Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
DEFINEN ESPECIFICACIONES PARA INSTALAR "AZOTEAS VERDES"
20 de Agosto 2012

DEFINEN ESPECIFICACIONES PARA INSTALAR "AZOTEAS VERDES"

Monterrey, 20 de Agosto 2012
Para recuperar y regenerar la capa vegetal urbana en el Estado, legisladores locales aprobaron las especificaciones que deberán tener las azoteas verdes.

Con las modificaciones aprobadas al artículo 293 Bis de la Ley de Desarrollo Urbano, quedan establecidos los requisitos técnicos a cumplir por aquellos que quieran instalar áreas verdes en azoteas.

Entre las especificaciones, se detalla el porcentaje total de la superficie de la azotea que será cubierta, el tipo de vegetación que será utilizada, así como los mecanismos y tecnologías sustentables de riego y mantenimiento.

"El principal sentido, radica en la apremiante necesidad de recuperar y regenerar la capa vegetal urbana", dijo Eligio del Toro Orozco, diputado que presentó en Tribuna las modificaciones.

"Es un sistema que permite cultivar sobre una losa cualquier tipo de vegetación, desde pasto hasta un árbol, proveyendo grandes beneficios ambientales, de salud y económicos", detalló el legislador.

Entre los beneficios de las "azoteas verdes", se puede mencionar la reducción del efecto isla de calor en grandes ciudades, la reducción de inundaciones, ya que retienen buena parte del agua de lluvia en tormentas.

Otros de los beneficios será la difusión de una cultura de sustentabilidad, que permita que la sociedad respete su entorno y  aprovechar al máximo los recursos.

La instalación de las áreas verdes en azoteas ya se encuentra en el artículo 9 de la Ley Ambiental, pero ésta  no regula los requerimientos mínimos de calidad y las especificaciones técnicas mínimas para su construcción y funcionamiento.

Con la adición de este artículo, se otorgarán alicientes a quienes contribuyan a implementar las acciones tendientes al desarrollo sustentable, con la aplicación de incentivos fiscales.

"Se tiene a bien modificar la redacción propuesta para el artículo 293 bis a fin de que en los Reglamentos Municipales en materia de Construcciones se establezcan los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas que se deberán considerar para los proyectos de naturación".