Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PIDE REGLAMENTAR COMPARECENCIAS
12 de Abril 2016

PIDE REGLAMENTAR COMPARECENCIAS

Monterrey, 12 de Abril 2016
Para buscar que se respete y se garantice una real y certera rendición de cuentas de los entes públicos ante el Poder Legislativo, el diputado Andrés Cantú, presentó  una  Iniciativa de reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado para regular las comparecencias de los funcionarios públicos. 

El Legislador Andrés Cantú propuso que la comparecencia de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se lleve de acuerdo a las siguientes reglas:

La solicitud podrá ser realizada por escrito por cualquier Diputado,  debiendo fundar y motivar la comparecencia del funcionario y solo podrá ser solicitado durante la Sesión del Pleno que se trate, dentro del punto de Asuntos Generales y deberá ser aprobado por la mitad más uno de los Diputados integrantes de la Legislatura.

Una vez que se apruebe la solicitud de comparecencia, se enviará de inmediato la petición realizada para que dentro de las 72 horas siguientes o en la fecha que se haya acordado se presente el servidor público. De no hacerlo se le apercibirá de nuevo para que se presente.  

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá reunir los requisitos siguientes:

Se realizará una Exposición de Motivos, explicando la razón de la comparecencia;
 
Se establecerá hora, lugar y fecha para la comparecencia;

Se señalara el mecanismo o procedimiento por el cual se desarrolle la comparecencia, para responder los cuestionamientos que se le realicen al servidor público, así como el nombre del Diputado que la dirigirá. 

En caso de que alguno de los servidores públicos a que hace referencia este Capítulo, no  conteste de manera satisfactoria los cuestionamientos y dudas de los Diputados integrantes del Congreso, éstos podrán solicitar que a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comparecencia responda por escrito y remita la información completa u omitida. De no hacerlo, previo acuerdo del Pleno se le convocara a una segunda comparecencia, ya sea ante la misma comisión o ante la que designara este.

Todas las comparecencias que realicen los servidores públicos a que hace referencia este capítulo se harán "Bajo Protesta de Decir Verdad" y en cuyo caso se faltare a la verdad o se omitiré alguna información, se tendrán las implicaciones legales correspondientes.