Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PIDE REGULAR APLICACIÓN DE TATUAJES
18 de Abril 2016

PIDE REGULAR APLICACIÓN DE TATUAJES

Monterrey, 18 de Abril 2016
Con el objetivo de  garantizar  a quienes decidan tatuarse no ser objeto de discriminación, o alguna mala práctica en el procedimiento, o bien de una negligencia en materia de protección a su salud, el Legislador Gabriel Tláloc Cantú Cantú  presentó una iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, referente a regular aplicación de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones. 

Al presentar la iniciativa, Gabriel Tláloc Cantú expresó que se debe prohibir realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes y a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. 

"En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito", expresó. 

"El funcionamiento de los establecimientos referidos, deberá cumplir con la presente Ley, la Ley General de Salud, su Reglamento, las Normas Técnicas y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes".

Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria, de acuerdo con los términos de esta Ley, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables. Para estos efectos, se entenderá por:

I.- Tatuador: persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

II.- Perforador: persona que introduce algún objeto decorativo material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa, con un instrumento punzocortante.

III.- Micropigentador: persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis, con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromagnético.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma  por adición el artículo 97 Bis I, 97 Bis II, 97 Bis III y 97 Bis IV de la Ley Estatal de Salud, referente a regular aplicación de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones, fue turnada a la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables.