar las acciones de protección social en salud estipuladas en la Ley General de Salud, mediante el financiamiento y coordinación de la prestación de servicios de salud a las personas, y la mejor administración de los recursos que se transfieran en virtud del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud Federal y el Estado de Nuevo León el 10 de marzo de 2015.

Contempla su creación, objeto y atribuciones, integración de su patrimonio, Órganos de Gobierno y Dirección, atribuciones de la Junta de Gobierno y del Director General y un Órgano Interno de Control.


(P.O. Núm. 159. 16 de diciembre de 2015)
18
Decreto N° 18 el cual expide la Ley que crea la Medalla de Honor "Fray Servando Teresa de Mier", del H. Congreso del Estado de Nuevo León

Fija las bases y emite una convocatoria pública dirigida a la sociedad en general, Poderes del Estado, instituciones académicas y organizaciones sociales para hacer entrega de la "Medalla Servando Teresa de Mier" a personas que se distingan por contribuir su mayor esfuerzo para lograr el bien común y armonía a través de valores, respeto a los derechos humanos, la justica y la verdad.


(P.O. Núm. 152. 02 de diciembre de 2015)
17
Decreto N° 17 mediante el cual se crea la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León .

Esta ley contempla de manera enunciativa una serie de derechos que corresponden a niñas, niños y adolescentes, entre ellos, derecho a la vida; a la supervivencia y desarrollo; derecho a la identidad; a vivir en familia; a la igualdad; a no ser discriminado; a la educación; seguridad jurídica y debido proceso. Así como obligaciones para quienes ejercen la patria potestad o tutela de ellos.

La presente Ley obliga a los Municipios a que formen una Defensoría Municipal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de evitar vulneraciones a sus derechos, y la obligación de las autoridades estatales y municipales de proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud.

También refiere que las Instituciones Asistenciales son las encargadas de cumplir con las obligaciones que la Ley de Instituciones Asistenciales le impone.

Contempla un Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que tiene como eje rector el fortalecimiento familiar con el fin de proteger sus derechos. A su vez, establece las sanciones e infracciones administrativas a los servidores públicos o personal de las instituciones de salud, educativas, deportivas o culturales que impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación de un servicio que están obligados a brindar a niños y adolescentes.


(P.O. Núm. 150. 27 de noviembre de 2015)