Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROMUEVEN EMPRENDIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
14 de Diciembre 2021

PROMUEVEN EMPRENDIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Monterrey, 14 de Diciembre 2021

La Diputada Gabriela Govea presentó ante el Pleno del Congreso un dictamen con reformas a la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León y a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de promover el emprendimiento de las personas con discapacidad en el Estado.

El objetivo de la reforma es establecer un marco normativo que ayude a las personas que tengan algún tipo de discapacidad, pues según las estadísticas del año 2020 en el país había 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que representarían 16.5% de la población total.

Las modificaciones, que fueron aprobadas por unanimidad, quedaron de la siguiente manera:

Se reforman las fracciones I y V del artículo 15, las fracciones XIII y XIV del artículo 21 y la fracción IV del artículo 27 Bis 1; y se adiciona la fracción XV del artículo 21, todos de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León para quedar como sigue:

Artículo 15.- ...
I. Promover una mayor participación de las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en el desarrollo económico del Estado;
II al IV...
V. Facilitar y fomentar la constitución de incubadoras de empresas, empresas Emergentes o startups y formación de emprendedores, mediante la implementación de programas de apoyo dirigidos a mujeres jefas de familia, jóvenes y personas con discapacidad;
VI al IX...
Artículo 21...
I al XII...
XIII. Dar seguimiento a los resultados de los programas y acciones de fomento establecidos por la Secretaría y la política integral de apoyo a las MIPYMES;
XIV. Formar grupos de trabajo, en coordinación con el Secretario Técnico, con el personal operativo de la Secretaría, Dependencias Gubernamentales y otros interesados para el seguimiento a acuerdos de las sesiones del Consejo; y

XV. Proponer medidas de apoyo mediante incentivos para las personas con discapacidad con la finalidad de lograr un emprendimiento.
Artículo 27 Bis 1...
I al III...
IV. Categorías de participación en las que se incluyan como mínimo: "Mujer Emprendedora", "Idea innovadora", "De Trayectoria Emprendedora", "De Emprendimiento de Alto impacto", "Emprendimiento destacado de personas con discapacidad";
V al VII...

Se reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 24.- ...
Así mismo, las autoridades estatales y municipales competentes convocarán a las organizaciones no gubernamentales, a los empresarios y sus representantes, los sindicatos, el sector social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que creen e impulsen acciones de capacitación e inclusión laboral para personas con discapacidad, que por alguna razón no tuvieran otra opción para integrarse o capacitarse para el trabajo. De igual forma se buscará convocarlos para capacitar a las personas con discapacidad interesadas, para el desarrollo de actividades productivas para lograr su autonomía económica.