Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN REFORMAS PARA APOYAR DONACIÓN DE ÓRGANOS
18 de Agosto 2012

APRUEBAN REFORMAS PARA APOYAR DONACIÓN DE ÓRGANOS

Monterrey, 18 de Agosto 2012
La LXXII Legislatura al Congreso Local, aprobó reformas al Código Penal, que serán de gran avance en la cultura de donación de órganos.

La propuesta, enviada por Rodrigo Medina de la Cruz, Gobernador del Estado, reforma por adición el artículo 309 Bis de este ordenamiento.

En nuevo León, la práctica de trasplantes de órganos y tejidos es una realidad que ha permitido incrementar las esperanzas de vida de muchas personas que están hoy en espera de un órgano, sin embargo, mencionó el diputado Heriberto Cano Marchan, quien presentó el documento ante el Pleno, se ha producido un aumento de la demanda de éstos.

"Constituye para el Estado un grave problema ante la existencia de mil quinientos decesos al año por falta de trasplantes de algún órgano vital, a pesar del notable aumento de la donación de órganos de personas fallecidas", agregó.

La legislación local  cuenta con una deficiencia en su normativa, pues, si bien, el Código Penal del Estado, en el artículo 308, establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otra, no especifica en términos exactos, cuando ocurre la pérdida de la vida de una persona, lo que provoca retrasos en el proceso de justicia penal, como también en el de donación de órganos.

En su artículo 343, la Ley General de Salud, contempla dos posibilidades para determinar que una persona ha perdido la vida, el paro cardíaco o la muerte encefálica.

La propuesta consiste en definir legalmente el concepto de "pérdida de vida", lo que traerá, como consecuencia, una mayor cultura de donación de órganos.

"Se estima necesario que se armonice el marco normativo federal y la legislación local conforme a los estándares internacionales contenidos en los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplantes de Células, Tejidos y Órganos Humanos", continuó, "Con el propósito de brindar seguridad y protección a la salud de la salud de la ciudadanía, decidimos responder al constante cambio y evolución que presentan las necesidades de los nuevoleoneses".

Con la adición del artículo 309 Bis, se plantea establecer cuando ocurre la pérdida de la vida de una persona, en los términos de la Ley General de Salud y, en consecuencia evitar, por un lado, que quede impune la conducta delictiva cometida cuando médicamente el daño es irreversible y por el otro, la dilatación de los procedimientos relacionados con la donación de órganos.