Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
27 de Abril 2016

APRUEBAN LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

Monterrey, 27 de Abril 2016
El Congreso de Nuevo León  aprobó la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado, que tiene como objetivo garantizar el bienestar y la protección integral y efectiva de los animales que se encuentran dentro del territorio del estado.

Así mismo promueve la educación ambiental, tenencia responsable, adopción, campañas de vacunación, desparasitación y esterilización, conservación de su hábitat, protección, bienestar, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los animales.

Se establece también el marco jurídico en materia de salud y seguridad pública, así mismo regular lo relativo al adiestramiento, entrenamiento y competencias de animales, los centros de control canino y felino, así como los sacrificios humanitarios de animales de compañía de los rastros y sacrificio de animales de abasto, eutanasia, los animales y los sacrificios de a experimentación y prácticas profesionales con animales.

La nueva ley prohíbe el uso de animales vivos para prácticas de entrenamiento de animales de guardia o ataque o para verificar su agresividad, así como el uso de animales vivos para prácticas y competencias de tiro al blanco.

Prohíbe el uso de animales en espectáculos circenses en relación a que ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre, así como las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales incompatibles con la dignidad animal.

Establece también que ningún animal destinado a la monta, carga y tiro durante el desempeño del trabajo y fuera de él podrá ser maltratado.

De acuerdo al artículo 8, no podrá negarse el acceso de animales de asistencia a personas con alguna discapacidad autorizadas para tal fin y que sean exclusivamente de apoyo a las dependencias de los gobiernos estatal y municipal, así como a las instalaciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la salvedad será que se ponga en riesgo la salud o integridad física del animal, de su propietario o de ambos, o en el caso de que se trate de áreas de restricción necesaria.

A quienes infrinjan la ley se aplicará como medida sancionatoria el apercibimiento, amonestación pública o privada, multa de 10 a 10 mil cuotas a la fecha en que se cometa la infracción, establece el artículo 128.

Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección, defensa y bienestar de los animales podrán solicitar a los centros de control canino y felino la donación de perros y gatos clínicamente sanos que hayan sido entregados voluntariamente o que hayan sido capturados y no sean reclamados por su propietario una vez transcurridos 15 días naturales al ingreso al centro.

Las autoridades municipales promoverán en un plazo no mayor a 9 meses a partir de la entrada en vigor, las reformas necesarias para ajustar los reglamentos necesarios a las disposiciones de esta ley, en las materias de su competencia o bien para emitir el reglamento municipal respectivo en caso de no contar con el mismo.

La nueva ley fue aprobada con las reservas hechas por los Diputados Cosme Leal Cantú y Rubén González Cabrieles.

El dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, fue presentado por los Diputados Alhinna Vargas González, Marcelo Martínez Villarreal y Mirna Grimaldo. A favor del mismo se manifestaron los Legisladores Sergio Arellano Balderas, Laura Paula López Sánchez, Alhinna Vargas González, Cosme Leal Cantú, Felipe Hernández Marroquín, Rubén González Cabrieles.