Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMAS A LEY DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
7 de Marzo 2016

APRUEBAN REFORMAS A LEY DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

Monterrey, 7 de Marzo 2016
El Congreso de Nuevo León aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de Planeación Estratégica del Estado para que se incluya la figura de la Coordinación Ejecutiva en la ley y se integre la participación del Poder Legislativo en el Consejo de Planeación.

El representante del Congreso en el Consejo, será preferentemente el presidente o algún miembro de la Comisión de Hacienda del Estado, designado por el Pleno a propuesta de dicha comisión.

Las sesiones del Consejo serán válidas con la asistencia del presidente y al menos ocho de los consejeros en primera convocatoria, y en segunda, con los consejeros que asistan.

De acuerdo a las reformas al artículo 3, la planeación deberá estar basada en los principios de rendición de cuentas, transparencia y respeto al derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública en dependencias y entidades de la administración pública estatal de conformidad con la normatividad aplicable y la aplicación de la gestión por resultados en la administración pública del estado.

Vinculación con el presupuesto de egresos de manera que la aplicación del gasto guarde relación con el cumplimiento del Plan Estratégico y el Plan Estatal.

Corresponderá a la Coordinación Ejecutiva de la Administración Pública del Estado coordinar la formulación del Plan Estatal, el cual se hará del conocimiento del Consejo para su opinión y deberá aprobarse por el titular del Ejecutivo y publicarse en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros seis meses de su gestión, para tal efecto el Ejecutivo del Estado emitirá un manual de procedimientos para la elaboración del Plan Estatal y sus programas.

El Consejo remitirá al Congreso del Estado la información relativa a las evaluaciones realizadas al Plan Estratégico y al Plan Estatal, así como los resultados de las mismas en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la conclusión de las evaluaciones, señala el artículo 22 Bis.

El titular del Ejecutivo informará al Congreso del Estado en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la toma de acuerdos correspondientes acerca de las decisiones tomadas respecto de la procedencia de la implementación de las propuestas y opiniones que deriven del análisis de estrategias y evaluaciones del desempeño que se lleven a cabo por el Consejo Estratégico y del Plan Estatal.

Así mismo deberá brindar un informe anual dirigido al Congreso del Estado donde se detalle el análisis de la relación entre el gasto público y el Plan Estratégico donde pueda apreciarse con exactitud los recursos destinados a las prioridades de mediano plazo y a los proyectos estratégicos, al impacto en los indicadores del desarrollo económico y social y a las obras de infraestructura destinadas a atender la problemática demandadas y oportunidades del estado identificadas en el análisis de la situación del desarrollo del estado contenidos en dicho plan.

A favor del dictamen de la Comisión de Hacienda presentado por el Diputado Eugenio Montiel Amoroso, se manifestó el Legislador Adrián de la Garza y votado por unanimidad.

Las reformas se hicieron a los artículos 3, en sus fracciones XII y XIII; 7, fracción IV; 8 tercer párrafo; 16, segundo párrafo, 26; fracciones III y IV, así como la adición de las fracciones XIV y XV del artículo 3, una fracción del X al artículo 7, la fracción V al artículo 26, y un artículo 22 Bis.