Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROHÍBEN VENTA DE BOLSAS DE PLÁSTICO
22 de Diciembre 2017

PROHÍBEN VENTA DE BOLSAS DE PLÁSTICO

Monterrey, 22 de Diciembre 2017

Con el propósito de proteger el medio ambiente, el Congreso Local aprobó que se restringa la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

El expediente legislativo número 10681/LXXlV, el cual contiene un escrito signado por Marcelo Martínez Villarreal y suscrito por todos los integrantes de la LXXIV Legislatura, del H. Congreso del Congreso del Estado mediante el cual presentan iniciativa de reforma por modificación del Capítulo IV del Título IV, y por adición de los artículos 168 Bis y 168 Bis I, de la Ley de Ambiental del Estado de Nuevo León, fue presentado por el Diputado Felipe Hernández.

"Para la protección ambiental del Estado de Nuevo León y sujeto a los términos señalados en esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, se restringe la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados".

"Quedarán exentas de la restricción del párrafo anterior aquellas bolsas que hayan sido producidas utilizando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la autoridad correspondiente establezca dentro de los ordenamientos y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma oficial mexicana NMX-E-267 o las que la sustituyan", indica el Decreto.

"Toda persona física o moral que tenga como objetivo un fin preponderantemente comercial e infrinja lo establecido en el artículo 168 BIS, será acreedor de una multa de mil quinientas a veinte mil UMAS".

"En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido".

"Procederá la clausura definitiva del establecimiento, en caso de cometer la misma infracción por tercera ocasión".

Para la implementación de esta disposición, el Estado deberá elaborar las normas, programas y planes de manejo correspondientes.