Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO DIVERSAS REFORMAS EN MATERIA CIVIL
5 de Noviembre 2014

APRUEBA CONGRESO DIVERSAS REFORMAS EN MATERIA CIVIL

Monterrey, 5 de Noviembre 2014
El Pleno aprobó un paquete de reformas en materia civil en beneficio de la población de Nuevo León.

Durante la sesión ordinaria, los diputados avalaron cambios a diversos Artículos al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles, a la Ley del Registro Civil y a la Ley del Instituto Registral y Catastral.

El diputado Daniel Torres Cantú dio lectura al resolutivo del dictamen que fue votado a favor de manera unánime y que contenía el análisis de 25 expedientes hecho por los legisladores.

Dentro de las reformas al Código Civil se crea la figura de tutela cautelar, que consiste en que toda persona con plenas facultades pueda nombrar, ante notario público, a su tutor y sustitutos para encargarse de su persona y patrimonio, en el caso de que llegase a sufrir alguna incapacidad futura.

Asimismo, se hacen modificaciones para eliminar la prohibición temporal que impedía a la mujer contraer matrimonio nuevamente, una vez disuelto el anterior vínculo por divorcio o nulidad.

También se reconoce el derecho a compensación económica para el cónyuge inocente dedicado a las labores del hogar o cuidado de los hijos, de hasta un 40 por ciento del valor de los bienes. Esto en los casos de divorcio necesario tras un matrimonio bajo el régimen de separación conyugal.

En este sentido, se precisan los conceptos estipulados en el "derecho a los alimentos" con respecto a personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, para que comprenda todo aquello que sea necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y su completo desarrollo e integración.

Entre estas modificaciones, también se reconoce a las mujeres embarazadas el derecho a percibir alimentos, esto es un reconocimiento del no nacido. Sin embargo, en el caso de la esposa y la concubina se presume que el padre es la pareja y en el caso donde no es una pareja o concubina, tiene que demostrarse la paternidad para hacer valer este derecho.

En la Ley de Registro Civil se adicionó una nueva responsabilidad al Director del Registro Civil, para que cada seis meses reporte la defunción de personas de 65 años y mayores, a fin de facilitar el cumplimiento de programas sociales.

Otra modificación es la adición de una nueva responsabilidad para que los oficiales del Registro Civil informen a los contrayentes que pueden recurrir a la mediación y conciliación como medios para resolver conflictos.

Mientras que en la Ley del Instituto Registral y Catastral se adiciona una atribución al Director General, para que pueda proponer a la Junta de Gobierno los sistemas de trabajo para llevar a cabo una mejor prestación de los servicios.

En el Código de Procedimientos Civiles se eliminó una disposición discriminatoria del género masculino, en cuanto a la determinación de cuál cónyuge debe continuar habitando el domicilio conyugal, en el caso de que el juez decrete la separación provisional del matrimonio.

Se precisan detalles en el procedimiento de separación cautelar de personas, donde existan casos de menores sujetos a violencia, a fin de que sea el juez quien allegue la información que permita determinar la existencia del maltrato a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y no la persona solicitante.

Asimismo, al decretarse la pensión provisional de acreedores alimentarios de 65 años o más, se considere también un porcentaje de gastos por atención médica o salud que la persona esté erogando al momento de solicitarla.