Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN SANCIONES POR AMENAZAS CONTRA PERIODISTAS
30 de Marzo 2016

APRUEBAN SANCIONES POR AMENAZAS CONTRA PERIODISTAS

Monterrey, 30 de Marzo 2016
El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó reformas al Código Penal para sancionar el delito de amenazas contra periodistas.

El Diputado Rubén González Cabrieles, presentó ante el Pleno el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, que contiene las reformas por modificación a los artículos 292 y 313 Bis I y adición de un artículo 302 Bis que establecen sanciones de seis meses a dos años de prisión, y multa de una hasta diez cuotas, al responsable del delito de amenazas.

"Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 bis y 287 bis 2, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio".

"Si se demuestra que la amenaza tuviere como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuere en razón del desempeño de su profesión cuando ésta se desarrolle en cualquier medio de comunicación, la sanción se agravará hasta un año adicional y con una multa de cien a quinientas cuotas", establece el artículo 292, con las reservas realizadas por el Diputado Hernán Salinas Wolberg.

"Si se demuestra que las lesiones tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuere en  razón del desempeño de su profesión, cuando ésta se desarrolle en cualquier medio de comunicación, se aumentará la pena hasta al doble de las contenidas en el artículo 301 fracción II o en el artículo 302, y  con una multa de cien a quinientas cuotas", añadió en su intervención Salinas Wolberg.

El artículo 313 Bis señala que "si se comprueba que el homicidio de quien labora en uno o más medios de comunicación, su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, se realizó como consecuencia del ejercicio de su libertad de expresión o el desempeño de su labor profesional cuando ésta se desarrolle en uno o varios medios de comunicación con independencia de las penas aplicables de conformidad con el Capítulo III de este título, la sanción se agravará en diez años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas.

A favor del dictamen aprobado por unanimidad del Pleno, se manifestaron los Diputados Marcos Mendoza Vázquez, Marcelo Martínez Villarreal y Felipe Hernández Marroquín.