Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
REFORMAN LEY DE MOVILIDAD
21 de Abril 2026

REFORMAN LEY DE MOVILIDAD

Monterrey, 21 de Abril 2026

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad Sostenible, Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León

El dictamen, de la Comisión de Movilidad fue presentado en Tribuna por los Diputados Aile Tamez y Miguel García Lechuga.

La presente reforma aborda diversos objetivos que son esenciales para el cumplimiento al derecho humano a la movilidad y seguridad vial, ya que actualmente nuestro Estado cuenta con algunas deficiencias para garantizar este derecho, tal como lo es el congestionamiento vial ya que se ha consolidado como uno de los principales desafíos en materia de movilidad urbana, especialmente en la Zona Metropolitana de Monterrey, puesto que perjudica de manera directa a la eficiencia tanto del transporte público como la calidad de vida de la población.

Entre las modificaciones se aprobó que el Estado deberá garantizar el libre tránsito y el derecho a la movilidad de los vehículos foráneos que se encuentren de paso o en estancia temporal en el territorio del Estado, a través de la expedición del permiso turístico, el cual deberá ser solicitado de manera gratuita por personas usuarias de vehículos automotores.

Celebrará convenios de colaboración con municipios y sectores público, privado y social a fin de promover e instalar ceniceros de pie con contenedor de basura para residuos sólidos urbanos cerca de las áreas y lugares destinados al ascenso у descenso de pasajeros.

Deberá elaborar, ejecutar y promover de manera permanente en colaboración con el Instituto y otras autoridades de la Administración Pública Estatal y municipales programas de incentivos para el uso del transporte público SEТМЕ y SETRA a través de mecanismos de reciclaje de botellas de plástico, aluminio, desechos electrónicos, papel y vidrio.

Los Municipios colindantes de la Zona Metropolitana deberán coordinarse entre sí y con el Instituto para integrar y operar un Sistema Integral Metropolitano de Semaforización, garantizando la sincronización de semáforos, mantenimiento y aplicación de criterios técnicos uniformes en toda la Zona Metropolitana. Para tal efecto, podrán apoyarse en los agentes de tránsito de cada corporación municipal, a fin de supervisar y asegurar la correcta operación de las vialidades.

Elaborar análisis de demanda de transporte, considerando los factores técnicos, sociales y económicos, proponer anualmente a la Junta de Gobierno las tarifas por servicios de transporte público, las cuales se definirán conforme a los procedimientos y formas de determinación que señale el Reglamento de la presente ley.

En ningún caso podrán registrar, habilitar ni permitir la operación, en sus plataformas, de vehículos que no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos y características establecidos en la normativa aplicable.

El Sistema único de Peaje del servicio de transporte, deberá utilizar medios electrónicos para el cobro de las tarifas e incorporar de manera eficiente los avances tecnológicos a que haya lugar en esta materia. El recaudo llevado a cabo mediante el Sistema de Peaje se realizará exclusivamente en los términos de las concesiones y permisos que para la prestación de dichos servicios expida el Instituto.

Se deberá realizar la revisión tarifaria conforme al procedimiento, plazos y condicionamientos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

El dictamen fue aprobado por mayoría por los Legisladores.