Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN USO DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA
24 de Febrero 2016

APRUEBAN USO DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA

Monterrey, 24 de Febrero 2016
Ante el incremento de sistemas de video vigilancia tanto en el sector público como en el privado a consecuencia de la inseguridad, el Congreso del Estado aprobó iniciativa de Ley de Video Vigilancia del Estado de Nuevo León, para formalizar su uso.

Además de reformar diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública del Estado para adecuarla a la Ley federal, a fin de que el Estado y los municipios se coordinen para la operación y la información respectiva en los contextos de la Legislación Nacional.

Con las reformas aprobadas por unanimidad del Pleno, las empresas e instituciones que presten servicios de video vigilancia y seguridad privada, deberán coordinarse con la Secretaría de Seguridad y con las autoridades municipales competentes, en los términos que prevén este ordenamiento y la correspondiente Ley de la materia", manifiesta el dictamen presentado por el Diputado Gabriel Tláloc, y respaldado por los Legisladores Marcelo Martínez, Rubén González, Andrés Cantú y Sergio Arellano.

Así mismo señala que la Secretaría de Seguridad instrumentará, a través de las Unidades Administrativas correspondientes, la coordinación operativa de la información con la finalidad de proveer el uso de instrumentos de información operativa, táctica y estratégica para coordinar y facilitar el despliegue operativo policial.

Además de establecer las bases para el funcionamiento del Sistema de Video Vigilancia, así como los lineamientos o manuales de procedimiento a seguir para proporcionar la información obtenida por las videograbaciones de conformidad, con los acuerdos generales, convenios y demás disposiciones aplicables a la materia y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de que entre en vigencia el presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Pública, deberán realizarse los lineamientos o manuales de procedimiento respecto del Sistema de Video Vigilancia.