Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
REALIZARAN ACCIONES PARA REDUCIR BASURA ELECTRÓNICA
6 de Septiembre 2022

REALIZARAN ACCIONES PARA REDUCIR BASURA ELECTRÓNICA

Monterrey, 6 de Septiembre 2022

Con el fin de reducir la basura electrónica el Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 172 Bis 3 a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

"La comercialización de artículos eléctricos y electrónicos a nivel mundial se ha incrementado exponencialmente desde la segunda mitad del siglo pasado, y en México, particularmente el Estado de Nuevo León, no escapa a esta tendencia en el consumo de aparatos", mencionó el Diputado Roberto Farías.

Aunado a esto el proceso de reciclaje inapropiado y su disposición en rellenos sanitarios son algunos de los procedimientos que provocan un riesgo sanitario, al contaminar el suelo, el agua, y, si los residuos son incinerados generan contaminación atmosférica.

Los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura votaron por unanimidad realizar la siguiente adición:

Las personas físicas o morales responsables de la comercialización de dispositivos eléctricos o electrónicos, entendido como tal, cualquier aparato que para funcionar utilice corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como aquellos que cuentan con componentes o circuitos que generan, transmiten, miden, controlan, o en general aprovechan la corriente y campos electromagnéticos, cumplirán con las siguientes obligaciones:
I. Deberán realizar, por lo menos una vez al año, programas o campañas encaminadas a reducir la basura electrónica estableciendo contenedores para el depósito gratuito de este tipo de residuos.
En caso de establecimientos que se encuentren ubicados en plazas comerciales podrán convenir entre ellos destinar un lugar en común para este efecto;
II. Las personas físicas y morales a que se refiere este artículo deberán contratar en forma colectiva o individual, un servicio de recolección especializado de este tipo de residuos para su confinamiento final; y
III. Las personas físicas y morales a que se refiere este artículo podrán coordinarse con el Estado o Municipios para la realización y operatividad.