Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL DE NL
16 de Noviembre 2011

APRUEBAN MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL DE NL

Monterrey, 16 de Noviembre 2011

Diputados Locales, aprobaron modificaciones al Código Civil de Nuevo León, para actualizar el monto por el cual podrán ser revocadas las donaciones de superveniencia de hijos.

El Código Civil define a la donación como un contrato, por el que una persona transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes, esta se encuentra dividida en dos grandes rubros como contrato de donación en general y otro que trata la donación de carácter matrimonial, dividida a su vez en dos partes, donaciones antenupciales y la que se da entre el matrimonio.

En caso de que el donante no hubiera tenido hijos,  a la hora de desprenderse de sus bienes, este puede recapacitar, protegiendo a los menores que le sobrevinieran, garantizando la mejor subsistencia de los hijos nacidos con posterioridad a la donación.

La norma vigente establece que una donación por superveniencia hacia los hijos, podrá ser revocada cuando esta sea de un valor menor a los doscientos pesos, misma que no ha sido reformada desde que fue emitida.

El decreto aprobado modifica la primera fracción del artículo 2255 del mencionado Código, para adecuarlo a la realidad, ya que por razones de economía esta cantidad ha sido superada en exceso.

"Consideramos que dicho monto debe fijarse en cuotas, como lo solicita el promovente en  la iniciativa  que se estudia, con lo cual estaríamos adecuando a la realidad actual y más aun, al establecerla en cuotas, el valor se irá ajustando automáticamente  en el transcurso del tiempo, dotándola de eficacia", señaló el diputado Mario Emilio Gutiérrez Caballero.

Con la reforma aprobada, se establece que las donaciones por superveniencia de hijos, no podrán ser revocadas, cuando esta sea menor de 1000 cuotas.