Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
MODIFICAN CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL
13 de Mayo 2026

MODIFICAN CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL

Monterrey, 13 de Mayo 2026

La Septuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal para el Estado de Nuevo León.

La Diputada Itzel Castillo presento el dictamen en el que se reforma el párrafo primero del artículo 259, las fracciones I y II y el segundo párrafo del artículo 260, así como el párrafo primero y las fracciones V y VI del artículo 260 Bis; se adiciona un segundo párrafo al artículo 259, recorriéndose el párrafo subsecuente y un párrafo cuarto y quinto al mismo artículo, así como las fracciones VII a XIII al artículo 260 Bis de la mencionada Ley.

"Comete el delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula, realice alguna de las siguientes acciones sin el consentimiento de una persona mayor o menor de edad, o aún con la voluntad de esta última si fuere de quince años o menor ejecute en ésta un acto de naturaleza erótico sexual; logre que dicha persona ejecute en la persona del activo un acto de naturaleza erótico sexual; logre que dicha persona ejecute en otra un acto de naturaleza erótico sexual; logre que otra persona ejecute en dicha persona un acto de naturaleza erótico sexual; u obligue a ésta a observar actos de naturaleza erótica sexual", señaló la Legisladora.

No se considera consentimiento el expresado por una persona cuando su voluntad haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. así mismo, el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

El dictamen fue aprobado por unanimidad.