Comisiones Especiales

Oficialía Mayor
  • Comisión Especial de seguimiento al pago de los Ex-Braceros del Estado de Nuevo León
  • Comisión Especial para la Reforma del Estado
  • Comisión Especial de Ciencia y Tecnología
  • Comisión Especial de Asuntos Indígenas
  • Comisión Especial Investigadora del Casino Royale

Fundamento Jurídico de las Comisiones

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León

ARTICULO 44.- Las Comisiones Especiales serán designadas por la Asamblea conforme lo establece el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se integrarán por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y seis Vocales, y se encargarán exclusivamente de atender el asunto para el cual fueron nombradas.