Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONEN REFORMAR CONSTITUCIÓN LOCAL
5 de Febrero 2019

PROPONEN REFORMAR CONSTITUCIÓN LOCAL

Monterrey, 5 de Febrero 2019

Con el propósito de armonizar el contenido del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León al lenguaje del nuevo sistema de justicia penal, y atender recomendaciones de organismos internacionales, la Diputada María Dolores Leal presentó ante el pleno del Congreso, una iniciativa de reforma al artículo 16 de la Carta Magna local.

El artículo 17 de la Constitución federal, entre otros temas, establece: que nadie podrá hacerse justicia por su propia mano; incluye los derechos a recibir justicia de manera pronta, completa e imparcial; además, a la reparación del daño; a resolver conflictos a través de la oralidad y la mediación entre las partes, además de establecer lo mismo que a no aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Estas garantías las armoniza la Constitución del Estado de Nuevo León en su artículo 16.

"El propósito de la presente iniciativa es reformar el último párrafo del artículo, mediante la sustitución del vocablo "aprisionado", por "sancionado con pena privativa de libertad". Además, adicionar que tampoco se sancionarán penalmente, la difamación y la calumnia, conceptualizados como "delitos contra el honor", comentó la Diputada Leal.

"La primera parte de la reforma tiene por objeto adecuar la disposición al lenguaje del nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral; mientras que la segunda parte, propone atender las recomendaciones de organismos internacionales, en el sentido de que los delitos contra el honor, deben ventilarse en la esfera civil", concluyó la Diputada.

La iniciativa de la Diputada Leal, la cual fue turnada para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales, quedó como sigue:

Artículo único: Se reforma por modificación del último párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16.- ...

(Párrafo final)
"Nadie podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por deudas de carácter puramente civil, ni por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación y la calumnia".