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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO "CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN"

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LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO "CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN"

Última Reforma: 22 de Julio 2005
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO "CORPORACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN"

TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN EL P.O. 87 DE FECHA 22 DE JULIO DE 2005.

EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:


Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DEC. NÚM. 258

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO "CORPORACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA ZONA FRONTERIZA DE NUEVO LEÓN"


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley regula la "Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León" como un Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana. La corporación formará parte de la Administración Pública Paraestatal, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y tendrá autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2.- El objeto de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León es:

I. Apoyar y facilitar el comercio internacional del Estado a través del Puerto Fronterizo Colombia;

II. Desarrollar la Zona Fronteriza de Nuevo León; y

III. Coadyuvar en la promoción e impulso del desarrollo y fortalecimiento del centro de población Colombia, del Municipio de Anáhuac, Nuevo León.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Consejo Ciudadano.- El Consejo Ciudadano de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.

II. Corporación.- La Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.

III. Director General.- El Director General de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.

IV. Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.

V. Presidente Honorario.- El Presidente Honorario del Consejo Ciudadano de la  Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.

VI. Puerto Fronterizo Colombia.- La superficie de terreno y las instalaciones que comprende el Centro de Facilidades al Comercio Internacional, así como las que en el futuro se incorporen al mismo.

VII. Zona Fronteriza de Nuevo León.- La extensión territorial localizada en la frontera norte del Estado que comprende la superficie que hasta 1979 fue conocida como Congregación Colombia, y que en ese mismo año pasó a formar parte del Municipio de Anáhuac.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar el Puerto Fronterizo Colombia y sus instalaciones para facilitar el comercio internacional por la frontera norte del Estado;

II.   Promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo integral y ordenado de la Zona Fronteriza de Nuevo León;

III.  Administrar y operar regímenes aduaneros que apoyen el comercio exterior, particularmente recintos fiscalizados estratégicos, de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Administrar, dar trámite y resolución a los asuntos relacionados con el desarrollo del Puerto Fronterizo Colombia y, en general, de la Zona Fronteriza de Nuevo León;

V. Promover, gestionar y en su caso administrar la aplicación de recursos y financiamientos para la realización de proyectos estratégicos y la ejecución de obras públicas y privadas para el desarrollo integral y equilibrado de la Zona Fronteriza de Nuevo León;

VI. Representar al Estado, en el ámbito de su competencia, ante instancias públicas y organismos involucrados en el desarrollo fronterizo para facilitar el comercio internacional;

VII. Promover y, en su caso, desarrollar obras de infraestructura en apoyo a proyectos que faciliten el comercio internacional en el Puerto Fronterizo Colombia, entre los que se encuentran la creación o mejora de las comunicaciones terrestres y ferroviarias, así como administrar y, en su caso, operar aquellas autorizaciones, permisos y asignaciones que el Gobierno Federal otorgue al Gobierno del Estado en estas materias y que este último le encomiende a la Corporación;

VIII. Promover y, en su caso, llevar a cabo proyectos que impulsen el desarrollo del centro de población Colombia;

IX. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como con las dependencias y entidades federales y municipales que correspondan para la atención de aquellos asuntos relacionados con el centro de población Colombia, cuya finalidad sea dotarlo de los elementos necesarios para satisfacer las necesidades de su población, que a la vez sean atractivos para el desarrollo de una economía creciente; 

X. Contratar todo tipo de estudios para el análisis y creación de proyectos relacionados con el objeto de la Corporación;

XI. Proponer y presentar para su aprobación ante las autoridades competentes, en su caso, proyectos y planes de desarrollo para el Puerto Fronterizo Colombia y su centro de población, así como de los proyectos estratégicos relacionados con la Zona Fronteriza de Nuevo León;

XII. Celebrar todo tipo de convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, que tiendan a facilitar y lograr el objeto de la Corporación;

XIII. Establecer mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal con el fin de proponer la unificación de políticas y planes de desarrollo aplicables en la Zona Fronteriza de Nuevo León y, en su caso, llevar a cabo en forma conjunta la realización de proyectos tendientes a desarrollar dicha zona;

XIV. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, el desarrollo urbano del centro de población Colombia, Anáhuac, Nuevo León, así como participar en su caso, en el apoyo al desarrollo de los demás Municipios del Norte del Estado;

XV. Prestar servicios de carga y descarga de mercancías y en general aquellos relacionados con el comercio exterior, así como, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, instrumentar los cobros por tales servicios;

XVI. Realizar, de conformidad a la normatividad aplicable, actos de traslación de dominio, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles relacionados con la adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato y otras operaciones similares, así como afectar y otorgar en garantía bienes del patrimonio de la Corporación; y

XVII. En general, realizar en el ámbito de su competencia, todos los actos jurídicos para la consecución del objeto de la Corporación.

Artículo 5.- La Corporación tendrá su domicilio legal en Colombia, Municipio de Anáhuac, Nuevo León, y podrá contar con oficinas en cualquiera de los Municipios del área conurbada de Monterrey, Nuevo León.



CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL 
DE LA CORPORACIÓN

Artículo 6.-  La Corporación contará con los siguientes órganos:

I. El Consejo Ciudadano;
II. La Junta de Gobierno;
III. El Director General; y
IV. El Comisario.

Artículo 7.- La Corporación además contará con la estructura administrativa y operativa que le apruebe la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento Interior de la Corporación.



CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 
DEL CONSEJO CIUDADANO

Artículo 8.- La Corporación contará con un Consejo Ciudadano como órgano de participación ciudadana, con función consultiva y de opinión, el cual estará integrado por:

I. Un Presidente Honorario, que será nombrado por el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario, que será el Director General de la Corporación; y
III. Los Vocales Consejeros que serán personas físicas o representantes de organizaciones o empresas relacionadas con el comercio internacional o con el desarrollo fronterizo de Nuevo León, de organismos, dependencias o entidades públicas que realicen actividades relacionadas con el comercio internacional o el desarrollo fronterizo. El número de estos Vocales Consejeros no deberá ser menor a cinco ni superior a diez. 

Por cada Vocal Consejero se designará un suplente.

Cuando así se requiera por el asunto a tratar, será opcional para este Consejo Ciudadano invitar a representantes de otras dependencias u organismos públicos o privados, federales, estatales o municipales, quienes sólo tendrán derecho a voz y por tanto, no formarán parte del Consejo.

Artículo 9.- La designación de los Vocales Consejeros propietarios y suplentes a que se refiere la fracción III del Artículo 8 de esta Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del Director General.

Artículo 10.- Al Consejo Ciudadano le corresponde lo siguiente:

I. Fungir como órgano de opinión de la Corporación en lo relativo a la promoción y desarrollo del Puerto Fronterizo Colombia, de la Zona Fronteriza de Nuevo León, del centro de población Colombia, del Municipio de Anáhuac, Nuevo León y de los proyectos estratégicos relacionados con estos;

II. Proponer y dar seguimiento a los planes y políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en el marco de la legislación aplicable, que tengan relación con el objeto de la Corporación;

III. Proponer acciones que apoyen las facilidades al comercio internacional que ofrece el Puerto Fronterizo Colombia;

IV. Emitir opiniones para el mejor ejercicio de las funciones de la Corporación;

V. Integrar comisiones y comités para la atención de los asuntos específicos que el Consejo Ciudadano determine;

VI. Aprobar, en su caso, el calendario anual de sesiones ordinarias que le presente el Director General; y

VII. Las que determinen las demás disposiciones aplicables, o las que establezca el Titular del Ejecutivo Estatal.

Artículo 11.- El Consejo Ciudadano celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada cuatro meses, y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, las que podrán ser convocadas en forma indistinta por el Presidente Honorario o el Secretario del Consejo.

Las sesiones del Consejo Ciudadano en primera convocatoria serán válidas con la asistencia del Presidente Honorario, el Secretario del Consejo y de al menos la mitad de los Vocales, y en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente Honorario o el Secretario y los Vocales que asistan. El Secretario, por instrucciones del Presidente Honorario, realizará las convocatorias por escrito, vía fax o correo electrónico, con antelación de cuando menos setenta y dos horas hábiles para sesiones ordinarias y de veinticuatro horas hábiles para las extraordinarias, con la salvedad de que en estas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten. A la convocatoria se deberán agregar el orden del día y los anexos correspondientes.

Las funciones de los Vocales serán las de miembros de un órgano colegiado, su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general, por lo que no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones ni serán considerados servidores públicos.

Artículo 12.- Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, y, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

Artículo 13.- Las ausencias del Presidente Honorario a las sesiones del Consejo, en segunda convocatoria, serán cubiertas por el Secretario quien presidirá la sesión y designará al Secretario para la misma. En este caso, las ausencias del Secretario a las sesiones del Consejo serán cubiertas por el Vocal que designe quien presida la sesión.

CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE HONORARIO DEL CONSEJO CIUDADANO

Artículo 14.- El Gobernador del Estado designará y removerá libremente al Presidente Honorario del Consejo Ciudadano, quien tendrá carácter honorífico.

Artículo 15.- Al Presidente Honorario le corresponde lo siguiente:

I. Presidir el Consejo Ciudadano;

II. Fomentar la participación ciudadana en las actividades que lleve a cabo la Corporación;

III. Dar seguimiento a los planes, programas y acciones de la Corporación y a la buena marcha de sus operaciones;

IV. Integrar y coordinar comisiones y comités para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano;

V. Impulsar programas institucionales vinculados con el desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León; y

VI. Las demás que le establezca esta Ley, el Reglamento Interior de la Corporación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano colegiado superior de la Corporación y estará integrada por:

I. El Titular del Ejecutivo del Estado, quien la presidirá, o su representante quien, salvo designación específica se entenderá que es el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;

II. El Director General, quien tendrá el carácter de Secretario de la Junta, y

III. Nueve Vocales que serán:


a) El Secretario General de Gobierno;
b) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, el que cuando ocupe la Presidencia no fungirá como vocal;
c) El Secretario de Desarrollo Económico;
d) El Secretario de Obras Públicas;
e) El Presidente Ejecutivo de la Agencia para la Planeación del Desarrollo Urbano de Nuevo León;
f) El Consejero Jurídico del Gobernador;
g) El Presidente de la Corporación de Proyectos Estratégicos de Nuevo León; 
h) El Coordinador Ejecutivo del Programa para Integración del Desarrollo Regional del Noreste y su Vinculación con Texas; y
i) El Presidente Honorario del Consejo Ciudadano.

La Junta de Gobierno invitará como Vocal Honorario al Presidente Municipal de Anáhuac, Nuevo León, quien de aceptar, tendrá derecho a voz y voto.

Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán ser representados en sus ausencias, por quien designe cada titular para este efecto con el carácter de suplente, mediante documento que se le remita al Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar, en su caso:

I. Las políticas internas de la Corporación;

II. El programa de trabajo, y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Corporación, que presentará anualmente el Director General;

III. Los estados financieros de la Corporación, así como la cuenta pública de la misma, a fin de que sean remitidos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en los términos de la legislación aplicable;

IV. El informe anual de las actividades de la Corporación que elabore el Director General;

V. El informe anual que rinda el Comisario de la Corporación;

VI. El programa de inversión de la Corporación, que incluya los programas de obras públicas y adquisiciones; así como los programas de realización de mejoras, obras e infraestructura sobre los bienes e instalaciones que sean patrimonio de la Corporación, en los términos de las normas jurídicas aplicables;

VII. El Reglamento Interior de la Corporación; 

VIII. El ejercicio y otorgamiento de poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, laboral, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado; poder para realizar actos en materia laboral y poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos y operaciones de crédito, así como sustituir o revocar los poderes que confiera;

IX. Integrar comités de trabajo para la consecución del objeto y fines de la Corporación, estableciendo, para tal efecto, las facultades y obligaciones de cada comité especializado;

X. La estructura administrativa y operativa principal de la Corporación de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley; 

XI. La enajenación o gravámenes de bienes inmuebles patrimonio de la Corporación, de conformidad a la normatividad aplicable; y

XII. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior de la Corporación.

Artículo 18.- La Junta de Gobierno celebrará las sesiones ordinarias semestralmente, y las extraordinarias cuando sea necesario a juicio del Titular del Ejecutivo Estatal o del Secretario de la misma. Este último será responsable de proponer el Orden del Día que deberá desahogarse y de formular las actas y acuerdos de dichas sesiones.

El Secretario, por instrucciones del Presidente de la Junta, realizará las convocatorias por escrito, vía fax o por correo electrónico, con antelación de cuando menos tres días hábiles para sesiones ordinarias, y en cualquier momento para las extraordinarias, con la salvedad de que en estas últimas pueda convocarse el mismo día en situaciones que así lo ameriten.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, entre los cuales deberán estar presentes el Presidente o su representante, así como el Secretario de la misma. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes. La Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario sólo contará con voz pero no con voto.

CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 19.- El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 20.- Al Director General le corresponde lo siguiente: 

I. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas internas de la Corporación;

II. Ejecutar las políticas y acciones que estime necesarias para el exacto cumplimiento del objeto de la Corporación, sometiéndose a las determinaciones de la Junta de Gobierno y al contenido de esta Ley;

III. Administrar y representar a la Corporación en el ámbito de las funciones otorgadas;

IV. Promover el establecimiento de empresas y negocios relacionados con el comercio internacional en el Puerto Fronterizo Colombia, y, en general, de la Zona Fronteriza de Nuevo León;

V. Contratar de conformidad a la normatividad aplicable, la ejecución de obras en los inmuebles que integran el patrimonio de la Corporación, con el fin de lograr su objeto;

VI. Participar y, en su caso, coordinar acciones relacionadas con programas federales y estatales, de acuerdo con lo previsto en los convenios celebrados, para estimular las facilidades al comercio internacional y el desarrollo fronterizo del Estado;

VII. Proponer a las autoridades competentes, planes de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial del centro de población Colombia, Anáhuac, Nuevo León, orientados al desarrollo económico y al cuidado del medio ambiente, que permitan elevar la calidad de vida de la población;

VIII. Operar los apoyos económicos para el fomento y desarrollo de las actividades que son objeto de la Corporación;

IX. Promover en el ámbito de su competencia, ante instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, acciones de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia de comercio internacional que incidan en el desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León; 

X. Supervisar y coordinar la realización de los programas de la Corporación y de las acciones necesarias para su buen funcionamiento;

XI. Proponer y en su caso celebrar contratos y convenios con autoridades federales, estatales y municipales, con organismos públicos y privados y con particulares, que sea necesarios para el cumplimiento del objeto de la Corporación, así como gestionar ante dichas autoridades los permisos, autorizaciones y concesiones que se requieran;

XII. Someter a la Junta de gobierno el programa anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Corporación para su aprobación;

XIII. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual sobre las actividades de la Corporación;

XIV. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros y los informes de cuenta pública para su aprobación y remitirlos a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una vez que sean aprobados;

XV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, la estructura administrativa y operativa de la Corporación;

XVI. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Corporación;

XVII. Aprobar los manuales de organización y de servicios, así como de procedimientos;

XVIII. Ser apoderado general con facultades para realizar todos los actos de administración que requiera la buena marcha de las operaciones de la Corporación, en los términos del artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; defender los bienes y derechos de la Corporación con facultades para pleitos y cobranzas, inclusive promover y desistirse del juicio de amparo, asuntos penales, y representar ante todas las autoridades laborales además tendrá el carácter de representante legal en los términos de la legislación aplicable ante todo tipo de Autoridades Laborales sean de orden federal o estatal, pudiendo otorgar poderes especiales en materia laboral; en los términos que establezca la Junta de Gobierno, celebrar a nombre de la Corporación, actos cambiarios y operaciones de crédito, pudiendo, en consecuencia, expedir, emitir, suscribir y girar títulos de crédito y realizar en los propios títulos todos los actos que reglamente la ley de la materia; asimismo, y de conformidad con los poderes que le otorgue la Junta de Gobierno, ejecutar los actos de dominio que se requieran para el cumplimiento del objeto y fines de la Corporación;

XIX. Delegar en el personal a su cargo las funciones necesarias para la realización de actos concretos, así como integrar grupos de trabajo para el cumplimiento de los fines de la Corporación que así lo requieran;

XX. Fungir como Secretario del Consejo Ciudadano y de la Junta de Gobierno de la Corporación;

XXI. Contratar, nombrar y remover al personal administrativo y operativo de la Corporación, así como aceptar las renuncias, autorizar las licencias, y en general, cumplir con todas las responsabilidades en materia de recursos humanos; y

XXII. Las demás que le confieran esta Ley, la Junta de Gobierno, el Reglamento Interior de la Corporación y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VII
DEL COMISARIO

Artículo 21.- A propuesta de la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, en los términos de la legislación aplicable, el Gobernador del Estado designará y removerá a un Comisario, quien deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y control interno de la Corporación.

Artículo 22.- Al Comisario le corresponde lo siguiente:

I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos de la Corporación se encaminen adecuadamente para el cumplimiento de su objeto, ajustándose en todo momento a lo que dispone esta Ley, los planes y presupuestos aprobados, así como las disposiciones aplicables;

II. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que le encomiende la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;

III. Rendir un informe anual, tanto a la Junta de Gobierno como a la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;

IV. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General de la Corporación las medidas preventivas y correctivas que san convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento de la Corporación;

V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, sólo con derecho a voz; y

VI. Las demás necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como los que se determinan por otras disposiciones legales.

Artículo 23.- Las funciones del Comisario se señalan, sin perjuicio de las que le otorguen otras disposiciones legales, ni de aquellas que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal conforme a las leyes en vigor.

CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN

Artículo 24.- La Corporación contará con patrimonio propio que se integrará con:

I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, que recibirá en administración para la aplicación en los programas, obras y acciones que le están encomendadas a la Corporación de acuerdo a su objeto;

II. Los muebles, inmuebles, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, franquicias y derechos que por cualquier título adquiera, o los que en el futuro aporten o afecten la Federación, el Estado, los Municipios y otras Instituciones Públicas o Privadas o personas físicas o morales;

III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, derechos, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y los que obtenga de las demás instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales;

IV. Los recursos que obtenga de las actividades materia de su objeto;

V. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice o que le corresponda por cualquier título legal;

VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales;

VII. Los créditos que obtenga, así como los bienes y derechos que adquiera legalmente; y

VIII. Cualquier otra percepción de la cual la Corporación resulte beneficiaria.

Artículo 25.- La Corporación, dentro del marco legal, podrá utilizar los mecanismos jurídicos y financieros que considere necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones. Así mismo, podrá constituir o participar en los fideicomisos, asociaciones y sociedades que se requieran para cumplir con su objeto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, para lo cual deberá contar con la autorización de la Junta de Gobierno, misma que podrá otorgarse de manera general o particular.

CAPÍTULO IX
DE LAS REGLAS DE GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN
Y LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 26.- La Corporación queda sometida a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Paraestatal, de conformidad con lo establecido por la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Artículo 27.- Las relaciones laborales de la Corporación, con el personal que tenga el carácter de servidor público, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y demás disposiciones jurídicas aplicables.


T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se realizará la modificación de las disposiciones o instrumentos jurídicos que corresponda a fin de garantizar la congruencia con las disposiciones contenidas en la presente ley que se aprueba, en un término que no deberá exceder de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Artículo Tercero.- Para efecto de constituir el patrimonio de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado realizará la transferencia de partidas que corresponda y asignará a dicho organismo público descentralizado los recursos materiales y humanos que requiera para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las contrataciones que pueda hacer éste por sí mismo en los términos de la presente Ley.

Artículo Cuarto.- En el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal del 2006 se determinarán las disposiciones presupuestales que correspondan para el funcionamiento de la Corporación.

Artículo Quinto.- La Junta de Gobierno de la Corporación deberá quedar instalada en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia de esta Ley.

Artículo Sexto.- El Consejo Ciudadano deberá quedar constituido en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la instalación de la Junta de Gobierno.

Artículo Séptimo.- La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento Interior de la Corporación en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.


Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y  publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los doce días del mes de julio de 2005. PRESIDENTE: DIP. PLÁCIDO GONZÁLEZ SALINAS; DIP. SECRETARIO: RICARDO CORTÉS CAMARILLO; DIP. SECRETARIA: ALICIA MARGARITA AYALA MEDINA. RUBRICAS.-

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los 05 días del mes de julio del año dos mil cinco.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARAS

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

NAPOLEÓN CANTU CERNA

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

ELOY CANTU SEGOVIA