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LEY QUE CREA LA MEDALLA DE HONOR "MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA" DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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LEY QUE CREA LA MEDALLA DE HONOR "MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA" DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Última Reforma: 19 de Septiembre 2025

LEY QUE CREA LA MEDALLA DE HONOR "MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA" DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL

LEY PUBLICADA EN P.O. # 122 DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
REPUBLICADA, P.O. NÚMERO 123 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025


DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:


DECRETO

NÚMERO 125


Artículo Único.- Se expide la Ley que crea la Medalla de Honor "Mauricio Fernández Garza" del H. Congreso del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA LA MEDALLA DE HONOR "MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA" DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 1.- Se instituye la Medalla de honor "Mauricio Fernández Garza" otorgada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, a personas que residan en el Estado de Nuevo León y se distingan por sus eminentes aportaciones en los ámbitos filantrópico, antropológico, paleontológico, historiador, artístico, científico y tecnológico con acciones que sean verdaderamente notables al servicio del Estado o de la Comunidad, por méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria ejemplar.

Artículo 2.- El Congreso otorgará la Medalla "Mauricio Fernández Garza" a quienes, con su trabajo y trayectoria de vida han demostrado un trabajo íntegro, honorable e ilustre en alguna de las siguientes áreas:

I. Antropológico;

II. Artístico;

III. Científico;

IV. Histórico;

V. Filantrópico;

VI. Paleontológico; y

VII. Tecnológico.

Artículo 3.- La convocatoria será emitida a solicitud de algún integrante de la Legislatura. Dicha solicitud, deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, y posteriormente sometida a consideración del Pleno del Congreso para su aprobación por mayoría.

Artículo 4.- La convocatoria estará dirigida a la sociedad en general, a los Poderes del Estado, a las instituciones académicas, científicas y culturales, así como a las organizaciones de la sociedad civil, para llegarse de propuestas que por su destacada trayectoria puedan ser acreedores a este reconocimiento, siendo esta aprobada por el Pleno por mayoría.

Artículo 5.- La convocatoria previa aprobación del Pleno, determinará el procedimiento y los requisitos para la selección del perfil ciudadano y la entrega de este reconocimiento.

Artículo 6.- Toda propuesta deberá contener por lo menos:

I. Nombre de la persona que se propone;

II. Domicilio de la o el candidato, así como número telefónico y dirección de correo electrónico;

III. Exposición de motivos en la que se deberá especificar aquellos méritos por virtud de los cuales se le considera merecedora o merecedor del reconocimiento correspondiente;

IV. Currículum vitae de la o el candidato en versión pública y ampliada;

V. La información documental adicional de acuerdo con la disciplina de la especialidad o aportación que se considera realizó al Estado o a la comunidad; y

VI. Carta de Aceptación de la postulación.

Artículo 7.- Una vez recibidas las propuestas, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte procederá al análisis, estudio e investigación de los candidatos valorando su trayectoria, servicio y aportación a la comunidad o al Estado y una vez realizada la ponderación anterior, se someterá al Pleno para la aprobación, por mayoría simple, la persona designada a recibir la medalla "Mauricio Fernández Garza".

Artículo 8.- La medalla "Mauricio Fernández Garza" tendrá carácter individual, por lo que será conferida a una sola persona en cada edición.

Artículo 9.- La entrega de la medalla "Mauricio Fernández Garza, se realizará en Espacio Solemne durante el mes de abril y será entregada por la Presidencia del Congreso.

Artículo 10.- La Medalla de Honor "Mauricio Fernández Garza" tendrá las siguientes características: será de material en plata, dos caras, en el anverso, el logotipo del Congreso del Estado de Nuevo León y la legislatura que corresponda en relieve. Al reverso, el grabado de la inscripción Medalla de Honor "Mauricio Fernández Garza" y silueta en relieve de Mauriciosaurus fernandezi, como símbolo representativo de sus grandes contribuciones al impulso de la cultura en Nuevo León.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

SEGUNDO.- El Congreso del Estado contara con un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para entregar la primer Medalla al C. Mauricio Fernández Garza, para reconocer su destacada trayectoria.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los diecisiete días de Septiembre de dos mil veinticinco.

PRESIDENTA: DIP. ITZEL SOLEDAD CASTILLO ALMANZA; PRIMERA SECRETARIA: DIP. ARMIDA SERRATO FLORES; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. GABRIELA GOVEA LÓPEZ. - Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su capital al día 18 de septiembre de 2025.

EL C. GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA
(Rúbrica)


EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA
(Rúbrica)