Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO LEY DE VÍCTIMAS
23 de Octubre 2013

APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO LEY DE VÍCTIMAS

Monterrey, 23 de Octubre 2013
El Congreso Local aprobó por unanimidad la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León, cuyo objetivo es proporcionar medidas jurídicas, administrativas, sociales y económicas en beneficio de los afectados.

El Diputado Juan Carlos Ruiz García leyó el dictamen de dicha Ley, que consta de 114 artículos, y que ofrece una atención multidisciplinaria a las víctimas de Nuevo León.

"La Ley tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral", cita el dictamen.

Con la creación de dicha ley, el Estado está  obligado a impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que presten atención a las víctimas y la creación de refugios para las mismas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como también programas reducativos integrales de los imputados.

Además, Nuevo León se pone a la vanguardia en la atención a víctimas del delito.

Este nuevo marco jurídico también incluye que las víctimas tienen derecho a obtener la reparación integral por el daño que han sufrido como consecuencia del delito, que comprende una compensación.

Establece además la creación de un Registro Estatal del Víctimas y de un Sistema Estatal de Atención a Víctimas, que estará conformado por 16 autoridades y representantes ciudadanos, y establecerá los mecanismos de coordinación para proporcionar asistencia y protección a los afectados.

Así como también la creación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que será la determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo de un fondo económico.

El titular de esta Comisión deberá ser designado por el Congreso Local a propuesta del Gobernador bajo previa convocatoria pública, y permanecerá en el cargo por un período de cuatro años.

También establece que se impondrá multa de 500 a mil días de salario mínimo a los servidores públicos del Estado y Municipios cuando contra la voluntad de la víctima, le hayan practicado cualquier tipo de exploración física o realicen cualquier acto de intimidación, le nieguen cualquier servicio regulado por esta Ley y le cobren o pidan prestación en especie o efectivo.

De acuerdo a los artículos transitorios, la Ley de Víctimas entrará en vigor a los ciento 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y con ello se abroga la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos.

Así mismo, el Sistema Estatal de Atención a las Víctimas, el Comité de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas y el envío al Congreso del Estado de la propuesta para la designación del Titular de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, deberán instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.