Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN LEY QUE REGULA Y VIGILA LAS CASAS HOGAR
1 de Junio 2011

APRUEBAN LEY QUE REGULA Y VIGILA LAS CASAS HOGAR

Monterrey, 1 de Junio 2011
A fin de garantizar el derecho de los menores a una vida digna, así como regular y vigilar el funcionamiento de las Instituciones Asistenciales públicas y privadas que tengan bajo su guarda a menores, el Congreso Local aprobó la ley para Casas Hogar. 

La Ley, aprobada en lo general y en lo particular, regula el Funcionamiento de las Instituciones que tienen bajo su guarda y/o custodia a niñas, niños y adolescentes, tiene el objetivo de reforzar las medidas vigentes para impedir la separación de los niños de sus familias y que adopte medidas eficaces para evaluar el número y la situación de los niños que viven en instituciones, incluso en instituciones administradas por el sector privado. 

Resulta de gran trascendencia para el Estado regular la situación de los niños que se encuentran bajo el resguardo de este tipo de instituciones, siendo indiscutible la necesidad de regular su funcionamiento y de realizar una verificación constante por parte de la autoridad tendiente a verificar que se mantengan en estas instituciones los elementos idóneos para el adecuado desarrollo de infantes y adolescentes.

Corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Nuevo León la aplicación de este ordenamiento.

En la Ley se otorgan facultades a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a fin de regular el funcionamiento de las instituciones, como la de otorgar la certificación a las instituciones para que puedan operar, dar seguimiento a los traslados por parte de las instituciones, 

Así como cerciorarse de que estos traslados se den previa aprobación de la autoridad judicial competente, debiéndose de haber acreditado las circunstancias que motivan dicho traslado.

Además de constituir un registro de las instituciones, así como  de niñas, niños y adolescentes ingresados y egresados en ellas, y actualizarlo periódicamente.

Esto, con motivo de otorgar certeza al Estado sobre el control de los menores que se encuentran internos en tales instituciones.

Se crea el Comité Interinstitucional para la regulación y vigilancia de las instituciones, como un órgano de colaboración del Gobierno del Estado, conformado por servidores públicos y ciudadanos, de carácter propositivo y de consulta.

El objeto del Comité será fortalecer los vínculos del Estado con las instituciones, así como la promoción, asesoría, apoyo y evaluación de las Instituciones.

Éstas deberán privilegiar en todo momento el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en familia, promoviendo el restablecimiento e integración de sus vínculos familiares.

El Comité Interinstitucional para la regulación y vigilancia de las Instituciones Asistenciales, deberá instalarse en un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Se destaca, la creación un delito en el Código Penal, denominado "Delitos contra las niñas, niños o adolescentes ingresados a una institución asistencial" , que impone sanciones de 4 a 20 años de prisión y con multa de cien a mil quinientas cuotas, a quien traslade a un menor, dentro o fuera del Estado, sin una autorización judicial, 

Para un completo funcionamiento de esta ley, fueron reformados diversos artículos de la Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, de la Ley que Crea el Consejo Estatal de Adopciones, el Código Penal para el Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.