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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Última Reforma: 27 de Junio 2012

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. # 83 DEL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012.


RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


D E C R E T O


Núm....342


Artículo Único.- Se expide la Ley que Crea el Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:


LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
De la Naturaleza y Objeto


ARTÍCULO 1°.- Se crea el Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León, como un Organismo Público descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio social en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Instituto: El Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León;

II. Junta Directiva: La Junta Directiva del Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León;

III. Ley: La Ley que crea el Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León;

IV. Rector: El Rector del Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León; y

V. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 3°.- EI Instituto tendrá por objeto:

I. Formar posgraduados en el campo de la educación a través de programas de maestría y doctorado que deberán de caracterizarse por su pertinencia, innovación, calidad, enfoque estratégico y, principalmente, por su impacto en la mejora continua de la calidad del servicio educativo que en Nuevo León se brinda a la población;

II. Desarrollar programas y proyectos de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico, pertinentes a la mejora sistemática de la calidad de la educación en el ámbito de las escuelas y demás instituciones educativas de los distintos tipos, niveles y modalidades;

III. Impartir programas de educación continua para los profesionales de la educación y la comunidad interesada, con la finalidad de desarrollar competencias vinculadas a la mejora sistemática de la educación y de fomentar la cultura de la calidad educativa;

IV. Difundir el conocimiento especializado y la cultura pedagógica, a través de sistemas de información y difusión, actividades de extensión y proyectos que propicien la formación y actualización permanente de los profesionales de la educación;

V. Prestar servicios de investigación, innovación en la formación, desarrollo tecnológico y asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de los estudiantes y las escuelas en el Estado, la región y el país; y

VI. Ejecutar cualquier otra iniciativa o proyecto tendientes a consolidar un modelo educativo con base en el desarrollo de las competencias necesarias para mejorar la calidad de la educación en el ámbito de las escuelas y demás instituciones educativas.


ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las facultades siguientes:

I. Planear, diseñar e impartir programas académicos de reconocida calidad nacional e internacional;

II. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades de investigación e innovación que se relacionen con la mejora sistemática de la calidad de la gestión, de las prácticas pedagógicas y de los logros de aprendizaje de los estudiantes en las escuelas e instituciones de todos los tipos, niveles y modalidades que operen en el estado;

III. Desarrollar métodos de investigación e innovación que permitan vincular la generación y sistematización de conocimientos especializados con el desarrollo del trabajo académico en el ámbito de las escuelas y demás instituciones educativas;

IV. Desarrollar servicios de sistematización y difusión de información especializada y de recursos educativos que contribuyan al fortalecimiento de las actividades pedagógicas que realizan los profesionales de la educación;

V. Impulsar iniciativas y llevar a cabo proyectos para la aplicación educativa de las tecnologías de la información y la comunicación.

VI. Desarrollar y en su caso adquirir por cualquier medio, los derechos relacionados con la propiedad intelectual que resulte del desarrollo de sus funciones o tenga relación con su objeto, obteniendo los beneficios que de los mismos resulten;

VII. Coadyuvar en el desarrollo de estándares de calidad y en la transformación de las prácticas de evaluación en las escuelas y demás instituciones educativas, con el fin de propiciar la mejora sistemática de los procesos y resultados educativos;

VIII. Identificar, sistematizar y difundir experiencias educativas innovadoras, significativas por su impacto en la calidad de los aprendizajes del ámbito local, nacional e internacional;

IX. Coadyuvar en el desarrollo y consolidación del Sistema Estatal de Educación Normal para ampliar y potenciar la capacidad y competitividad académicas de las instituciones formadoras de docentes;

X. Contribuir al desarrollo y establecimiento de sistemas y mecanismos para reconocer y certificar las competencias de profesionales de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades que se impartan en el Estado;

XI. Coadyuvar en el desarrollo de sistemas para la certificación de procesos estratégicos relacionados con las actividades académicas que se realizan en el ámbito de las escuelas y demás instituciones educativas;

XII. Impulsar la certificación de sistemas y procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional;

XIII. Expedir constancias, certificados de estudio y de competencias, y otorgar diplomas y grados académicos, con apego a las leyes de la materia;

XIV. Establecer equivalencias de estudios y de trayectos formativos para las diferentes modalidades educativas de posgrado, y otorgar revalidación de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

XV. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos de carácter académico a aquellas personas que se distingan por sus contribuciones a la educación, de acuerdo al reglamento que se expida para ello;

XVI. Reglamentar el ingreso, promoción, permanencia y egreso de los estudiantes del Instituto;

XVII. Reglamentar el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, del de apoyo técnico y del administrativo;

XVIII. Apoyar en la articulación de las capacidades del estado en investigación e innovación educativas que contribuyan a la atención de problemáticas relevantes del sistema educativo, privilegiando la colaboración entre: instituciones, docentes, grupos de investigación y cuerpos académicos;

XIX. Contribuir al fortalecimiento y ampliación de las acciones de evaluación de: aprendizajes, procesos, docentes, programas, planteles, directivos, instituciones y del sistema educativo estatal en su conjunto, que impacten en la mejora continua de la calidad educativa;

XX. Promover, organizar y desarrollar acciones de vinculación social y extensión con los sectores público, privado y comunitario, de acuerdo con los objetivos de los programas educativos y las líneas de investigación, innovación y difusión que les correspondan;

XXI. Promover y suscribir convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones y organismos nacionales o extranjeros, a fin de dar cumplimiento a su objeto;

XXII. Fomentar el desarrollo de iniciativas y mecanismos de cooperación internacional que contribuyan al mejor cumplimiento de su objeto;

XXIII. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables a los recursos públicos;

XXIV. Ofrecer servicios relacionados con su objeto a la población en general, a cambio de una contraprestación que se integrará a su patrimonio;

XXV. Establecer mecanismos y órganos destinados a diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento;

XXVI. Evaluar en forma permanente la calidad y pertinencia de sus programas y, en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes;

XXVII. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de su objeto;

XXVIII. Emitir las demás normas reglamentarias necesarias para la consecución del objeto institucional; y

XXIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.


TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

CAPITULO I
Del personal y del Órgano de Gobierno del Instituto


ARTÍCULO 5°.- El Instituto contará con los órganos siguientes:

I. De Gobierno:

a) La Junta Directiva;

II. De Administración:

a) EI Rector;

b) Las Unidades Administrativas; y

c) El Comisario.


CAPITULO II
De la Junta Directiva del Instituto


ARTÍCULO 6°.- La Junta Directiva, máximo órgano de gobierno del Instituto, estará integrada por los siguientes miembros:

I. Por parte del Gobierno del Estado:

a) El Secretario de Educación del Estado, quien la presidirá;

b) El Rector del Instituto, quien fungirá como Secretario de la misma;

c) El Secretario General de Gobierno del Estado;

d) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;

e) El Subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Estado; y

f) El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Estado;

II. Por parte del Gobierno Federal:

a) Un representante a invitación del Ejecutivo del Estado, de la Secretaría de Educación Pública, designado por su titular.

III. Por parte de la sociedad:

a) Un representante de una institución de educación superior, reconocida por su labor en materia de investigación educativa, designado por el titular de dicha institución;

b) Un representante del sector empresarial, invitado por el Secretario de Educación del Estado a propuesta del titular de uno de los organismos empresariales del Estado de Nuevo León; y

c) Un especialista en educación con amplio reconocimiento y prestigio nacional o internacional en el campo educativo, invitado por el Secretario de Educación del Estado.

El Rector y el Comisario participarán con voz pero sin voto y no se considerarán para efectos del quórum requerido para sesionar.

ARTÍCULO 7°.- La participación de los miembros de la Junta Directiva será de carácter honorífico.

Cada miembro de la Junta Directiva, designará a un suplente para que, debidamente acreditado, cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente deberá recaer en una misma persona a fin de garantizar la continuidad de los trabajos. A excepción del Presidente de la Junta Directiva, cuya ausencia será suplida por el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación del Estado.

ARTÍCULO 8°.- La Junta Directiva sesionará al menos dos veces al año de manera ordinaria, reuniones que serán convocadas por su Presidente, a través del Secretario. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo por el Presidente.

ARTÍCULO 9°.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de al menos dos terceras partes de sus miembros, de los cuales cuatro de ellos deberán ser representantes del Gobierno del Estado. Sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, excepto que una disposición legal o reglamentaria establezca una mayoría calificada. EI Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la buena marcha del Instituto en todos los ámbitos de su actividad y recomendar medidas para mejorar su funcionamiento, bajo los criterios de transparencia y rendición de cuentas;

II. Evaluar y aprobar el programa anual de trabajo del Rector, así como establecer las políticas generales y las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto para el cumplimiento de su objeto;

III. Conocer y evaluar el informe anual del Rector;

IV. Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Instituto;

V. Autorizar la estructura organizacional básica del Instituto, así como sus cambios, a partir de la propuesta del Rector;

VI. Otorgar, revocar y sustituir poderes generales y especiales;

VII. Aprobar las cuentas anuales y los estados financieros dictaminados del Instituto;

VIII. Conocer de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos en el Instituto;

IX. Aprobar el plan estratégico de desarrollo del Instituto;

X. Aprobar los planes y programas de estudio;

XI. Aprobar los reglamentos y demás disposiciones normativas del Instituto, que le sean presentados por el Rector; y

XII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y en las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto, que no correspondan a otros órganos.

Artículo 11.- Para llevar a cabo las labores de vigilancia del Instituto, habrá un Comisario Propietario y un suplente, designados por el Titular del Ejecutivo, a propuesta en terna del Contralor General del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Administración Financiera para el Estado y tendrán las funciones y obligaciones que le asignen esta Ley, el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III
Del Rector


ARTÍCULO 12.- El Rector será la máxima autoridad administrativa del Instituto y fungirá como su representante legal. Su designación será realizada directamente por el Titular del Ejecutivo Estatal, a propuesta del Secretario de Educación del Estado, durará en su cargo 3 años, pudiendo ser ratificado por un período igual inmediato.

EI Rector del Instituto podrá ser removido libremente por el Titular del Ejecutivo Estatal.

ARTÍCULO 13.- Para ser Rector del Instituto se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de treinta años;

III. Contar con el grado de doctor en alguna de las áreas relacionadas con el objeto del Instituto; y

IV. Contar con reconocidos méritos profesionales, solvencia moral, prestigio académico y experiencia en campos vinculados con los objetivos del Instituto.

ARTÍCULO 14.- EI Rector del Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ejercer la administración y gestión del Instituto;

II. Presentar para su aprobación a la Junta Directiva la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos anual del Instituto;

III. Ejercer los poderes generales y especiales que le otorgue la Junta Directiva y cumplir sus mandatos;

IV. Fungir como Secretario de la Junta Directiva;

V. Proponer a la Junta Directiva modificaciones a la estructura orgánica y académica del Instituto;

VI. Integrar los consejos consultivos, comités y equipos de trabajo necesarios para la consecución de los fines del Instituto;

VII. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por la Junta Directiva y ejecutar sus acuerdos;

VIII. Desarrollar iniciativas y acciones de promoción de la institución, sus programas y proyectos en el ámbito internacional;

IX. Designar al personal académico de acuerdo con la reglamentación aprobada por la Junta Directiva;

X. Contratar, nombrar y remover al personal, así como aceptar las renuncias, autorizar licencias y otros permisos, y en general, cumplir con las responsabilidades en materia de recursos humanos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI. Delegar funciones que expresamente determine sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;

XII. Presentar a la Junta Directiva el plan estratégico de desarrollo del Instituto;

XIII. Presentar a la Junta directiva los planes y programas de estudio del Instituto;

XIV. Presentar a la Junta Directiva el programa anual de trabajo;

XV. Presentar a la Junta Directiva las cuentas anuales y los estados financieros dictaminados del Instituto;

XVI. Presentar a la Junta Directiva las propuestas de reglamentos y demás disposiciones normativas de naturaleza administrativa interna del Instituto;

XVII. Someter a la aprobación del Presidente de la Junta Directiva la designación del personal directivo;

XVIII. Presentar a la Junta Directiva el informe anual de actividades del Instituto;

XIX. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto; y

XX. Las demás que establezca las normas y disposiciones reglamentarias del Instituto.

ARTÍCULO 15.- El Instituto contará con las Unidades administrativas y el personal necesario para el desempeño de sus funciones con base en el presupuesto, quienes serán designados por el Rector y ratificados por la Junta Directiva, y tendrán las atribuciones señaladas en el Reglamento de esta Ley, que emita el Ejecutivo del Estado.

TÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO ÚNICO
De la Integración del Patrimonio


ARTÍCULO 16.- EI Patrimonio del Instituto se integrará por:

I. La partida presupuestal que se apruebe por el Congreso del Estado en la Ley de Egresos del Estado;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y los recursos educativos que desarrolle, en cumplimiento de su objeto;

III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

IV. Los legados, herencias y donaciones otorgadas a su favor;

V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal; y

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 17- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta Directiva podrá solicitar al Titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objeto, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos, por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles.

EI Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 18.- Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban apoyo del Instituto serán materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del Instituto, de los miembros del personal académico y de los estudiantes.

ARTÍCULO 19.- El ejercicio de los recursos en el Instituto se ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.

TÍTULO CUARTO
DE LAS RELACIONES LABORALES

CAPÍTULO ÚNICO


ARTÍCULO 20.- Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto se regularán conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.


TRANSITORIOS


PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Reglamento de esta Ley, en el que se defina la estructura organizacional del Instituto, así como las funciones de las unidades administrativas y académicas, deberá ser expedido por el Ejecutivo del Estado, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- La designación del Rector del Instituto se dará en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO.- La instalación de la Junta Directiva se dará en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la designación del Rector.

QUINTO.- El plan estratégico de desarrollo del Instituto deberá ser formulado y puesto a consideración de la Junta Directiva en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la designación del Rector.

SEXTO.- El Gobierno del Estado realizará las acciones necesarias para que todos los recursos dedicados al Instituto creado mediante el Acuerdo del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de junio de 2008, pasen a integrar el patrimonio del Instituto.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

PRESIDENTE: DIP. JORGE SANTIAGO ALANÍS ALMAGUER; DIP. SECRETARIO: JESÚS RENÉ TIJERINA CANTÚ; DIP. SECRETARIO: ARTURO BENAVIDES CASTILLO. RÚBRICAS.-


Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su capital, al día 29 del mes de mayo del año 2012.


EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
RÚBRICA


EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ÁLVARO IBARRA HINOJOSA
RÚBRICA


EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
RODOLFO GÓMEZ ACOSTA


E. C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO