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Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN EN COMISION MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL DEL ESTADO
12 de Mayo 2011

APRUEBAN EN COMISION MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL DEL ESTADO

Monterrey, 12 de Mayo 2011
Durante la reunión de trabajo de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, que preside el diputado César Garza Villarreal, fueron aprobadas reformas al Código Penal del Estado.

La modificación, propuesta por los diputados integrantes de la mencionada comisión, agrega un segundo párrafo al artículo 176 en materia de delincuencia organizada cuando esta es cometida por servidores públicos.

El delito de delincuencia organizada es un delito autónomo, que implica una sanción aparte del delito que se cometa, como por ejemplo robo y homicidio.

Este es un delito que tiene una pena de 6 a 15 años, con la autorización de un segundo párrafo del artículo 176 se agrava esta conducta de delincuencia organizada cuando el mismo es cometido por un servidor público de instituciones de seguridad pública, fuerzas armadas, de procuración e impartición de justicia o de ejecución de sanciones penales o que haya laborado en ellos.

El agravante es que ahora será doblemente grave cuando el delito sea cometido por un servidor público o que lo haya sido, además de su destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público.

"La delincuencia organizada cometida por servidores públicos de seguridad o justicia o ex servidores públicos se convierte en uno de los delitos autónomos más sancionados que hay en el Código Penal, sólo abajo del secuestro y del homicidio calificado" destacó Garza Villarreal.

"Creo que esto habla de una política pública de sancionar ejemplarmente la infiltración, la coparticipación de servidores públicos que aprovechan su uniforme, la información estratégica, el equipo, la capacitación y el armamento que les otorga el gobierno para servir a intereses criminales de grupo", expresó.

Con esto, se le dan herramientas a la Procuraduría de Justicia y al Poder Judicial para que se sancione esta conducta.


APRUEBAN ELEVAR SANCIONES AL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA

Por otra parte, se aprobaron reformas a los artículos 371 y 372, en relación al delito de robo con violencia.

Esto con el fin de elevar la pena mínima y ampliar los conceptos en los que se tipifica este delito.

Con la modificación, propuesta por el diputado Omar Orlando Pérez Ortega, se pretende dar mayor  protección a las víctimas.

El artículo 371 del mencionado ordenamiento legal, establece que quien cometa el delito de robo con violencia se le impondrán penas de 6 meses a 12 años de prisión, siendo ahora  la pena mínima de 3 a 12 años.

Además, el artículo 372 del Código, establece que el delito de robo con violencia se comete también cuando la violencia se cometa cuando en el proceso de la huída el delincuente agredía al acompañante de la persona robada.

"Lo que hoy hicimos fue aclarar el texto y establecimos que se entiende por robo con violencia el hecho de que no sólo al momento del robo sino al de propiciar la huída, se cometan actos de violencia física o psicológica sobre los acompañantes, la víctima del delito e inclusive sobre un tercero" explicó Garza Villarreal.

En la reunión estuvieron presentes los diputados Sergio Alejandro Alanís Marroquín, Omar Pérez Ortega, Tomás Montoya Díaz, Héctor Morales Rivera, Leonel Chávez Rangel, Mario Emilio Gutiérrez Caballero, Jovita Morín Flores, Fernando González Viejo y José Ángel Alvarado Hernández.