Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO PERSEGUIR USURA POR OFICIO
31 de Mayo 2010

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO PERSEGUIR USURA POR OFICIO

Monterrey, 31 de Mayo 2010

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para que el delito de usura pueda ser perseguido de oficio cuando las víctimas manifiesten necesidad apremiante, ignorancia o notoria inexperiencia en la celebración de actos mercantiles.

El dictamen puesto a consideración del pleno fue expuesto por la diputada Josefina Villarreal González, en el que se especifican las modificaciones al artículo 408 del Código Penal del Estado.

El documento aclara que el espíritu de los legisladores es: regular o limitar el abuso de los usureros, respecto a las personas necesitadas de recursos bajo una tasa de interés convencional evidente o encubierto superior publicada por el Banco de México.

Se apunta que se hace necesario hacer las adecuaciones legales ante las dificultades económicas por las que atraviesa el país, ya que esta circunstancia es aprovechada por los usureros.

En estos momentos Nuevo León y el país atraviesan por un periodo económico particularmente difícil en el cual a buen número de sus habitantes se les ha vuelto complejo contar con los recursos económicos necesarios que les garantice una subsistencia adecuada y digna, señala el escrito.

Argumentaron los diputados que si bien ya está tipificado el delito de usura en el Código Penal era necesario otorgar nuevas herramientas legales al Ministerio Público para que combatan este flagelo y dar mayor seguridad jurídica a las víctimas.

En estos casos el Ministerio Público podrá actuar de oficio y suplir la queja del afectado y defender los derechos de quienes por su pobreza o su ignorancia caigan en manos de agiotistas, explicó el diputado César Garza Villarreal, presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

El decreto aprobado implica adicionar un segundo párrafo al artículo 408 del Código Penal del Estado.

En el caso del delito de usura contenido en el artículo 392 de este Código, el Ministerio Público podrá de oficio iniciar la averiguación previa cuando en su comisión se aproveche la necesidad apremiante, la ignorancia o la notoria inexperiencia del pasivo, reza el agregado.

A favor del dictamen hicieron uso de la tribuna los diputados César Garza Villarreal, José Ángel Alvarado Hernández y Juan Carlos Holguín.